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Denuncia de abuso a menor sobreseída

Caso de éxito
sobreseimiento de un delito de abuso sexual

Sobreseimiento de un delito de abuso sexual

Caso de éxito destacado de Palladino Pellón Abogados | Denuncia de abuso a menor sobreseída

 

Ante una acusación de abuso sexual de extrema gravedad, nuestro despacho consigue el sobreseimiento durante la instrucción, evitando a nuestro cliente llegar a juicio

 

La familia de nuestro cliente acudió a nosotros en un caso en el que la denunciante, madre de una niña de 16 años, indicó que conocía al acusado por ser su vecino, y padre de sus amigas, y que desde hacía un año y medio aproximadamente, la relación había cambiado, dado que cuando ella y su hermana (también menor) iban a su casa, éste “hacía juegos muy extraños”.

La familia de la hasta ese momento presunta víctima, había contratado a nuestro representado para que le diera clases particulares, en su casa, momentos en que según lo denunciado, éste aprovechaba supuestamente para hablarle a la menor de temas sexuales, preguntarle sobre asuntos inapropiados, y a realizar actos de extrema gravedad como tocamientos de tipo sexual.

Nuestro cliente, que fue detenido tras la denuncia, negó por completo los hechos denunciados, tanto aquellos relativos a la implicación sexual de los juegos, como haber estado a solas con la menor durante las clases, y cualquier tipo de connotación sexual respecto de sus contactos sociales. En su defensa, aportó como explicación sobre los juegos, que eran actividades en las que todas las menores intervenían, y que estas se desarrollaban en presencia de su esposa, con ella en la casa.

Los hechos expuestos por la menor tanto en la denuncia como en su exploración posterior, e incluso en la entrevista con el psicólogo, fueron considerados como inespecíficos, ambiguos y no inequívocamente sexuales, sino producto de una elaboración e interpretación de la menor. Si se tratara de una denuncia en la que se pusiera de manifiesto la existencia de uno, o varios actos de clara naturaleza sexual, con o sin violencia, aunque únicamente existiera como indicio de comisión de los hechos, la declaración de la menor, ésta podría ser analizada en la fase de juicio oral, por el órgano enjuiciador, junto con el resto de la prueba.
 

Durante esta fase previa, se han practicado diversas diligencias de investigación para la instrucción de la causa, en particular:

 

declaración de la denunciante (con ofrecimiento de acciones)
exploración de la menor de edad
declaración del imputado
aportación de documentación consistente en videos y fotografías
declaraciones de dos testigos, y
el informe a cargo de Psicólogo adscrito al Equipo Técnico Psicosocial sobre la veracidad o verosimilitud del testimonio de la menor de edad


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Una vez practicadas diversas diligencias de instrucción, debió concluirse que no existían indicios de comisión de delito por parte de nuestro representado (El imputado).

Este desenlace, se debió a que la declaración de la denunciante, no reunía los parámetros establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para su valoración como prueba de cargo, en lo que resultase de aplicación para la fase de instrucción del procedimiento, esto es, para permitir su continuación.

Tampoco constaba la existencia de elementos periféricos capaces de corroborar la declaración de la denunciante, sino que por el contrario, las diligencias practicadas acabaron desmintiendo por completo la manifestación prestada por la menor y confirmando, al menos parcialmente, lo declarado por el acusado.

Ningún acto inequívocamente sexual ha podido ser confirmado, al menos como desarrollado por el investigado respecto de la supuesta víctima. Este tipo de casos, que, por definición, producen alarma y crean una estigmatización muy difícil de deshacer, han de ser tomados y analizados con toda cautela, de manera respetuosa con el beneficio de los menores de edad, y con los derechos, materiales y procesales, de los investigados.

Si al finalizar la fase de instrucción, lo único que aparece como evidencia es el testimonio del menor de edad, y se trata de un testimonio endeble, confuso, ilógico, ambiguo y no persistente, no puede servir de sustento para permitir la continuación de las actuaciones.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 779 y 641.1 de la LECrim, lo que procedía era el sobreseimiento. Y ante ello, el tribunal decidió acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones, dejar sin efecto las medidas cautelares acordadas en la causa, y ordenar la cancelación en los registros correspondientes.

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