Sobreseído de abuso a menor
Caso de éxito destacado de Palladino Pellón Abogados | Procesamiento denegado
Versiones contradictorias derivan en la denegación del procesamiento de nuestro cliente
Estas actuaciones se iniciaron por un atestado, que dio lugar a un procedimiento penal, cuyo fin era investigar un presunto delito de abuso sexual a un menor. Al conocer de la existencia de dicha denuncia, el acusado contactó con nuestro despacho, y decidió que fuera nuestra Letrada y Sociadirectora Dña Marta Pellón Pérez, quien llevase adelante su defensa.
Respecto del denunciante, se trataba de un menor de edad que al momento de los hechos tenía 14 años, y que contactaba con adultos a través de Grindr.
Grindr es una aplicación de citas diseñada principalmente para hombres gays, bisexuales, trans y queer. Fue lanzada en 2009 y es una de las plataformas más populares en su categoría.
Funciona mediante geolocalización, mostrando perfiles de otros usuarios cercanos con quienes se puede chatear y conectar. Es conocida por su interfaz sencilla y su enfoque en encuentros casuales, aunque también se usa para hacer amigos o encontrar relaciones más serias.
La supuesta víctima, que se anunciaba como mayor de edad, señalando en su perfil tener 18 años, entró en contacto con nuestro cliente y acabó acusándole de unos hechos con consecuencias muy importantes. Estos consistían, supuestamente, en haber acudido a su casa y haberle practicado una felación. Dichas afirmaciones. configuraban un presunto delito de naturaleza sexual, y podían ser castigadas con una pena de prisión muy grave, ya que el Código Penal es especialmente estricto a la hora de castigar ilícitos de este tipo, cuando la víctima no supera los 16 años.
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La realidad, es que nuestro representado no negó haber estado en contacto, pero en todo momento sostuvo, que al conocer que en realidad se trataba de un menor de 14 años, finalizó inmediatamente toda comunicación.
Tras la exploración del menor y la declaración del investigado, que obviamente negó haber mantenido relaciones sexuales con el mismo ni haber ido a su casa, se procedió a valorar las pruebas con las que se contaba hasta el momento.
El hecho de que el menor se anunciase en la red social como mayor de 18 años, el contenido de las conversaciones capturadas en WhatsApp donde finalmente el menor dice que tiene 14 años y la ausencia de todo tipo de conversación sexual entre ambos, sumada a la imposibilidad de practicar la geolocalización del móvil del investigado, según informó oportunamnete TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A., se concluyó en la existencia de versiones contradictorias respecto de la presunta felación practicada al menor en su domicilio, por lo que no sería procedente decretar el procesamiento del investigado, conforme al Art. 384 de la LECrim.
Los antecedentes de hecho de este caso, llevaron a que practicadas que fueron las diligencias de prueba que se consideraron pertinentes, se acordase la trasformación del procedimiento en Sumario y su incoación por Autos, dejándose sobre la mesa de S.Sª para decidir acerca del procesamiento del investigado.
Vistos los preceptos indicados y los demás de pertinente y general aplicación, mediante un Auto de sobreseimiento provisional, se procedió a denegar el procesamiento de nuestro representado por el delito de abuso sexual denunciado.
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