Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre
Revisión de sentencia por abusos sexuales
Segundo párrafo del artículo 181.2 del nuevo texto legal (menor entidad del hecho) | Retroactividad de la norma penal más favorable | Jurisprudencia
En su Sentencia STS 660/2023 de 21 de septiembre, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo desestima un recurso en el que el condenado perseguía la revisión de la sentencia, hoy firme, dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección primera, número 63/2018, de 13 de junio. En la misma resultó condenado Manuel, con relación a sendos abusos sexuales cometidos sobre las personas de Azucena y Camino , siendo que el último de los hechos fue cometido en mayo de 2014. Ambas víctimas eran nietas de la entonces pareja sentimental del condenado. La primera tenía 14 años cuando se produjo el abuso (con penetración por vía vaginal), y 13 años la segunda (sin penetración).
Como consecuencia de estos hechos, Manuel fue condenado como autor de un delito de abusos sexuales, previsto en el artículo 181. 1, 3 y 4, conforme a la redacción vigente a la fecha de los hechos, que contemplaba una pena abstracta de entre cuatro y diez años de prisión, siéndole impuesta, entre otras, la pena de nueve años de prisión. Igualmente, se le condenó como autor de un delito de abusos sexuales, de los contemplados en el artículo 181. 1 y 3, también conforme al texto penal vigente a la fecha de los hechos, que contemplaba una pena abstracta de entre uno y tres años de prisión o multa, siéndole impuesta, entre otras, la pena de un año y seis meses de prisión.
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, determinaría que los mencionados hechos fueran calificados, en la hipótesis más favorable para el acusado, como constitutivos, primeramente, de un delito de agresión sexual sobre menor de 16 años, con penetración, a la luz de lo dispuesto en los artículos 181. 1, 2 y 3 del Código Penal, sancionado con la pena de diez a quince años de prisión, pena abstracta llanamente superior a la prevista en la normativa penal aplicada en tanto vigente a la fecha de producirse los hechos. Además, el órgano jurisdiccional decidió imponer la pena en un tramo próximo a la máxima legalmente imponible entonces. Es claro, por lo tanto, que respecto de los hechos de los que fue víctima Azucena, la legislación que el recurrente invoca no le resulta en absoluto más favorable.
Revisión de sentencia por abusos sexuales
Por lo que respecta al delito de abuso sexual sin penetración, del que fue víctima la menor Camino , la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, determinaría la necesidad de calificar los hechos al amparo de las previsiones contenidas en el artículo 181. 1 y 2. Es aquí donde parece centrar el recurrente sus expectativas de revisión. Observa que el párrafo segundo del artículo 181.2 establece que «en atención a la menor entidad del hecho y valorando todas las circunstancias concurrentes, incluyendo las circunstancias personales del culpable, podrá imponerse la pena de prisión inferior en grado, excepto cuando medie violencia o intimidación o concurran las circunstancias mencionadas en el artículo 181.4».
Cumple recordar aquí el relato de hechos probados por lo que respecta a esta víctima: «Asimismo, en el mismo domicilio, en fecha no determinada pero en cualquier caso cuando la otra nieta de su pareja, Camino , nacida el día NUM003 /1996, tenía 13 años de edad aprovechando que se encontraba dormida en el sofá del salón, el acusado, con ánimo libidinoso, hizo tocamientos por debajo de su ropa en el pecho y la espalda de la menor».
Más allá de que, como observa el Ministerio Público al tiempo de oponerse a la revisión interesada, los hechos que se consideraron probados no podrían reputarse como de menor entidad (tomado en cuenta que las agresiones tuvieron por víctimas a ambas nietas de la pareja sentimental del condenado, cuando ambas se encontraban pasando una temporada en casa de su abuela y aprovechando el condenado las facilidades que ello le brindaba para la comisión del delito, lo que podría justificar la toma en consideración de las previsiones contenidas en el artículo 181.4 e) del Código Penal); más allá de lo anterior, decimos, lo incuestionable es que los hechos se produjeron, tal y como se declara en el factum de la sentencia firme, cuando la víctima se encontraba dormida en el sofá del salón, por lo que, evidentemente, la pena abstracta imponible sería de cinco a diez años de prisión (artículo 181.2, primer párrafo).
Por eso, y aunque se redujera la pena en un grado, en aplicación del segundo párrafo de ese mismo precepto, su límite mínimo resultaría ser el de dos años y seis meses de prisión, notablemente superior a la pena impuesta en la sentencia firme como consecuencia de la comisión de este delito (un año y seis meses de prisión). De ningún modo podría, en consecuencia, considerarse más favorable para el condenado lo dispuesto en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre.
El recurso se desestima…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Revisión de sentencia por abusos sexuales