Requisitos para apreciar alevosía
Requisitos para apreciar alevosía
Forma tradicional del ataque alevoso | Grado de desvalimiento del ofendido | Jurisprudencia
En su Sentencia 938/2022 de 1 de diciembre, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo nos recuerda que dispone el artículo 22. 1ª del Código Penal que es circunstancia agravante «ejecutar el hecho con alevosía» y que hay alevosía «cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido».
De acuerdo con esta definición legal, para apreciar la alevosía es necesario, en primer lugar, un elemento normativo consistente en que se trate de un delito contra las personas. En segundo lugar, que el autor ejecute los hechos empleando medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurar el resultado, precisamente mediante la eliminación de las posibilidades de defensa, sin que sea suficiente el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad. En tercer lugar, que el dolo del autor se proyecte no sólo sobre los medios, modos o formas empleados, sino también sobre su significado tendente a asegurar la ejecución y a impedir la defensa del ofendido, eliminando así conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer para su persona una eventual reacción defensiva de aquél. Y en cuarto lugar, como consecuencia, que se aprecie una mayor antijuridicidad en la conducta derivada precisamente del modus operandi, conscientemente orientado a aquellas finalidades.
De lo antes expuesto se desprende que la esencia de la alevosía se encuentra en el desarrollo de una conducta agresora que, objetivamente, puede ser valorada como orientada al aseguramiento de la ejecución en cuanto tiende a la eliminación de la defensa, y correlativamente a la supresión de eventuales riesgos para el actor procedentes del agredido, lo que debe ser apreciado en los medios, modos o formas empleados; y que, subjetivamente, venga caracterizada por el conocimiento por parte del autor del significado de los medios, modos o formas empleados en la ejecución, en cuanto tendentes a asegurar elresultado, impidiendo la defensa del atacado y suprimiendo los riesgos que de ella pudieran derivarse para el agresor.
Requisitos para apreciar alevosía
La forma tradicional del ataque alevoso, explica la STS 779/2022 de 22 de septiembre, viene constituida por la agresión a traición, pues es claro que en esos casos la acción agresiva pretende principalmente la supresión de una posible defensa. Así, es ataque alevoso el realizado por sorpresa, de modo súbito e inopinado, imprevisto, fulgurante y repentino, ejecutado contra quien está confiado en que tal clase de ataque no se produzca.
Y ese es el supuesto que nos ocupa. Un ataque como el que describe el relato de hechos, consistente en un acometimiento por la espalda a quien estaba confiado en que se encontraba solo, en una posición que dificultaba su reacción, esto es agachado manipulando un cierre, aprovechando para rociarle con un líquido inflamable que el propio acusado combustiona, desde una perspectiva ex ante reúne los componentes que objetivamente orientan la conducta agresora al aseguramiento de la ejecución laminando las posibilidades de defensa, y los subjetivos en cuanto al aprovechamiento de tal circunstancia por el agresor. Todo ello con independencia de que finalmente la víctima al conseguir huir impidiera la consumación, lo que no desnaturalice la configuración típica del ataque, por más que de entrada a la forma imperfecta de ejecución, y consiguiente rebaja penológica anudada a la misma. Pues de manera reiterada hemos señalado que la defensa que ha de confrontarse para evaluar el grado de desvalimiento del ofendido y, consecuentemente, la posible concurrencia de esta circunstancia es la defensa efectiva, no la pasiva manifestación de un intento de autoprotección, o la mera huida, como en este caso. En palabras que tomamos de la STS 201/2010, de 10 de abril «Para la concurrencia de la alevosía súbita no es preciso la constancia de la absoluta imposibilidad de toda defensa, ni de toda forma viable de huida del lugar de los hechos, sino de la imprevisibilidad de la agresión, por lo sorpresivo y rápido del ataque».
El carácter alevoso del ataque perpetrado por el recurrente, unido a la idoneidad del medio empleado y el inequívoco afán que exteriorizó con las expresiones proferidas, acomodan con holgura los hechos en su calificación como asesinato alevoso del artículo 139.1 CP, eso si, intentado, descartando, en consecuencia como procedente la consideración de los hechos como delito de homicidio del artículo 138 CP…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Requisitos para apreciar alevosía