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Qué Es La Doctrina Parot – FORJIB – Revista Foro Jurídico

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Qué Es La Doctrina Parot – FORJIB – Revista Foro Jurídico


 

Para poder comprender lo que es la doctrina Parot y el por que de la revocación de esta doctrina por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, debemos conocer tanto su significado como el contexto legal que la acompaña. La doctrina Parot tiene su origen en España y surge como consecuencia de una sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el año 2006, por la cual el citado Tribunal evitó la puesta en libertad del terrorista de ETA Henri Parot, que había cumplido 11 años en prisión cuando fue condenado por 26 asesinatos consumados y 166 frustrados a un total de 4.797 años de prisión.

Qué Es La Doctrina Parot

¿ Qué Es La Doctrina Parot ?

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo supuso la constitución de una doctrina jurídica que adopta el nombre del etarra mencionado y pasa desde entonces a ser conocida popularmente como “doctrina Parot”. Es relevante aclarar que la doctrina Parot no solo era aplicable a los casos de terrorismo que son los que mayor repercusión le han dado en el tiempo, sino que también alcanzó por ejemplo a casos de asesinos o violadores seriales. Esta doctrina se aplicó a personas que cometieron hechos delictivos y fueron condenados bajo el Código Penal del año 1973 ya que posteriormente el Código Penal fue reformado en 1995 cambiando completamente lo legislado anteriormente. El Código Penal del año 1973 preveía como beneficio penitenciario la redención de penas por el trabajo, ya que en su artículo 100 establecía “ Podrán redimir su pena con el trabajo, desde que sea firme la sentencia respectiva, los reclusos condenados a penas de reclusión, prisión y arresto mayor. Al recluso trabajador se abonará, para el cumplimiento de la pena impuesta, previa aprobación del Juez de vigilancia, un día por cada dos de trabajo, y el tiempo así redimido, se le contará también para la concesión de la libertad condicional.

El mismo beneficio se aplicará, a efecto de liquidación de su condena, a los reclusos que hayan estado privados provisionalmente de libertad.” Ademas debemos tener en cuenta que el mismo Código en su articulo 98 recogía la figura de la libertad condicional: “Se establece la libertad condicional para los sentenciados a más de un año de privación de libertad en quienes concurran las siguientes circunstancias: 1.ª Que se encuentren en el último período de condena. 2.º Que hayan extinguido las tres cuartas partes de ésta. 3.º Que merezcan dicho beneficio por su intachable conducta, y 4.º Que ofrezcan garantías de hacer vida honrada en libertad.” Por lo que aplicando el Código Penal vigente en ese momento, una persona que había cometido un asesinato cumplía la misma condena que una persona que había cometido por ejemplo doce asesinatos, y ese es el motivo por el cual el Tribunal Supremo estableció con dicha doctrina, que la ejecución de la totalidad de la condena comienza con las penas más graves y los beneficios se aplican individualmente para cada una de ellas, y no sobre el máximo legal de 30 años de permanencia en prisión. De este modo, una vez cumplida la pena más grave, se debía cumplir la siguiente, y así sucesivamente hasta el límite legal, lo que alargaba la estancia en la cárcel. De este modo se intento remediar la escasa legislación existente en ese momento para los delitos seriales.

La doctrina Parot no solo fue refrendada por el Tribunal Supremo sino que también recibió el apoyo del Tribunal Constitucional, que en ningún momento determinó su inconstitucionalidad, si bien es cierto que existen sentencias donde se discrepa por la forma en que esta se ha aplicado por los tribunales. Antes del fallo de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del pasado 21 de octubre de 2013, el 10 de julio de 2012 la Sala Pequeña de Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya sentenciaba que la doctrina Parot violaba los artículos 7 y 5.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que establecen la irretroactividad de las leyes penales desfavorables, por lo que exhortó al gobierno español a la puesta en libertad de Inés del Río Prada, miembro de ETA condenada a 2.700 años de cárcel por varios atentados terroristas y que, después de 18 años de cárcel, tenía que haber sido puesta en libertad el 3 de julio de 2008 por haber obtenido los beneficios penitenciarios establecidos en el Código Penal de 1973.

Posteriormente a este fallo, el mismo fue recurrido por el gobierno español y ese recurso fue resuelto por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 21 de octubre de 2013, poniendo de manifiesto y ratificando lo que anteriormente ya había anunciado la Sala Pequeña de Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Después de resumir brevemente lo que significa la doctrina Parot, sus orígenes y resolución por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, nuestra condición de profesionales del derecho nos obliga a dividir nuestra conclusión en dos partes muy marcadas, por una parte hemos de decir que entendemos profundamente el dolor de las víctimas y de sus familiares comprendiendo que están en todo su derecho a reclamar que los asesinos de sus padres, hijos o hermanos estén en prisión el tiempo máximo establecido por la ley para su caso, pero también debemos sostener que el Estado y nosotros como sociedad debemos ser garantes de unos derechos que como sociedad democrática no podemos violentar. Según nuestro análisis estrictamente jurídico, la actuación del Tribunal Supremo fue poner un “parche” a un Código Penal que no ofrecía respuestas satisfactorias ante determinados hechos delictivos, ya que dentro de los principios de legalidad en el ámbito del Derecho Penal encontramos tanto la prohibición de dictar leyes con efectos retroactivos desfavorables, como la aplicación de las mismas a hechos delictivos cometidos con anterioridad a su entrada en vigor. El articulo 9.3 de la Constitución española recoge “la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales“.

Es por todo esto que objetivamente creemos que el fallo dictado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos es conforme a derecho. Es claro que este tipo de situaciones que no es la primera vez que se plantean en un ordenamiento jurídico, son una llamada de atención para el legislador, que debería siempre plantearse que al realizar las normas jurídicas se ha de tener en cuenta estos supuestos y desde un primer momento aplicar agravantes a las penas o incluso imponer penas de prisión mas severas en determinados hechos delictivos, evitando así de este modo avivar el sufrimiento de las víctimas y de sus familiares.

Marta Pellón Pérez

Martín Ignacio Palladino

Palladino Pellón – Abogados Penalistas