Relevancia normativa de la «Ciberintimidación»
¿Qué es la Ciberintimidación en la Agresión Sexual?
Jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
En la STS 447/2021 de 26 de mayo, se valora un caso de agresión sexual que consistió en la obtención de imágenes pornográficas de una menor grabadas por ella misma, a consecuencia de la intimidación «on line» ejercida por el autor. En este sentido, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo consideró que:
El escenario ofensivo en el que se produce, marcado por la distancia física entre victimario y víctima, no desnaturaliza la acción en términos de tipicidad ni compromete, en atención a criterios de proporcionalidad, su ubicación y sanción por el tipo de la agresión sexual.
Es cierto, como se ha mantenido por algún sector doctrinal, que la ciberviolencia sexual puede ser, prima facie, considerada, respecto a la que se desarrolla en los escenarios relacionales físicos, menos intrusiva y aflictiva de la intimidad sexual al no producirse el contacto físico directo con el agresor sin que concurra, tampoco, el riesgo del empleo de la violencia física o de que la amenaza de violencia pueda tornarse en un ataque directo a la integridad física. Además, se afirma, el entorno digital ofrece mayores posibilidades situacionales de activar mecanismos eficaces de protección. Elementos diferenciales que impedirían la subsunción de los supuestos de ciberviolencia sexual en los tipos de agresión sexual tal como están en la actualidad regulados. La ciberviolencia no alcanzaría, para los que defienden esta posición, la tasa de idoneidad y lesividad exigible a la violencia típica empleada en los delitos de agresión sexual. Por ello, extender la protección que estos tipos dispensan a las conductas de ciberviolencia sexual resultaría excesiva por desproporcionada.
La objeción no es de recibo. Los elementos diferenciales entre la ciberviolencia o la ciberintimidación respecto a la violencia o a la intimidación ejercida sobre la víctima en un escenario ofensivo de continuidad o proximidad física, no son suficientes para generar categorías normativas de intimidación distintas que impidan la subsunción de tales conductas en los tipos de agresión sexual.
¿Qué es la Ciberintimidación en la Agresión Sexual?
El escenario digital no altera los elementos esenciales de la conducta típica. Es más, la dimensión social de las TIC, y como desarrollaremos más adelante, al facilitar el intercambio de imágenes y vídeos de los actos de cosificación sexual, puede convertirse en un potentísimo instrumento de intimidación con un mayor impacto nocivo y duradero de lesión del bien jurídico. No debe perderse de vista que las TIC han aumentado los modos de accesibilidad a los niños y niñas por parte de personas que buscan, como único objetivo, su abuso y explotación sexual.
El Grupo de Trabajo del Consejo de Europa sobre el acoso on line y otras formas de violencia en línea, en particular contra las mujeres y los niños, en un estudio de 2018 – Mapping study on cyber violence- describe la ciberviolencia como «el uso de los sistemas informáticos para causar, facilitar o amenazar a las personas con violencia causando o pudiendo causar daños o sufrimientos físicos, sexuales, psicológicos o económicos, incluyendo también la explotación de las circunstancias, características o vulnerabilidades individuales». Lo que coliga con las conclusiones del informe de 2015 de la Comisión especializada de las Naciones Unidas sobre ciberviolencia contra mujeres y niñas – The UN Broadband Commission for digital development working group on broadband and gender- relativas a que «el término «ciber» se utiliza para señalar las diferentes formas en que Internet exacerba, amplifica o difunde el abuso y la violencia. Incluyendo todo un espectro de comportamientos que van desde el acoso en línea hasta el deseo de infligir daños físicos, agresiones sexuales, asesinatos y suicidios».
De tal modo, la ciberviolencia sigue comprendida, cuando especialmente se proyecta sobre mujeres y niñas, en el concepto de violencia utilizado en el artículo 1 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 48/104 de 20 de diciembre de 1993, » como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada» -vid. por su particular relevancia en el análisis de la ciberviolencia contra las mujeres y sus distintas tipologías y proyecciones, STEDH, caso BUTURUGÃ c. Rumanía, de 11 de junio de 2020-…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
Palladino Pellón – Abogados Penalistas | ¿Qué es la Ciberintimidación en la Agresión Sexual?