Sentencia Delito de Violación a Menor

STS 868/2020 | Tribunal Supremo. Sala de lo Penal

Sentencia Delito de Violación a Menor

Sobre la Prescripción del Delito de Violación a Menor

STS 868/2020 | Tribunal Supremo. Sala de lo Penal | Fundamentos de Derecho del Tribunal


 

Como cuestión previa plantea el recurso la prescripción del delito por el que el acusado viene condenado. Se alega que los hechos terminaron de producirse en el mes de noviembre de 1992 y se denunciaron el 10 de noviembre de 2010, cuando ya habían transcurrido 18 años. Reivindica la aplicación del CP de 1973, vigente en el momento de los hechos, como ley penal más favorable. Y así sostiene que al prever su artículo 429 la pena de reclusión menor para el delito de violación, el plazo de prescripción aplicable es el de 15 años, según lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 113 CP.

Al margen de la incorreción procesal de plantear como «cuestión previa» lo que debió ser un motivo por infracción de ley por indebida inaplicación del artículo 131 del Código Penal y que, además, se trata de una «cuestión nueva», planteada en fase de instrucción, pero no ante el Tribunal de instancia, la alegación tiene perfecto encaje entre las excepciones admitidas por la jurisprudencia de esta Sala a la prohibición de la casación per saltum, por lo que nos adentraremos en su estudio.
 

Prescripción del Delito de Violación a Menor

Prescripción del Delito de Violación a Menor

 

El recurrente viene condenado por un delito continuado de violación sobre víctima especialmente vulnerable de los artículos 178, 179 y 180.3 CP de 1995, por acontecimientos cronológicamente ubicados, según el relato de hechos probados, entre noviembre de 1990 y noviembre de 1992, que se denunciaron 18 años después. Desde la fecha de finalización de los mismos y su denuncia han estado en vigor, a los efectos que ahora nos ocupan, tres leyes penales: El CP de 1973 vigente en el momento de los hechos; el CP de 1995 en su redacción originaria, que la sentencia recurrida aplicó como ley más favorable; y el mismo código, tras la reforma operada la LO 15/2003, que entró en vigor el 1 de octubre de 2004. Lo que obliga a comparar entre ellas en orden a determinar la aplicable como ley más favorable, cotejo que ha de efectuarse a partir de cada texto legal en su totalidad. No es posible una fragmentación que permitiera escoger aspectos puntuales de una y otra versión, pues solo como un conjunto, a modo de un puzle de piezas que encajan milimétricamente, el texto legal adquiere su propia sustantividad (entre otras SSTS 534/2016 de 17 de junio o 107/2018 de 5 de marzo).

El CP de 1995 ha castigado siempre el delito de agresión sexual con penetración (que a partir de la LO 11/1999 recuperó el nombre de violación), cuando afecta a víctimas especialmente vulnerables con pena de prisión de 12 a 15 años. Pena que, en caso de continuidad delictiva, desde el 1 de octubre de 2004 que entró en vigor la LO 15/2003 puede llegar hasta los 17 años y 6 meses. Precisamente esta última norma modificó el artículo 74 CP para permitir la elevación penológica del delito continuado hasta la mitad inferior de la pena superior en grado. En ambos casos el plazo de prescripción es el mismo, 20 años (artículo 130.1 inciso primero).

Y ese mismo plazo de 20 años es el que determinaba la prescripción del delito según la legislación vigente a la fecha de los hechos, el CP de 1973, a partir de que la LO 8/1983 modificó el artículo 69 bis para permitir la elevación de la pena del delito continuado hasta el grado medio de la pena superior en grado. Desde ese momento, la pena de reclusión menor que para el delito de violación preveía el artículo 429 CP, podía elevarse en el caso de continuidad delictiva hasta el grado medio de la pena de reclusión mayor.

Por ello, cualquiera que sea la legislación por la que optemos, el delito por el que el recurrente viene condenado no ha prescrito…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Prescripción del Delito de Violación a Menor