Persistencia no es repetición mimética del testimonio
Sobre la fiabilidad del testimonio de la menor | Jurisprudencia
Análisis del testimonio de la menor en la STS 138/2024
En su Sentencia STS 138/2024 de 15 de febrero, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo trata un recurso sobre un caso de agresión sexual a menor de edad, en el que la resolución combatida rechaza las quejas sobre la fiabilidad del testimonio de la menor, al que se atribuye falta de persistencia y la concurrencia de motivos espurios que habrían condicionado su declaración.
La declaración de la menor no ha sido nunca zigzagueante. Más allá de matices que no afectan al hecho nuclear de la agresión sexual sufrida, su testimonio ha permanecido intacto en lo esencial. Esas variaciones están justificadas – razona el órgano de apelación- «… por la corta de edad de aquella, entre 9 y 10 años cuando acontecen los hechos y los refiere por vez primera».
Persistencia versus repetición mimética
Este razonamiento se acomoda a la jurisprudencia de esta Sala. La necesidad de persistencia en la incriminación no puede confundirse con una repetición mimética, en la que la víctima, lejos de narrar con naturalidad la lacerante vivencia que acompaña a un delito de esta naturaleza, insiste con artificiosa fidelidad en el relato de lo que ya fue anticipado en la primera de las declaraciones.
Quien exige una imitación reiterativa de lo narrado en la comparecencia inicial -normalmente ante agentes de policía-, está prescindiendo de las diferencias entre ese primer escenario y el que es propio, por ejemplo, de una explicación más sosegada ante profesionales de la psicología o ante la autoridad judicial.
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Valor probatorio de los detalles y evolución del relato
Quien descarta el valor probatorio del testimonio de la víctima por la falta de coincidencia íntegra entre lo que se dijo en el momento de denunciar el hecho y lo que se contó con posterioridad, está olvidando la influencia que la proximidad del hecho denunciado puede tener en ese primer testimonio, está obviando, en fin, la incidencia del transcurso del tiempo en el impacto emocional que de ordinario acompaña a este tipo de delitos.
No implica, por tanto, vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia el atribuir valor probatorio a la declaración de la víctima que se enriquece con detalles no incluidos en el relato inicial.
Lo que resulta decisivo, en fin, es la coincidencia en aquellos aspectos nucleares de la narración, sin la cual, el significado incriminatorio de la declaración de la víctima se desvanece. Es evidente que las dudas relevantes que transmite el testigo no pueden ser resueltas por el Tribunal mediante proclamaciones fácticas carentes del indispensable respaldo.
Pero también lo es que los pormenores que enriquecen la explicación inicial, siempre que no alteren la coherencia del relato de la víctima, no pueden ser tenidos como expresión de un testimonio dubitativo y, como tal, insuficiente para respaldar el juicio de autoría (cfr. SSTS 467/2020, 21 de septiembre; 636/2015, 27 de octubre).
Tampoco ha detectado la resolución cuestionada una especial animadversión por parte de Marisa o de su familia hacia el acusado: «… las buenas relaciones existentes entre la familia de la menor y la del acusado, así como el aprecio que la primera tenía por este último y por su esposa, hasta el punto de elegirlos como padrinos de bautismo y comunión».
Influencia de la emoción y la edad en la declaración
Especialmente significativo es el valor atribuido en la instancia, reconocido como tal en la sentencia recurrida, a la emoción experimentada por Marisa al evocar ante las psicólogas los hechos atentatorios contra su indemnidad sexual: «…llegando a emocionarse y a tener que interrumpir el discurso, de un modo que es definido por las peritos como «lastimero», que no implica nada más allá que ser digno de compasión lo cual no puede ser interpretado como falto a la verdad.
Y se insiste una vez más en la edad de la menor, resultando increíble para este Tribunal que el grado de emoción que alcanza la misma en el momento en el que narra los episodios más concretos haya podido ser fingido, lo cual, además, concuerda con lo que han explicitado los profesionales en la materia que han intervenido»…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
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Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Persistencia no es repetición mimética del testimonio
Es Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid UCM y Licenciada en Criminología por la Universidad Camilo José Cela UCJC, posee un Máster en Criminalística por la Universidad Isabel I y obtuvo el título de Perito Judicial Experto en Genética Forense, Perito Judicial Experto en Informática Forense, Perito Judicial Experto en Psicología Forense y Perito Judicial Experto en Grafística y Documentoscopia por la EICYC. Ha intervenido con éxito en cientos de casos penales, y es una abogada de prestigio en la Jurisdicción Penal. Posee diversas publicaciones y artículos en medios de prensa, radio, televisión y medios especializados siendo fuente de consulta habitual en materia de Derecho Penal y Criminología en más de 20 Países.
