Nulidad de la sentencia y del juicio por vulneración del derecho a la prueba
Nulidad de sentencia y juicio por vulneración del derecho a la prueba
Testifical propuesta ex novo al comienzo del juicio en un procedimiento ordinario, de posible práctica porque el testigo se encontraba presente en las dependencias del Tribunal. El procedimiento ordinario no prevé un trámite de cuestiones previas similar al del abreviado.
Resumen del Tribunal
Esta Sala ha admitido en determinados casos, con el fin de dotar al sistema procesal penal de unidad y cohesión, que se suscite en el procedimiento ordinario un trámite preliminar similar al previsto en el artículo 786 de la LECrim. Y entre las posibilidades que este propicia se encuentra la de proponer nuevos medios de pruebas, con la única limitación de que se trate de pruebas que se puedan practicar en el acto y que se justifique su finalidad. (entre otras STS 1060/2006 de 11 de 0ctubre, 1287/2007 de 26 de enero, 872/2008, de 27 de noviembre,624/2014 de 30 de septiembre, 44/2015 de 29 de enero o 314/2015 de 4 de mayo) siempre que ello no oculte un fraude procesal, ni constituya un obstáculo a los principios de contradicción e igualdad en garantía de la interdicción de toda indefensión.
Nulidad de sentencia y juicio por vulneración del derecho a la prueba
Posibilidad que, como recuerda el Fiscal al impugnar el motivo con cita de la STS 439/2013 de 22 de Mayo, también puede canalizarse a través del artículo 729 LECRIM. Esta última posibilidad también fue rechazada por el Tribunal, al rechazar la propuesta probatoria que la defensa del recurrente realizó al concluir la práctica de la prueba testifical. Entra dentro de lo posible -incluso dentro de lo probable – que la práctica de la prueba confirme las valoraciones que han sustentado las afirmaciones fácticas que contiene la sentencia recurrida respecto a la intervención del acusado recurrente en los hechos, a la vista de otros testimonios concurrentes, entre ellos el de la víctima.
Pero es indudable que para su estrategia defensiva esa prueba es esencial, nuclear, pues con ella pretendía demostrar (en hipótesis que podría ser congruente) que cuando se produjeron los disparos que hirieron al Sr. Juan Ignacio, a quien se ha atribuido la autoría material de éstos, había abandonado el lugar precisamente junto al testigo que el recurso reclama.
Que el Tribunal haya valorado otras pruebas en sentido contrario, o que las declaraciones del testigo Sr. Ceferino, como argumenta el Fiscal, no hayan sido lineales en sus distintas intervenciones, no es razón para descartar esa hipótesis. Justamente lo que pretendía la defensa era ofrecer al Tribunal otro medio de prueba para variar su opinión, y el momento idóneo para valorar las posibles contradicciones en he hubiera podido incurrir el testigo a lo largo de la instrucción, es precisamente el acto del juicio oral. La contradicción a la que se alude el Fiscal no se perfila nítidamente.
...el momento idóneo para valorar las posibles contradicciones en he hubiera podido incurrir el testigo a lo largo de la instrucción, es precisamente el acto del juicio oral...
Fallo
«DECLARAR HABER LUGAR al recurso de casación por infracción de precepto constitucional interpuesto por la representación procesal del acusado Juan Ignacio , sin entrar a conocer del interpuesto por la representación procesal del otro acusado Luis Manuel , contra la sentencia dictada por la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Almería de fecha 22 de noviembre de 2016 en el procedimiento de Sumario Ordinario 34/2014, cuya nulidad declaramos, así como la del juicio que la precedió. Esta declaración conlleva la retroacción de actuaciones para la celebración de una nueva vista oral ante un Tribunal diferente, en el que se practique la prueba denegada, de ser de nuevo propuesta en forma, y la restante admitida o que el Tribunal admitiere en el momento.» «DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Nulidad de sentencia y juicio por vulneración del derecho a la prueba