Los Tocamientos constituyen un Delito de Abuso Sexual
Delito de Abuso Sexual y no de Coacción | Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Criterio del Tribunal Supremo sobre los tocamientos con contenido sexual
La STS 601/2020 de 12 de noviembre, realiza un repaso jurisprudencial respecto de la consideración penal de los tocamientos, en el marco de un caso en el que estos se producen sobre dos menores, por encima de la ropa y en zonas erógenas.
Mediante la Sentencia 331/2019, de 27 de junio, el Tribunal Supremo mantiene que el tocamiento sorpresivo y fugaz o momentáneo, no excluye el abuso sexual, sino que, por el contrario, ha de ser considerado como delictivo en el tipo penal de abusos sexuales, apreciado caso por caso, y tomando en consideración el contexto del supuesto concreto.
También se analiza esta cuestión en la STS 38/2019, de 30 de enero. En este caso, el acusado con ánimo libidinoso, llevó a cabo dos acciones de indudable contenido sexual, tal y como recoge la jurisprudencia, que ha considerado como delito de abuso sexual «los tocamientos de diversa índole siempre que afecten a zonas erógenas o a sus proximidades» ( STS 1709/2002 de 15 de octubre), como «los tocamientos en zona vaginal o pectoral» ( STS 490/2015, de 15 de mayo). Naturalmente, tienen que tratarse de actos de inequívoco contenido sexual.
La valoración del ánimo libidinoso y la significación sexual del acto
Y en este sentido, en la Sentencia del Tribunal Supremo 396/2018, de 26 de julio de 2018, Rec. 2194/2017, se señala que:
De constar en el factum de la resolución recurrida, con la claridad necesaria, la naturaleza sexual de la acción del recurrente y el ánimo tendencial de la misma, el hecho, aun cuando hubiera sido momentáneo, sería subsumible en el delito de abuso sexual del artículo 181 CP y no en el delito leve de coacciones castigado en el artículo 172.3 CP.
Cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra el ánimo tendencial ya aludido, implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 CP; sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena.
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Y en la Sentencia nº 615/2018, de 3 de diciembre, en un caso de víctima menor, se incide en que:
Los actos de tocamientos a menores en sus órganos sexuales que queden perfectamente descritos en los hechos probados con un evidente contenido sexual, no pueden ser calificados en modo alguno como coacciones o vejaciones, sino como delito de abusos sexuales a menores, debiendo adoptarse, como se ha expuesto, la observancia y prevenciones oportunas para detectar este tipo de casos.
Evitando el sufrimiento de los menores que sean víctimas de éstos actos y adopten silencio ante conductas que no comprenden por venir de personas que tienen sobre ellos ascendencia familiar o educativa, destacando el debido reproche y sanción penal de estas conductas con la gravedad que al efecto marca el texto penal.
No puede minimizarse penalmente una conducta tal como la que consta en el hecho probado de que un hombre aborde a una niña por detrás agarrándole el pecho derecho por encima de la ropa. Esta conducta es grave y es abuso sexual. Sea, o no, puntual, el acto de tocamiento a una parte sexual de la mujer es un delito de abuso sexual, no una coacción.
Elementos objetivos y subjetivos del delito de abuso sexual según la jurisprudencia
Luego, en la Sentencia nº 632/2019, de 18 de diciembre, se declara que, el tipo penal del abuso sexual se configura en nuestro ordenamiento enmarcado en los siguientes requisitos: de una parte, un elemento objetivo de contacto corporal, tocamiento impúdico, o cualquier otra exteriorización o materialización con significación sexual.
Este elemento objetivo, de contacto corporal, puede ser ejecutado directamente por el sujeto activo sobre el cuerpo del sujeto pasivo o puede ser ordenado por el primero para que el sujeto pasivo lo realice sobre su propio cuerpo siempre que el mismo sea impuesto.
El ánimo tendencial y el propósito de obtener satisfacción sexual
De otra parte, el subjetivo o tendencial que se incorpora a la sentencia con la expresión del ánimo, o propósito de obtener una satisfacción sexual a costa de otro (…) Cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra el ánimo tendencial ya aludido, implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre y, como tal, ha de ser constitutivo de un delito de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181 CP; sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad de dicha acción tenga reflejo en la individualización de la pena.
En consecuencia, un contacto corporal inconsentido que tenga una significación indudablemente sexual implica un ataque a la libertad sexual. No puede compelerse a soportar un acto no deseado, sino que la propia configuración del acto, el ánimo tendencial que persigue y la naturaleza de la acción desarrollada, interesando zonas erógenas, constituye un ataque a la libertad sexual.
Ha de tenerse en cuenta que el ataque a la intimidad sexual, a la indemnidad sexual, constituye una manifestación del atentado a la dignidad de la persona y al derecho al correcto desarrollo de la sexualidad, sin intervenciones forzadas, traumáticas o solapadas en la esfera íntima de los menores que pueden generar huellas indelebles en su psiquismo.
Como se dice en la Sentencia 615/2018, de 3 diciembre, la Sala incluye en las conductas sancionadas por el tipo del art. 183 1º del Código Penal, los actos de inequívoco carácter sexual, incluidos tocamientos en la zona vaginal o pectoral, idóneos para menoscabar la indemnidad sexual de las víctimas, es decir su derecho a no verse involucradas en un contexto sexual, y a quedar a salvo de interferencias en el proceso de formación y desarrollo de su personalidad y su sexualidad…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
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Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Los Tocamientos constituyen un Delito de Abuso Sexual
Es Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid UCM y Licenciada en Criminología por la Universidad Camilo José Cela UCJC, posee un Máster en Criminalística por la Universidad Isabel I y obtuvo el título de Perito Judicial Experto en Genética Forense, Perito Judicial Experto en Informática Forense, Perito Judicial Experto en Psicología Forense y Perito Judicial Experto en Grafística y Documentoscopia por la EICYC. Ha intervenido con éxito en cientos de casos penales, y es una abogada de prestigio en la Jurisdicción Penal. Posee diversas publicaciones y artículos en medios de prensa, radio, televisión y medios especializados siendo fuente de consulta habitual en materia de Derecho Penal y Criminología en más de 20 Países.
