Sobre la protocolización de los programas de prevención de delitos sexuales
Los Programas de Prevención de la Delincuencia Sexual a Menores
Su importancia según la Jurisprudencia del Tribunal Supremo
La Sentencia del Tribunal Supremo 579/2020 de 5 de Noviembre, señala especialmente la importancia de la protocolización de los programas de prevención de la delincuencia sexual a menores, al punto de que, de acuerdo al criterio de los Magistrados, si no hubiera sido por estos protocolos, no se hubiera iniciado la investigación que dio lugar a dicho fallo, considerando éstos, que los menores víctimas de delitos sexuales se ven encerrados en una especie de «cárcel» de abusos y agresiones sexuales en las que el autor es, precisamente, quien debe velar porque al menor no le ocurra nada negativo.
Continúa la Sentencia diciendo que: “…En estos casos, los menores encuentran en la escuela una salida a su problema y por virtud de los protocolos de detección de agresiones sexuales se pueden detectar estos delitos para acabar con el sufrimiento del menor, como ya explicamos en sentencia del Tribunal Supremo 495/2019 de 17 Oct. 2019, Rec. 10202/2019 en donde sintéticamente señalamos que:
Resulta, pues, importante la eficacia y ejecución en los centros escolares de los protocolos de detección de ataques sexuales a menores, ante el silencio que guardan éstos en los casos en los que son víctimas de personas de su entorno, tanto familiar, como de terceros, ya que el miedo a las consecuencias de la denuncia ante posibles represalias del atacante sexual les hace aceptar la victimización hasta que se detectan los hechos por responsables de un centro escolar, o por denuncias de amigos o amigos de la víctima ante sus propios profesores.
Los Programas de Prevención de la Delincuencia Sexual a Menores
En este escenario, la detección de los abusos y agresiones sexuales a menores por protocolos eficaces es una herramienta necesaria en la actualidad ante la proliferación de estos supuestos como el aquí ocurrido, en donde los menores saben y son conscientes de que se victimizan porque sufren en los ataques sexuales. Pero el miedo a denunciar o contarlo en su entorno permite a los agresores aprovecharse del silencio del menor para persistir en su conducta.
Además, como en este caso ha ocurrido, son muchos los menores de edad víctimas de delitos sexuales, que empiezan a pensar en ideas de suicidio al no ver la forma o fórmula en la que podrán salir de esa situación de permanente victimización cuando el agresor es su propio padre, y en algunas ocasiones ven el suicidio como una salida posible ante el tremendo sufrimiento que sufren, que puede unirse a otros factores que sean el desencadenante de un final muy grave. Ello agrava, todavía más, el hecho y permite la alta reprochabilidad penal que el Tribunal refleja en su pena por su conducta que produce en su propio descendiente un efecto de gravedad mayor todavía que si se tratara de un tercero a quien no va a ver más. Pero en estos casos la gravedad se acrecienta por tratarse de una continuidad delictiva amparada y/o protegida por el entorno de hogar y la creencia del menor de que estos hechos no van a acabar nunca, lo que les lleva a esas ideas de suicidio o autolesión.
Así, para intentar resolver este problema al leer la terrible carta escrita por la menor consta en la sentencia que «intervienen la dirección del Instituto y otros profesores, la orientadora, así como el personal de asuntos sociales del Municipio, que indagan y descubren los abusos que sufre de su padre por lo que deciden denunciar a la Guardia Civil que inicia las actuaciones penales, con intervención de personal especializado de la EMUME…” – «DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Los Programas de Prevención de la Delincuencia Sexual a Menores