Sobre La Convicción Judicial
La Convicción Judicial
en delito continuado de agresión sexual sobre menor
STS 2674/2019 | Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal | Fecha: 24/07/2019
Para llegar a la convicción de la existencia de relaciones forzadas, analiza la Audiencia la exploración de la menor, que se lleva a cabo en el acto del plenario, con declaraciones persistentes y verosímiles frente a las contradicciones del recurrente que primeramente negó haber mantenido relaciones sexuales para cambiar completamente su versión en el juicio oral y alegar que eran consentidas pues eran novios.
Además, el Tribunal sentenciador confirmó la declaración de la menor Lidia en virtud de las declaraciones de los padres, los cuales explicaron ante los jueces «a quibus» que echaron de su casa al acusado y ello porque sorprendieron al mismo en el dormitorio de su hija y les extrañó que estuviese allí, así como su actitud pues su hija estaba dormida. También quedó probado que la menor estaba embarazada y dio a luz a un niño que entregó en adopción.
La Audiencia obtuvo la convicción judicial:
a) por la declaración de la menor, persistente y reiterada, pese a las contradicciones que denuncia el recurrente, y de las que nos ocuparemos más adelante;
b) la menor dijo que le hacía daño cuando mantuvo relaciones sexuales por la fuerza, bajo amenazas, y que no consintió en momento alguno a mantener tales relaciones sexuales con Benito, tío por afinidad de Lidia , en tanto que hermano de la cuñada de su padre, nacida el NUM002 de 2000, y que el acusado convivió en el mismo domicilio que éstos, junto con Rafaela (madre de la menor) y los dos hermanos de Lidia , desde el año 2013 hasta el mes de mayo del año 2015;
c) también declaró que en fecha no determinada del verano de 2013, cuando contaba con trece años de edad, el acusado -que en aquella fecha tenía 31 años- aprovechando la circunstancia de que la menor se encontraba sola en el domicilio, con la finalidad satisfacer sus deseos sexuales, entró en el cuarto de baño de la vivienda donde se hallaba Lidia y, tras cogerla fuertemente de los brazos, le bajó los pantalones y, tras desprenderse él de los suyos, la penetró vaginalmente, causándole mucho dolor, a pesar de que la menor manifestó su negativa a mantener relaciones sexuales con él, gritándole y pegándole para que la soltara, haciendo éste caso omiso;
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d) en sucesivas ocasiones, consiguió su propósito bajo la amenaza de que si no accedía, la mataría a ella y a toda su familia, y que, en todo caso, vencía su oposición por hallarse presa del pánico que le provocaba el hecho del que el acusado llegara a materializar los actos que le anunciaba, esgrimiendo en una ocasión un cuchillo de cocina;
e) el Tribunal valoró también la declaración de los padres, los cuales ratificaron el hecho de haber encontrado al acusado en la cama con la menor;
f) queda corroborado este hecho igualmente por los informes médicos que acreditan que la menor padece una secuela psicológica a causa de lo vivido;
g) en efecto, a día de hoy la menor presenta sintomatología compatible con un DIRECCION001 y un DIRECCION002 grave, que ha precisado de asistencia psicológica, siendo previsible que dicho tratamiento deba prolongarse durante años, y de medicación ansiolítica, tiene pesadillas, miedo a dormirse y a que aparezca el agresor, revive experiencias traumáticas que le provocan gran inquietud, se siente amenazada, no tiene amigos fuera del ámbito escolar, no se relaciona con adolescentes varones y no muestra interés por salir con ningún chico de su edad. La menor presenta síntomas como energía vital disminuida, inhibición motora, sensación de cansancio, agotamiento y lentitud de movimientos, vergüenza, rabia contenida, deseos de venganza, tristeza y profundo dolor, terror hasta el punto de quitarse la vida, aislamiento y soledad, sentimiento de estigmatización, poca aceptación de su imagen, se percibe dañada y distinta a las demás, sensación de indefensión, dificultades en el rendimiento escolar, dificultad de concentración y atención sostenida;
h) los peritos que informaron en esta causa rechazaron que la versión de la víctima se debiera a cualquier animadversión familiar contra el acusado porque ninguna ventaja le ha reportado la denuncia;
i) ha de tomarse finalmente en consideración la diferencia de edad entre los protagonistas, pues mientras la menor agredida sexualmente contaba con 13 años, el acusado ya ostentaba entonces 31 años de edad.
Ya hemos dejado expuesto que, como consecuencia de estos hechos, la menor Lidia se quedó embarazada y tuvo un hijo del acusado en NUM003 2016, que dio en adopción ese mismo año…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
Palladino Pellón – Abogados Penalistas | La Convicción Judicial