¿Debe existir ánimo Lúbrico o Libidinoso?
La Conducta en el Tipo Penal del Abuso Sexual
STS 2831/2020 | Inequívoco contenido sexual | Inconsentida o viciadamente consentida | Agresiva en cuanto a la libertad o indemnidad sexual
En la STS 2831/2020, el recurrente denuncia un error de derecho por la indebida aplicación del artículo 183 del Código Penal respecto de los hechos ocurridos con la víctima. Entiende que el hecho probado no expresa un acto de contenido sexual ni un acto con ánimo libidinoso.
A continuación, se repasa la actividad probatoria destacando las declaraciones del acusado, quien negó haberle hecho desnudar, y la declaración de la víctima, destacando que ésta manifestó que le rozó los testículos y el culo pero no el pene. Señala en conclusión, que «supone un ataque de menor entidad a la indemnidad sexual…pudiendo ser calificado como la falta de coacciones prevista en el derogado artículo 620 del Código Penal.
El motivo debe partir del hecho probado, puesto que se denuncia una infracción de ley y la indebida aplicación del artículo 183 del Código Penal. El relato fáctico refiere que la víctima, cursaba sexto de primaria y era alumno del acusado, el cual «movido por un ánimo libidinoso y con la excusa de que tenía que coger las medidas para un traje porque era el premio que había ganado en un concurso de fotografía, se lo llevó una sala contigua al salón de actos, le dijo que se quitara toda la ropa quedando el menor íntegramente desnudo y después de coger un metro con una cinta rígida, le midió la cintura, para después pasar sólo por sus partes íntimas tocándole con el metro los genitales y los glúteos, advirtiendo al menor que no dijera nada a nadie».
La Conducta en el Tipo Penal del Abuso Sexual
De acuerdo a la sentencia, es evidente que el acto tuvo un ánimo de satisfacer las apetencias sexuales del acusado y un acto inequívocamente de contenido sexual como es el desnudar a la persona y realizar tocamientos no adecuados en un contexto de fábula que había ideado.
Reiteradamente la Sala ha declarado que el tipo penal de los abusos sexuales es un delito contra la libertad y la indemnidad sexual del sujeto pasivo, en este caso varios menores, cuyo contenido objetivo es la realización de actos de inequívoco carácter sexual, realizado por una persona contra otra que no consiente, o que no tiene capacidad para consentir la agresión, de manera que perjudica su intimidad y su indemnidad sexual.
Desde la tipicidad objetiva, lo relevante es una conducta con un inequívoco contenido sexual, inconsentida o viciadamente consentida, que sea agresiva en cuanto a la libertad o indemnidad sexual. El tipo penal del abuso sexual no requiere un elemento subjetivo específico que, a veces, se ha expresado con la identificación de unos ánimos, lascivo, lúbrico o libidinoso, sino que como delito contra la libertad requiere en su tipicidad subjetiva el dolo entendido, en su acepción clásica, como conocimiento y voluntad de agredir la libertad sexual o la indemnidad de una persona, sin necesidad de que se concrete en un ánimo lúbrico o libidinoso, que no viene requerido por la tipicidad…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
Palladino Pellón – Abogados Penalistas | La Conducta en el Tipo Penal del Abuso Sexual