Sentencia | Revisión de la Pena en Delitos de Terrorismo

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Jurisprudencia Revisión de la Pena en Delitos de Terrorismo


 

STS 2649/2017 – ECLI:ES:TS:2017:2649 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 499/2017
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: PABLO LLARENA CONDE
Nº Recurso: 10708/2016
Fecha: 30/06/2017
Tipo Resolución: Sentencia
 
Jurisprudencia Revisión de la Pena en Delitos de Terrorismo

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Resumen del Tribunal


 

REVISIÓN DE PENAS: DELITOS DE TERRORISMO Art. 579 Bis 4 del CP.

Aplicación retroactiva a delitos de terrorismo perpetrados con anterioridad a la entrada en vigor de la LO 2/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en materia de delitos de terrorismo.

Doctrina de la Sala. El criterio ponderativo del que se vale la norma es el del injusto del hecho, que habrá de fijarse atendiendo al desvalor de la acción y al desvalor del resultado, desde la consideración del caso concreto.

Dice la Sentencia de la Sala:

«…En primer lugar, establece expresamente que el nuevo párrafo 4º del art 579 bis CP introducido por la reforma operada por la LO 2/2015 de 30 de marzo, constituye una norma penal más favorable aplicable tanto a los hechos enjuiciados tras su entrada en vigor, como a los ya sentenciados, bien por la vía de la casación o bien por la de la revisión de sentencias cuando las condenas sean firmes y se estén ejecutando.

Lo que significa decir que procede la revisión de un modo imperativo -como ya había señalado esta Sala en sentencias como la núm. 554/16, de 23 de junio -, en supuestos de sentencias firmes en fase de ejecución; del mismo modo que procede su aplicación retroactiva en fase de enjuiciamiento o casación ( STS 716/2015, de 19 de noviembre )…»

«…De este modo, en nuestra STS 716/2015, de 19 de noviembre , que invoca el propio recurrente, señalábamos que el Legislador, dada la variedad de casos y de singularidades delictivas que pueden darse en la práctica, ha estimado pertinente implantar esta posibilidad de atenuación punitiva para adecuar en la medida de la posible la magnitud de la pena a las circunstancias que se dan en el caso concreto, operando al efecto con el principio de proporcionalidad.

El criterio ponderativo de que se vale la norma es el del injusto del hecho, que habrá de fijarse atendiendo al desvalor de la acción («medio empleado») y al desvalor del resultado («resultado producido»).

En definitiva, nos encontramos ante una manifestación del principio constitucional de proporcionalidad, que debe ser valorada retroactivamente, atendiendo al desvalor de la acción y al desvalor del resultado…»


 

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