Abuso sexual por prevalimiento
Exigencia de consentimiento pleno y libre en la relación sexual
no puede excluirse o modularse a la baja en atención a construcciones culturales, ideológicas o religiosas | Jurisprudencia
En su Sentencia 544/2022 de 1 de junio, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo nos dice que cuando a consecuencia del entorno socio-personal decir «no» a la relación sexual es más difícil que decir que «sí», el valor del consentimiento se debilita muy significativamente.
El no decir «no» en este tipo de situaciones no equivale, ni mucho menos, a consentimiento válido, como previene el artículo 181.3 CP. Lo que, por otro lado, responde al mandato del artículo 36.2 del Convenio del Consejo de Europa para la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 10 de mayo de 2011, por el que se exige que » el consentimiento (sexual) debe prestarse voluntariamente como manifestación del libre arbitrio de la persona considerado en el contexto de las condiciones circundantes».
Exigencia de consentimiento pleno y libre, como presupuesto para todo tipo de relación sexual entre dos personas, que no puede excluirse o modularse a la baja en atención a construcciones culturales, ideológicas o religiosas.
Exigencia de consentimiento pleno y libre en la relación sexual
Como expresamente se previene en el artículo 42 del Convenio de Estambul, » Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para garantizar que, en los procedimientos penales abiertos por la comisión de uno de los actos de violencia incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, no se considere a la cultura, la costumbre, la religión, la tradición o el supuesto «honor» como justificación de dichos actos».
También nuestro sistema constitucional de derechos fundamentales, basado en la preeminencia de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad, rechaza radicalmente toda concepción contractualista del consentimiento sexual dentro del matrimonio, de tal modo que por contraerlo se presuma que se presta un consentimiento automático y perpetuo para mantener relaciones sexuales. Los derechos a la autonomía corporal y a la libertad sexual no pueden quedar suspendidos o limitados cuando se contrae matrimonio.
Como tampoco la fuerza configurativa y vinculante de los valores constitucionales y los derechos fundamentales puede quedar hibernada o suspendida porque al tiempo de contraer matrimonio -en el caso, 1962- los rasgos de la institución matrimonial respondieran a dicha concepción, como parece sugerir el Tribunal Superior.
La vigencia y la primacía de la Constitución no se somete a fórmulas transitorias. Los valores de la dignidad humana, de la autonomía personal, de la libertad para decidir qué hacer sobre el propio cuerpo deben ser protegidos en todo momento frente a toda acción de un tercero que los niegue…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Exigencia de consentimiento pleno y libre en la relación sexual