Delito de Agresión sexual

STS 326/2023 de 10 de mayo

Delito de Agresión sexual

El principio de retroactividad de la ley penal más favorable

Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual | Jurisprudencia


 

En su Sentencia STS 326/2023 de 10 de mayo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo nos explica el principio de retroactividad de la ley penal más favorable al reo, regulado en el art. 2.2 CP, conforme al cual «tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena. En caso de duda sobre la determinación de la Ley más favorable, será oído el reo».

En idéntico sentido, el art. 49.1 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, sobre Principios de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas, establece que «Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento en que haya sido cometida, no constituya una infracción según el Derecho nacional o el Derecho internacional. Igualmente no podrá ser impuesta una pena más grave que la aplicable en el momento en que la infracción haya sido cometida. Si, con posterioridad a esta infracción, la ley dispone una pena más leve, deberá ser aplicada ésta».

Y, como tradicionalmente ha señalado el Tribunal Constitucional, este principio se halla también comprendido a sensu contrario en el art. 9.3 CE, en el que se declara que «La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos».

La defensa del condenado ha interesado la imposición de la pena de prisión en extensión de cuatro años por ser éste el mínimo legal previsto en la nueva norma, al haber sido la voluntad del órgano de enjuiciamiento imponer la pena señalada al tipo penal en su mínima extensión.
 

El principio de retroactividad de la ley penal más favorable

El principio de retroactividad de la ley penal más favorable

 

El Ministerio Fiscal consideró que procede aplicar la regulación dada por la Ley 10/2022 de 6 de septiembre, por considerar que es la ley más favorable, estimando que procede adaptar la sentencia a la nueva regulación y fijar una pena próxima a los cuatro años, por entenderla proporcionada.

Por su parte, la Acusación Particular alegó que los hechos debían ser incardinados en los arts. 179 y 180 de la nueva LO 10/2022, por lo que la pena a aplicar al delito enjuiciado sería de 8 a 12 años, siendo el mínimo a imponer de 8 años y 1 día, entendiendo por ello que la pena no era revisable.

Los preceptos aplicables al tiempo de la comisión de los hechos fueron los contenidos en los arts. 178 y 179 CP que preveían la aplicación de la pena de prisión en extensión de 6 a 12 años.

Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual sancionado en los arts. 178 y 179 CP, por lo que el arco penológico de la pena de prisión aplicable sería el de 4 a 12 años. No concurre ninguna de las circunstancias comprendidas en el art. 180 CP que la Acusación Particular tampoco concreta.

Por ello, el marco penológico aplicable con la nueva ley es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la nueva norma con la repercusión punitiva que plasmaremos en la segunda sentencia.

En cualquier caso, se le debe aplicar también la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, que es preceptivo imponer a tenor del art. 192.3, 2º párrafo CP…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


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