Sobre El Delito de Agresión Sexual con Penetración

Elementos típicos descritos en el art. 179 del Código Penal

Sobre El Delito de Agresión Sexual con Penetración

El Delito de Agresión Sexual con Penetración

STS 1255/2019 – ECLI:ES:TS:2019:1255 | Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal

Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR | Fecha: 24/04/2019 | Resumen del Tribunal


 

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra había rebajado la calificación delictiva a abuso sexual, y el Tribunal Supremo, confirmando el criterio de la Audiencia Provincial de Navarra, condena al acusado como autor de un delito de agresión sexual con penetración (violación).

 Recurren en casación, tanto la representación procesal de la defensa como la de la acusación particular.

 El recurso de la defensa es desestimado pues existió prueba de cargo que enervaba el derecho de presunción de inocencia del acusado. Tanto la declaración de la víctima, como las corroboraciones periféricas de su imputación, como la prueba testifical y pericial, son elementos que han sido valorados por el Tribunal sentenciador de primera instancia, ratificados por el Tribunal de apelación, por lo que el correspondiente reproche casacional de la defensa, aquí no puede prosperar.

 Ámbitos de aplicación del recurso de apelación y el recurso de casación. Doctrina de la Sala, especialmente en la importante STS162/2019, de 26 de marzo. La falta de inmediación, que tiene sus consecuencias, no puede producir, que tras la Ley 41/2015, de 5 de octubre, coexistan dos recursos de casación consecutivos. Cada una de las impugnaciones que permite la ley procesal tiene un ámbito jurídico distinto. En la apelación, si no es como consecuencia de la proscripción de la reforma peyorativa, el juez de la segunda instancia se encuentra en el mismo lugar que el de la primera, pudiendo incluso valorar prueba que se haya practicado en su presencia, pues la regulación permite un segundo turno de práctica de prueba, lo que no es posible en el ámbito del recurso de casación, conforme al Acuerdo Plenario de fecha 19 de diciembre de 2012.
 
El Delito de Agresión Sexual con Penetración

El Delito de Agresión Sexual con Penetración

 

 En el caso, concurren todos los elementos típicos descritos en el art. 179 del Código Penal, esto es, agresión sexual con penetración.

 Existe la violencia e intimidación que requiere el delito de agresión sexual y que se fundamentan en el reducido espacio en el que se producen los hechos, el cierre con pestillo de tal habitáculo, el acometimiento sexual con tocamientos ante la negativa de la mujer, la utilización de la fuerza agarrándola (asiéndola) por los brazos, el empleo de la vía de hecho para quitarle sus prendas íntimas, el volteo de la víctima por la fuerza, la causación de lesiones al utilizar «sujeción, presión o contusión», siendo condenado por ello, y la tracción «asiéndola del brazo izquierdo», «le dio la vuelta para invertir su posición», hasta situarla «en la posición deseada», penetrándola de nuevo vaginalmente. La descripción de fuerza en su actuar, está fuera de toda duda.

 La STS 707/2018, de 15 de enero de 2019, declara que la rehabilitación en casación en contra del reo de una previa condena luego suprimida o atenuada en apelación, no tropieza con obstáculo alguno derivado de la jurisprudencia constitucional y del TEDH.

 Suprímanse los nombres propios o elementos identificativos de los intervinientes…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


Palladino Pellón – Abogados Penalistas | El Delito de Agresión Sexual con Penetración