Del modo de dirimir las discordias

cuando en la votación de una sentencia no resultare mayoría de votos

Del modo de dirimir las discordias

 

¿Cómo procede el Tribunal cuando en la votación de una sentencia no resultare mayoría de votos?

Del modo de dirimir las discordias


 

Este capítulo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal completa el Título dedicado a la forma en la que son dictadas las resoluciones, determinando la forma en la que han de dirimirse las discordias, por ejemplo en la votación  de una sentencia definitiva.

Este Capítulo encuentra su relevancia en la necesidad de establecer como han de funcionar en este aspecto, aquellos órganos cuyo carácter colegiado requiere de un procedimiento que permita resolver dicha discordia.

Para la interpretación de estos preceptos de la LECrim es necesario recurrir también a los Artículos 262 y 263 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial que dicen:
 

Artículo 262

 
1. Cuando en la votación de una sentencia o auto no resultare mayoría de votos sobre cualquiera de los pronunciamientos de hecho o de derecho que deban hacerse, volverán a discutirse y a votarse los puntos en que hayan disentido los votantes.

2. Si no se obtuviere acuerdo, la discordia se resolverá mediante celebración de nueva vista concurriendo los Magistrados que hubieran asistido a la primera, aumentándose dos más, si hubiese sido impar el número de los discordantes, y tres en el caso de haber sido par.

Concurrirá para ello, en primer lugar, el Presidente de la Sala, si no hubiere ya asistido; en segundo lugar, los Magistrados de la misma Sala que no hayan visto el pleito; en tercer lugar, el Presidente de la Audiencia, y, finalmente, los Magistrados de las demás Salas, con preferencia de los del mismo orden jurisdiccional.
 

Artículo 263

 
1. El que deba presidir la Sala de Discordia hará el señalamiento de las vistas de discordia y designaciones oportunas.

2. Cuando en la votación de una sentencia o auto por la Sala de Discordia o, en su caso, por el Pleno de la Sala no se reuniere tampoco mayoría sobre los puntos discordados, se procederá a nueva votación, sometiendo sólo a ésta los dos pareceres que hayan obtenido mayor número de votos en la precedente.
 
Del modo de dirimir las discordias

Del modo de dirimir las discordias

 

LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO I – DISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO VI – De la forma de dictar resoluciones y del modo de dirimir las discordias

CAPÍTULO II – Del modo de dirimir las discordias


 

Artículo 163

 
Cuando en la votación de una sentencia definitiva, auto o providencia no resultase mayoría de votos sobre cualquiera de los pronunciamientos de hecho o de derecho que deban hacerse o sobre la decisión que haya de dictarse, volverán a discutirse y a votarse los puntos en que hayan disentido los votantes.
 

Artículo 164

 
Si en la siguiente votación insistieren los discordantes en sus respectivos pareceres, se someterán a nueva deliberación tan sólo los dos votos más favorables al procesado, y entre éstos optarán precisamente todos los votantes, de modo que resulte aprobado cualquiera de ambos.

En este caso, pondrán en lugar oportuno de la sentencia las siguientes palabras: «Visto el resultado de la votación, la ley decide:…».

La determinación de cuáles sean los dos pareceres más favorables al procesado se hará a pluralidad de votos.

Lo dispuesto en este artículo y en el anterior no es aplicable al caso a que se refiere el párrafo segundo del artículo 153.
 

Artículo 165

 
En las sentencias que pronuncie el Tribunal Supremo en los recursos de casación o en los de revisión no habrá discordia, quedando al efecto desechados los resultandos y considerandos que no reúnan mayoría absoluta de votos.


 

Palladino Pellón & Asociados – Del modo de dirimir las discordias Una buena Defensa Penal comienza desde el primer día