Derecho a la tutela y deber de explicitar las razones de lo decidido

Sentencia | STS 410/2021 de 12 de mayo

Derecho a la tutela y deber de explicitar las razones de lo decidido

Deber de motivación de las sentencias absolutorias

Jurisprudencia Sala de lo Penal del Tribunal Supremo


 

En la STS 410/2021 de 12 de mayo, sobre el deber de motivación de las sentencias, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo consideró que:

“Como nos recuerda la STC 169/2004 -que aborda el canon específico de motivación en las sentencias absolutorias en el ámbito del Tribunal del Jurado-, » la motivación de las sentencias es exigible exartículo 120.3 CE «siempre», esto es, con independencia de su signo, condenatorio o absolutorio». Por lo que no puede admitirse, desde la exigencia de tutela judicial, «que una sentencia absolutoria pueda limitarse al puro decisionismo de la absolución sin dar cuenta del por qué de ella, lo que aun cuando no afectara a otros derechos fundamentales, como ocurriría en el caso paralelo de las sentencias condenatorias, sería en todo caso contrario al principio general de interdicción de la arbitrariedad».

Lo que comporta, en el caso de las decisiones absolutorias basadas en la valoración de la prueba, la necesidad de un discurso justificativo en el que se precisen las razones fácticas que descartan la hipótesis acusatoria.
 

Deber de motivación de las sentencias absolutorias

Deber de motivación de las sentencias absolutorias

 

Los jueces no disponemos de una libertad sin reglas para declarar probados los hechos de la acusación, pero tampoco para descartarlos. La decisión absolutoria reclama, por tanto, un específico y muy exigible deber de análisis de todos los elementos probatorios aportados al proceso, de racionalidad sustancial valorativa y normativa y de exteriorización. Debe basarse en razones de tipo cognitivo, epistémicamente sólidas y que soporten, por ello, una crítica racional intersubjetiva a la luz del conjunto de las informaciones producidas.

Lo que no debe confundirse con el estándar de acreditación exigible a dichas razones. Como sabemos, las razones absolutorias no reclaman que los hechos sobre los que se fundan estén acreditados más allá de toda duda razonable. Basta que gocen de un grado de probabilidad suficiente para debilitar en términos racionales la conclusividad que reclama la presunción de inocencia como regla de juicio para que la hipótesis acusatoria pueda declararse probada”…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Deber de motivación de las sentencias absolutorias