Delito de homicidio intentado
Circunstancia de alteración psíquica
Tratamiento como eximente completa o incompleta | Valoración no solo de informes médicos, sino del contexto que rodea la actuación del afectado de cara a valorar la capacidad de control | Jurisprudencia
En su Sentencia STS 766/2023 de 13 de octubre, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo aborda un caso en el que en el momento de los hechos, el procesado presentaba una severa alteración de sus capacidades mentales que, junto a la patología de que venía siendo tratado, le impedía comprender y controlarse, a causa del consumo abusivo de alcohol y medicamentos que había ingerido con anterioridad.
La Sala admite que, tal como ha quedado redactado el hecho probado, pudiera generar cierta confusión, pues, como apunta el M.F., en una primera lectura, con esa mención a que el acusado estaba impedido de comprender y controlar sus acciones, sin más, cabría entender que esa incapacidad fuera total; ahora bien, el relato no se reduce a eso, sino que es más extenso, pues parte de que la alteración que presentaba en sus capacidades era severa, no total, lo que da a entender que el alcance de esa privación de comprender y controlar no era plena o absoluta, siendo por ello por lo que el tribunal sentenciador se decanta por apreciar la eximente incompleta, siguiendo, así, la orientación de nuestra jurisprudencia, de la que, por ejemplo, como muestra, es lo que decíamos en STS 844/2022, de 26 de octubre de 2022, en la que, en relación con el tratamiento de la eximente que nos ocupa, como consecuencia del consumo abusivo del alcohol, se puede leer lo siguiente:
«Como eximente completa hemos apuntado que la aplicación de la eximente completa del artículo 20. 1 CP solo será posible cuando se haya acreditado que el sujeto padece una anomalía o alteración psíquica que le impida comprender absolutamente la ilicitud de su conducta o actuar conforme a esa comprensión, y que tal cosa solo puede tener lugar en ocasiones muy excepcionales, debiendo ser acreditado debidamente, a causa de un consumo muy prolongado y muy intenso de sustancias que hayan producido muy graves efectos en el psiquismo del agente. Y que cuando los efectos de la anomalía, de la intoxicación o del síndrome de abstinencia debidos al consumo de drogas, aun siendo profundos, no sean totales, puede ser de aplicación la eximente incompleta del artículo 21. 1 CP«.
Como vemos, nuestra jurisprudencia parte de que la apreciación de la circunstancia de alteración psíquica como eximente completa ha de ser algo excepcional, y que, en todo caso, solo cabe su apreciación cuando sea absoluta la incapacidad de comprensión o de autocontrol en la actuación, lo que no es el caso, porque, insistimos, el que sea plena es un paso más a la severa, con lo que estamos hablando de dos distintos niveles en lo que a la limitación de las facultades intelectivas y/o volitivas se refiere, que han de llevar aparejadas consecuencias distintas.
Circunstancia de alteración psíquica
Sucede, además, que los hechos probados, además del párrafo transcrito más arriba, que son más extensos, en ellos se relata como el condenado llega a la vivienda donde tienen lugar los hechos, como entra en una discusión con su hermana, la víctima, en cuyo curso profiere expresiones tan graves y significativas del propósito que llevaba en mente, como «te voy a pegar una paliza que te vas a enterar, voy a mataros a ti la primera, a tu hermana la segunda y a mamá la tercera y yo voy a ir detrás», y no solo eso, sino que describe a continuación su actuación, cómo agarra por el cuello y forcejea con la víctima, la lleva a la ventana y trata de arrojarla por ella, mientras seguía diciendo «no queríais sangre, pues la vais a tener» y «ahora es cuando vas dejar de sufrir».
Pues bien, quien tiene un comportamiento como el anterior no se puede decir que, al menos, no tenga la mínima conciencia de lo que dice, y muestra de ello es que eso que manifiesta tiene voluntad de llevarlo a cabo, como lo evidencia con la actuación que, a continuación, comienza a ejecutar, y éstos son elementos que aparecen en los hechos probados, que revelan un nivel determinado de conciencia y voluntad en quien así actúa, que no han de ser ignorados a efectos de valorar su imputabilidad, en la medida que ayudan a formar criterio sobre el grado de afectación. En este sentido, en STS 509/2021, de 10 de junio de 2021, en relación con factores a tener en cuenta para determinar el grado de afectación en la capacidad, decíamos:
«Para concluir tal afectación resulta imprescindible profundizar en los distintos aspectos que sustentan la inferencia respecto a los efectos que el consumo alcohólico ha provocado en la persona en cuestión, lo que reclama indagar sobre la cantidad de alcohol consumido, su incidencia en distintos aspectos externos como la capacidad de movimiento, la destreza, la expresión oral, la estabilidad, la coherencia del discurso, el comportamiento antecedente y subsiguiente, entre otros; o análisis más específicos cuando el consumo coincida con el de otros tóxicos o incida sobre patologías previas. Es decir, aquellos aspectos idóneos para revelar que realmente el alcohol obstaculizó de manera importante la comprensión sobre el alcance de los actos y el autocontrol en relación a los mismos ( STS 488/2020, de 1 de octubre)», es por ello por lo que decíamos que, para determinar el grado de afectación, es de gran importancia la aportación de la prueba practicada[…]».
Por lo tanto, si el condenado tenía la capacidad de movimiento que tenía, la destreza, la claridad en su expresión verbal que manifestó y la coherencia con ese discurso en su comportamiento, es algo que abunda en el hecho de que la afectación de sus capacidades mentales no fuera tan intensa como para el nivel que exige la apreciación de la circunstancia eximente como completa, y ello lo resume con claridad y acierto la sentencia recurrida cuando, en este sentido, argumenta que «como dato añadido que confirma la conclusión de que Florentino presentaba un grado de conciencia cuando agredió a Delia que impide aplicar la eximente completa interesada por la defensa«.
Y resumimos, en el caso no puede mantenerse que ese consumo abusivo de alcohol y medicamentos ingerido, puesto en relación con la patología de la que venía siendo tratado el condenado, supusiera una alteración plena y total de sus capacidades. Se podrá hablar de un descontrol severo como hace la sentencia de instancia, pero en ningún caso se trata de un descontrol absoluto, habida cuenta la conducta activa que se describe en el hecho probado, de manera que una persona que es capaz de comportarse como se comportó desde el inicio de su actuación hasta que la llevó a cabo, solo es concebible que lo hiciera si mantenía una capacidad de control, incompatible con la completa incapacidad de quien no posee un absoluto control de sus actos; por ello es coherente con esa severa alteración de las capacidades mentales, como se dice en el hecho probado, que la eximente fuera apreciada como eximente incompleta, porque es algo distinto y de menor intensidad que una anulación plena y absoluta de la capacidad de conciencia y voluntad, que es lo que hubiera dado lugar a la apreciación de la eximente como completa…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Circunstancia de alteración psíquica