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Abogados especialistas en acusación particular

Artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
a

Abogados acusación particular

¿Por qué ser parte en el proceso? | Aportar pruebas | Presenciar testimonios y declaraciones | Acusar y Asistir al Juicio

Abogados procesalistas especializados en acusación particular y defensa de víctimas

El artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hace referencia al ofrecimiento de acciones que ha de realizarse a cualquier perjudicado por un delito, lo cual pone de manifiesto su derecho a mostrarse parte en el procedimiento.

Ello nos conduce a la figura que analizaremos a continuación, contemplada en el precepto siguiente de la misma norma y que, conforme al criterio establecido por la jurisprudencia, permite a víctima o damnificado —dentro de ciertos límites— personarse hasta el momento mismo de iniciarse el acto del juicio oral.

Para poder ofrecer la mejor acusación penal en todo momento, nuestro despacho solo representa a clientes que se encuentren involucrados en asuntos penales, siendo esta nuestra única área de actuación y especialidad.

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brindando su opinión profesional respecto de casos de gran actualidad

¿Qué es la acusación particular?


El artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que el ofendido por un delito puede personarse en la causa con el objeto de procurar la defensa de sus derechos. A pesar de que en la mayor parte de los sistemas procesales, solo se admite la figura de la acusación pública, nuestro ordenamiento contempla distintas alternativas que pueden cumplir esa función acusatoria.

En un procedimiento penal, el Estado es el principal responsable de llevar adelante la persecución del responsable o responsables de un hecho delictivo. Esta función es ejercida por el Ministerio Fiscal.

Al mismo tiempo en que el Fiscal impulsa el proceso, la víctima o perjudicado por estos hechos puede ejercer la acción penal. Esta figura se denomina “acusación particular”.

 ¿Qué hace el letrado de la acusación particular?


Al ejercer la acusación particular, la víctima o perjudicado se persona a través de su abogado como parte en el proceso, y en el ejercicio de esta función, su abogado podrá aportar pruebas, asistir a las declaraciones de testigos e investigado, presentar escrito de acusación y asistir al juicio.

Este es un derecho y una oportunidad que tiene usted como perjudicado, de conocer el procedimiento, participar del mismo y estar seguro de que además de la tarea del Fiscal, su abogado particular perseguirá por todos los medios posibles la defensa de sus intereses, y en consecuencia una sentencia condenatoria.

Es importante que usted tenga en cuenta que una sentencia dirigida a condenar a los responsables de un hecho delictivo, puede comprender no solo una pena, sino también la indemnización de la víctima en caso de que así corresponda.

¿Por qué presentarse como acusación particular en un procedimiento penal?


Personarse como acusación particular permite a la víctima o al perjudicado por un delito intervenir activamente en el procedimiento penal y defender sus derechos e intereses durante todo el proceso, pudiendo:

  • Acceder al expediente judicial, con el fin de conocer el estado de la causa, las diligencias practicadas y las pruebas existentes
  • Solicitar medidas cautelares (Pej: Un embargo para asegurar el cobro de la responsabilidad civil o una orden de alejamiento para la protección de la víctima)
  • Aportar pruebas, presentando documentación, testigos o informes periciales de parte
  • Proponer diligencias de investigación, solicitando declaraciones de testigos, informes periciales u otras actuaciones dirigidas a esclarecer los hechos
  • Intervenir en las declaraciones y testimonios durante la fase de instrucción, formulando preguntas a los investigados, testigos y peritos a través de su abogado
  • Formular acusación y solicitar las penas que su letrado considere procedentes
  • Reclamar una indemnización, por los perjuicios sufridos como consecuencia del delito
  • Intervenir en el juicio oral ante el tribunal
  • Recurrir resoluciones judiciales, que afecten a sus derechos o intereses (Pej: Autos o Sentencias)

¿Quién puede personarse como acusación particular?


En el proceso penal español pueden ejercer la acusación particular las personas que hayan resultado perjudicadas por el delito o cuyos derechos se hayan visto directamente afectados. La Ley de Enjuiciamiento Criminal, especialmente en su artículo 109 bis, reconoce este derecho principalmente a las víctimas.

En concreto, pueden personarse a través de abogado y procurador:

  • La víctima directa del delito, siempre que no haya renunciado al ejercicio de la acción penal
  • En caso de fallecimiento o desaparición de la víctima, su cónyuge o la persona que mantuviera con ella una relación análoga de afectividad y conviviera con la misma
  • Los hijos de la víctima que convivieran con ella, así como sus progenitores u otros familiares en línea recta o colateral dentro del tercer grado (como hermanos, abuelos, nietos, tíos o sobrinos)
  • Las personas que estuvieran bajo la tutela, curatela o acogimiento de la víctima
  • Personas jurídicas, cuando el delito haya afectado a sus derechos o intereses
  • Administraciones públicas u organismos del Estado cuando el delito perjudique bienes o intereses públicos

Además, la legislación también permite que determinadas entidades sin personalidad jurídica, como comunidades de propietarios o sociedades irregulares, puedan ejercer la acusación particular cuando el delito haya perjudicado directamente a sus intereses.

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Comunicación

Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.

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Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.

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Preguntas Frecuentes

¿Si retiro la acusación se detiene el proceso?

En el ordenamiento jurídico español la mayoría de los delitos tienen carácter público, lo que significa que su persecución corresponde al Estado a través del Ministerio Fiscal y de los tribunales. Por ello, aunque la persona que se haya personado decida retirarse del procedimiento, el proceso penal no se detendrá necesariamente.

En estos casos, el Ministerio Fiscal puede continuar ejerciendo la acusación si considera que existen indicios de delito y que procede seguir adelante con el procedimiento.

Solo en determinados delitos de carácter privado o dependientes de la voluntad de la víctima, como ocurre con las injurias y calumnias, la retirada de la acusación o la renuncia del perjudicado puede provocar el archivo del procedimiento.

¿Qué función cumple el Fiscal en un procedimiento penal?

El Artículo 124 de la Constitución Española establece que con carácter general, el Ministerio Fiscal tiene como misión “…promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social…”

La misma norma indica que la ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, el cual se ocupa de regular su funcionamiento, organización y funciones.

En el ámbito del procedimiento penal, esto se traduce en que el Fiscal interviene como acusación pública, impulsando el proceso, interesando la práctica de diligencias y solicitando la condena cuando considera que existen indicios suficientes de delito, si bien también puede interesar la absolución en el juicio cuando entiende que no ha quedado acreditada la culpabilidad, actuando siempre conforme al principio de legalidad e imparcialidad.

¿Puedo pedir una indemnización por los daños sufridos?

Sí. En un procedimiento penal es posible solicitar la indemnización por los daños y perjuicios derivados del delito, lo que jurídicamente se denomina responsabilidad civil.

Al inicio del proceso, el juzgado debe informar a la víctima o al perjudicado de este derecho mediante el llamado ofrecimiento de acciones, pudiendo optar entre reclamar la indemnización dentro del propio procedimiento penal o reservarse el derecho de hacerlo posteriormente mediante una acción civil independiente.

Si la reclamación se formula dentro del proceso penal, lo habitual es que el Ministerio Fiscal solicite la responsabilidad civil junto con la acusación penal. No obstante, si la víctima se persona como acusación particular, también podrá reclamar la indemnización que considere procedente a través de su abogado.

¿Qué diferencia existe entre acusación particular y popular?

La diferencia entre ambas figuras radica en que la acusación particular es ejercida por la persona física o jurídica directamente perjudicada por el delito, con el fin de intervenir en el proceso penal y promover la condena del responsable.

Por su parte, la acción popular puede ser ejercida por cualquier persona física o jurídica, aun cuando no haya sufrido un perjuicio directo, en defensa del interés general.

¿Por qué contratar un abogado si ya está el Fiscal?

El Ministerio Fiscal tiene la función de defender la legalidad y el interés público, pero su actuación no siempre refleja completamente los intereses específicos de la víctima o del perjudicado.

Si la víctima no se persona, su participación se limita normalmente a colaborar con la investigación y declarar como testigo. En cambio, al ejercer la acusación particular y contar con un abogado propio, puede intervenir de forma activa en el procedimiento penal.

Esto le permite, por ejemplo, solicitar diligencias de investigación, proponer la declaración de testigos clave, aportar pruebas, reclamar penas o indemnizaciones, mantenerse informado de todo lo que ocurre en el proceso y defender directamente sus derechos e intereses.

¿Puede una empresa actuar como acusación particular?

Sí, una empresa puede personarse como acusación particular en un procedimiento penal.

Esta figura puede ejercerse tanto por personas físicas como jurídicas, públicas o privadas, ya sea desde el inicio del proceso mediante la presentación de una querella, en el momento del ofrecimiento de acciones, o incluso más adelante, siempre que sea antes del inicio del juicio oral.

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