¿Se enfrenta a un procedimiento penal?
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En nuestro ordenamiento jurídico, existen diversos procesos previstos por el Legislador, para llevar adelante la investigación y enjuiciamiento de las infracciones penales. Conforme a la gravedad del delito, los procedimientos ordinarios que todo abogado especializado en derecho procesal debe dominar, son tres:
Tenemos que saber, que cuando una investigación involucra varios delitos, corresponde la utilización del procedimiento que deba seguirse con arreglo a la pena del delito más grave.
Finalmente, es importante conocer, que existen también procesos especiales a los que ha de acudirse en el caso de ciertas materias en concreto. (Pej: El procedimiento ante el Tribunal del Jurado, es la vía prevista para enjuiciar el tipo penal de asesinato)
Nuestros especialistas han colaborado en numerosas ocasiones en prensa, televisión y radio
brindando su opinión profesional respecto de casos de gran actualidad
En Palladino Pellón Abogados Penalistas, siempre decimos que una buena defensa penal comienza desde el primer día.
Cuando alguien se enfrenta a un procedimiento penal por un delito, lo primero que tiene que saber, es que la instrucción es una fase preliminar determinante.
Su importancia radica, en que el objetivo de la investigación que se lleva a cabo, es el de preparar la causa para su enjuiciamiento.
Y esto se materializa mediante la práctica de diligencias, cuyo fin es la averiguación del hecho punible y su autor (Aunque tenemos que saber, que el archivo y por tanto la no celebración del juicio oral, son un resultado posible de las actuaciones)
No siempre es posible evitar un juicio cuando se es acusado de un delito, pero si esa opción existe, trabajaremos para lograrlo.
Por último vamos a destacar, que este momento procesal es extremadamente importante, ya que lo que no se haga o los errores en los que se pueda incurrir durante el mismo, condicionarán de forma irremediable el éxito del procedimiento.
Conocer lo que podemos hacer por usted, es muy importante a la hora de elegir quien será el profesional que se hará cargo de su caso
El proceso penal protege el interés público, al garantizar que las conductas punibles sean castigadas. En la mayoría de los delitos, este proceso tiene un carácter imperativo y está inspirado por el principio de oficialidad, lo que significa que debe iniciarse siempre que las autoridades tengan conocimiento de un hecho delictivo, independientemente de la voluntad de los particulares. Su inicio es necesario, ya que, al constatarse un posible delito, los órganos públicos involucrados deben investigarlo y, si corresponde, juzgarlo, conforme a dicho principio.
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Al ponerse en manos de un despacho de abogados procesalistas que actúan en la jurisdicción penal hay ciertos factores a tener en cuenta
El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.
Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.
Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.
Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado procesalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.
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El proceso penal es el instrumento mediante el cual se aplica el derecho penal. En tal sentido, los órganos jurisdiccionales han de hacerlo dentro de dicho proceso y respetando una serie de principios y garantías, toda vez que se encuentran en juego los derechos fundamentales de la persona encausada.
En el sistema procesal penal español, la acusación no es una atribución exclusiva del Ministerio Fiscal, ya que también puede llevarse adelante por parte de los particulares (víctimas u ofendidos), mediante la figura de la acusación particular, así como por cualquier persona, que aunque no se haya visto afectada directamente, recurra al ejercicio de la acusación popular, para perseguir la defensa de la legalidad.
Es importante conocer, que además de las fases de instrucción y juicio oral, en el proceso penal ordinario existe la denominada como “fase intermedia”. La finalidad de esta etapa, es decidir, a la vista de los resultados de la instrucción, si procede abrir la fase de juicio oral. En ese momento, tienen lugar un conjunto de actos, dirigidos a depurar lo actuado durante la fase de instrucción, planteándose la conformidad o no con diversas cuestiones, como son: la conclusión del sumario, los medios de prueba, la competencia del juzgador y la idoneidad del procedimiento seguido hasta el momento, entre otras… Esta etapa, finalizará con una resolución, que normalmente acordará el juicio oral o el sobreseimiento, y excepcionalmente revocará el auto de conclusión.
La Constitución Española, establece el marco que ha de regir la actividad jurisdiccional en el ámbito penal, a través de normas directa o indirectamente aplicables a la misma:
En la fase de juicio oral, el proceso penal se configura como un debate entre partes enfrentadas ante un juzgador, que ocupa una posición de imparcialidad. En tal sentido, el principio acusatorio, viene a exigir que para que el juicio y la sentencia sean válidos, la acusación debe ser ejercida por un sujeto distinto del juez, posición que ocupan el Ministerio Fiscal, la acusación particular y/o la acusación popular.
La jurisprudencia es una de las fuentes del derecho mediante la cual éste se actualiza e integra. Surge del trabajo que realizan los juzgadores, interpretando las leyes para resolver casos concretos, o al pronunciarse sobre cuestiones no previstas en ellas.
Por lo tanto, aunque la jurisprudencia no es considerada en nuestro sistema legal como fuente del derecho, nuestro derecho procesal penal ha sido objeto de interpretaciones por parte de los tribunales, que han alterado o dejado sin efecto el tenor literal de determinados aspectos de la norma.
Esto sucede por ejemplo, porque en cumplimiento de sus funciones, los altos tribunales tienen la misión de adaptar el ordenamiento jurídico a las exigencias de la Constitución (Pej: al derecho de defensa).
Estas cuestiones, han llevado al Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional, a rectificar ciertos pasajes de la LECrim y a resolver lagunas legales (Pej: sobre el valor del testimonio de la víctima), siguiendo a su vez en ocasiones, la jurisprudencia emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
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