¿Se enfrenta a un procedimiento penal?
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En nuestro actual marco normativo, existen dos tipos de procedimientos cuyo fin es investigar y juzgar delitos: los ordinarios (sumario, abreviado y juicio por delitos leves) y los especiales. Dentro de los procesos especiales, los más importantes son los siguientes:
Como letrados procesalistas expertos, sabemos que a lo largo de la fase de instrucción, un proceso penal puede modificarse. Pej: en el caso de que el juez determine que como consecuencia de la investigación, los hechos pasan a tener una pena potencial que supera los 9 años de prisión, deberá dictar un auto transformándolo de abreviado a sumario.
Ante tal situación, no será necesario repetir las diligencias de investigación ya practicadas, las cuales no pierden su validez.
Nuestros especialistas han colaborado en numerosas ocasiones en prensa, televisión y radio
brindando su opinión profesional respecto de casos de gran actualidad
Entre otras habilidades, lo que hace a un abogado, un verdadero especialista en derecho procesal penal, es conocer la idiosincrasia de Jueces, Magistrados y Fiscales.
Al Juez de Instrucción le corresponde la dirección formal de la investigación, impulsándola a través de resoluciones, que terminan por imputar formalmente el hecho punible, a un sujeto determinado.
Una vez aportados los escritos de acusación y defensa, o transcurrido el plazo para su presentación, las actuaciones son remitidas al Juez o Tribunal competente para conocer del juicio oral. A grandes rasgos, en esta etapa, las partes formulan sus pretensiones, se practican las pruebas que se hayan considerado pertinentes y finalmente el juzgador dicta sentencia.
Durante la fase de instrucción, el Ministerio Fiscal ocupa una posición ambigua, ya que sin dejar de ser parte, al mismo tiempo debe velar por el respeto a la legalidad, actuando de forma imparcial.
Pero concluida la investigación, esto se aclara, ya que el fiscal establece formalmente si asumirá la posición de acusar o si por el contrario, solicitará el sobreseimiento
Conocer lo que podemos hacer por usted, es muy importante a la hora de elegir quien será el profesional que se hará cargo de su caso
El proceso penal sigue el principio de investigación de oficio, en el que no solo las partes, sino también el poder público, representado por los órganos jurisdiccionales y la policía judicial, participa activamente en la búsqueda de pruebas. Este enfoque busca asegurar que la investigación se realice de manera imparcial y exhaustiva, sin depender únicamente de las pruebas presentadas por las partes involucradas. De esta forma, el Estado se asegura de que la justicia se administre de manera completa, priorizando la verdad material por sobre las estrategias procesales.
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Al ponerse en manos de un despacho de abogados procesalistas que actúan en la jurisdicción penal hay ciertos factores a tener en cuenta
El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.
Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.
Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.
Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado penalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.
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Siempre que se tenga noticia de la comisión de un hecho que pueda constituir un delito, el Estado debe reaccionar en atención al interés público, el cual da lugar e impulsa la investigación y eventual castigo de esos actos, en el marco de un procedimiento penal.
El “principio de audiencia”, determina que nadie puede verse afectado por un pronunciamiento judicial, sin haber tenido la oportunidad de ser oído en el proceso en el que este fue dictado.
De esta forma, se garantiza a los intervinientes, la posibilidad de formular alegaciones y de solicitar la práctica de pruebas, durante todas las fases que componen el procedimiento penal.
Para la víctima, no solo es posible solicitar una indemnización, sino que además tal medida puede exigirse en el propio procedimiento penal, sin necesidad de acudir posteriormente a la justicia civil. Esto sucede, porque en nuestro modelo de proceso penal, es posible ejercitar conjuntamente, la acción penal y la acción civil derivadas del delito. Esto implica, que en esta jurisdicción, no se aplica exclusivamente el derecho penal, sino que también pueden tener lugar, las consecuencias jurídicas de carácter civil que correspondan, como son:
En este aspecto es importante conocer, que el perjudicado también puede renunciar a la acción civil, o reservarse su ejercicio, para ponerlo en práctica de forma separada en un procedimiento civil posterior, el cual no podrá llevarse a cabo hasta que no haya concluido el proceso penal.
LECrim es la abreviatura que se emplea normalmente para referirnos a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada el 14 de septiembre de 1882, cuya finalidad es la de regular el proceso penal, desde su inicio, hasta su finalización por medio de sentencia firme. Esta ley, se compone de 999 artículos, distribuidos en siete libros:
La fase de instrucción se lleva adelante con el fin de investigar unos hechos presuntamente delictivos, para determinar si el asunto debe avanzar hacia una siguiente etapa. Esto implica, que de sus conclusiones dependerá que finalmente se produzca o no el juicio oral. La mencionada investigación, posee entonces un espíritu preparatorio, que ha de acreditar la posible comisión de un delito, identificar a la persona o personas señaladas como responsables del mismo, y reunir los medios probatorios capaces de sustentar dichas afirmaciones, en la fase de enjuiciamiento.
En virtud de este principio, conocido también como “principio del juez no prevenido”, el juez o tribunal que haya dirigido la instrucción o se haya visto implicado en decisiones vinculadas a dicha fase, no puede dictar sentencia.
Su fin, es el de garantizar la imparcialidad de la justicia, y de este nacen: la obligación de abstenerse para el juez o magistrado y el derecho de recusación para cualquiera de las partes.
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