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¿En qué casos es posible denegar el requerimiento formulado por un Estado extranjero?
Abogados especialistas en extradiciones
Ley 4/1985, de 21 de marzo¿En qué casos es posible denegar el requerimiento formulado por un Estado extranjero?
La extradición, regulada en tratados internacionales y en las leyes de cada país, es la entrega de un individuo que es acusado o que ha cometido un delito, por parte del Estado en cuyo territorio se encuentra, a otro Estado que le reclama para su enjuiciamiento o para el cumplimiento de una pena o medida de seguridad.
En este proceso puede intervenir un organismo gubernamental, los tribunales, o ambos, según lo establezca la normativa vigente en cada país. En el caso de España se aplica un sistema mixto, por lo que en el participan los dos actores mencionados. Y en cuanto a su funcionamiento, este se encuentra regulado por convenios celebrados entre países, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de Extradición Pasiva de 1985.
Al tratarse de un mecanismo único, que en sus fases judiciales se tramita ante la Audiencia Nacional, y que posee etapas en las que interviene la Administración, el perfil del abogado especialista en este campo, requiere de unas características muy concretas, capacidad de trabajo en equipo con los abogados del cliente en el extranjero y un dominio amplio de las particularidades de este tipo de procedimiento.
Nuestros especialistas han colaborado en numerosas ocasiones en prensa, televisión y radio
brindando su opinión profesional respecto de casos de gran actualidad
Se denomina extradición activa a la solicitud que hace el Estado requirente de una persona, para ser juzgada o cumplir una pena en el mismo, y pasiva a la entrega de un individuo que hace el Estado al que se ha requerido.
Así es que, para formular una solicitud, nuestras autoridades deben seguir un procedimiento que se encuentra recogido en la LECrim. Y ante un requerimiento de entrega, a lo establecido en la Ley de extradición pasiva de 1985, y en tratados internacionales.
En esta última tienen especial relevancia la aplicación una serie de principios fundamentales que son los siguientes: El Principio de Legalidad, el Principio de Reciprocidad hacia el Estado requirente, el de doble incriminación ya que el hecho objeto del delito debe ser así considerado en ambos estados, el de no entrega de los nacionales, ni de los extranjeros que deban ser juzgados en España y el de no extradición por delitos de escasa gravedad.
Esta ley define también los motivos de denegación obligatoria de la entrega.
Como abogados expertos en procedimientos de extradición, sabemos que lo primero que un cliente quiere conocer, son los supuestos en los que esta puede ser denegada:
Las autoridades españolas entregan al Estado solicitante, a una persona que se encuentra dentro de nuestras fronteras, siguiendo un procedimiento que comprende tres fases principales:
En este primer momento de naturaleza administrativa, la documentación mediante la cual se formaliza el requerimiento de extradición transitará las siguientes instancias:
■ Embajada del Estado requirente
Presentación de la solicitud al Ministerio de Asuntos Exteriores. Algunos países pueden transmitir la documentación directamente al Ministerio de Justicia, como, por ejemplo, aquellos que han ratificado el Segundo Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Extradición, hecho en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978.
■ El Ministerio de Asuntos Exteriores remite la solicitud al Ministerio de Justicia
■ Ministerio de Justicia
La policía remite al Ministerio de Justicia la solicitud y la orden de detención emitida por el Juzgado Central correspondiente. La documentación extradicional deberá llegar a las autoridades españolas en un plazo de cuarenta días desde la detención del fugitivo. En caso contrario, la Autoridad Judicial ordenará su puesta en libertad.
■ El Consejo de Ministros decide si prosigue o suspende el procedimiento
Si el Consejo de Ministros decide tramitar la solicitud de extradición, esta pasará a la fase judicial. Las etapas son las siguientes:
■ Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional
Se fija un segundo plazo de cuarenta días tras la recepción de los documentos, para que el Juzgado obtenga la autorización del Consejo de Ministros para proceder a la extradición. Normalmente, en este momento se adjuntarán la documentación extradicional y una traducción. Existen dos posibilidades:
a) Si el individuo requerido acepta ser extraditado, se enviará un documento de confirmación al Ministerio de Justicia, lo que también activará la tercera fase (administrativa).
b) Si no acepta, su caso se remitirá a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
■ Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
En esta etapa existen dos alternativas:
■ Pleno de la Sala de lo Penal
Pronunciamiento de la decisión final que dará inicio a la tercera fase (administrativa).
■ Ministerio de Justicia
Si el Ministerio decide proceder con la extradición, el caso se remitirá al Consejo de Ministros para su consideración final.
■ Consejo de Ministros
Acuerdo de denegación o entrega del individuo requerido.
La Ley de Extradición Pasiva de 21 de marzo de 1985 contiene una descripción detallada del procedimiento, que se encuentra recogida en sus Artículos 7 a 19.
Normalmente los procedimientos de solicitud y entrega de personas acusadas o condenadas se regulan mediante tratados celebrados entre países.
En tal sentido, España formalizó acuerdos de extradición con numerosos países del mundo para garantizar la cooperación internacional en el enjuiciamiento de delitos graves.
Nuestro país tiene firmados convenios con Estados como: Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Cuba, Ecuador, Estados Unidos, Liberia, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, entre otros…
Por ejemplo, el instrumento previsto en el artículo 3(2) del Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América de 25 de Junio de 2003, para la aplicación del Tratado entre España y EEUU de 29 de mayo de 1979 y Tratado Suplementario de 25 de enero de 1975, 9 de febrero de 1988 y 12 de marzo de 1996, hecho ad referendum en Madrid el 17 de diciembre de 2004.
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Al ponerse en manos de un despacho de abogados penalistas hay ciertos factores a tener en cuenta
El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.
Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.
Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.
Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado penalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.
El Reino Unido formó parte de la UE hasta el 1 de enero de 2021. Mientras fue Estado miembro, la cooperación en materia de detención y entrega de personas con España, se regía por la normativa vigente sobre OEDE.
Al producirse el Brexit, Reino Unido ha salido de la UE, por lo que desde entonces, el marco que regula la entrega de individuos que son reclamados para ser juzgados o para cumplir una pena ya impuesta, ha cambiado.
A partir de ese momento, estas cuestiones pasaron a regirse por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido, y en su defecto conforme a lo dispuesto en la Ley de Extradición Pasiva 4/1985, de 21 de marzo.
El principio de especialidad es una garantía propia del procedimiento de extradición, cuyo objetivo es asegurar que una vez formalizada la entrega, la persona reclamada acabe enfrentándose estrictamente, a lo manifestado en la solicitud presentada por el Estado requirente.
Es decir, que lo que se busca a través de esta regla, es que en atención a los motivos que dieron lugar al requerimiento, el extraditado:
Para dar respuesta a esta pregunta, es importante conocer que aunque se encuentra abolida en casi todos los ordenamientos jurídicos, la pena capital se encuentra aun presente en determinados Estados, por lo que esta cuestión supone un dilema al momento de resolver un requerimiento extradicional.
Con carácter general, por aplicación de lo que conocemos como “principio de exclusión de la pena de muerte”, aquellos Estados que prohíben en su normativa interna la pena capital, denegarán la solicitud formulada por parte de otros Estados. Esto sucederá, tanto si se contempla dicha pena como consecuencia de los hechos que dan lugar al requerimiento, como cuando este se formule directamente para su ejecución.
Sin embargo, es importante saber que para salvar este obstáculo, actualmente los Estados tienen la opción de acordar la entrega condicionada a la no aplicación de la pena de muerte, debiendo obligarse el requirente a prestar garantías suficientes de ello.
El principio de doble incriminación establece que una persona solo puede ser extraditada, si los hechos que motivan la solicitud están tipificados como delito, tanto en la legislación del Estado requirente como en la del Estado requerido.
Mediante esta regla, se busca evitar el ejercicio de una acción penal por parte del Estado que formula la solicitud, que no respete los derechos fundamentales y los derechos humanos vigentes en el que realiza la entrega.
En derecho, ante supuestos de menor entidad, en ocasiones se aplica el principio “minimis non curat praetor”, expresión latina que suele traducirse como “de los asuntos intrascendentes no se ocupa el magistrado”.
Uno de los ámbitos donde rige este principio, es en el de los procedimientos extradicionales, donde son excluidos aquellos hechos que por distintas razones, no justifican poner en marcha tales mecanismos.
En el caso de nuestro ordenamiento jurídico, esto alcanza a lo que conocemos como “delitos leves” (Antiguas faltas), que por su falta de alarma social, sus consecuencias penales mínimas y por economía procesal, se encuentran excluidos de los supuestos que pueden ser objeto de una extradición.
La reextradición es un procedimiento mediante el cual una persona que ha sido extraditada de un Estado a otro es solicitada por un tercer Estado.
Este mecanismo se encuentra regulado y sujeto a una serie de principios, que habitualmente son recogidos en tratados firmados entre países. Por ejemplo, en cumplimiento del principio de especialidad, normalmente la reextradición requiere del consentimiento del Estado que realizó la entrega inicial, con el fin de evitar que el reclamado acabe siendo juzgado, por unos delitos distintos a los que dieron lugar a la entrega original.
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