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Abogados especialistas en extradiciones

Ley 4/1985, de 21 de marzo
a

Abogados extradiciones

¿En qué casos es posible denegar el requerimiento formulado por un Estado extranjero?

Abogados penalistas especializados en procedimientos de extradición

La extradición, regulada en tratados internacionales y en las leyes de cada país, es la entrega de un individuo que es acusado o que ha cometido un delito, por parte del Estado en cuyo territorio se encuentra, a otro Estado que le reclama para su enjuiciamiento o para el cumplimiento de una pena o medida de seguridad.

En este proceso puede intervenir un organismo gubernamental, los tribunales, o ambos, según lo establezca la normativa vigente en cada país. En el caso de España se aplica un sistema mixto, por lo que en el participan los dos actores mencionados. Y en cuanto a su funcionamiento, este se encuentra regulado por convenios celebrados entre países, la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de Extradición Pasiva de 1985.

Al tratarse de un mecanismo único, que en sus fases judiciales se tramita ante la Audiencia Nacional, y que posee etapas en las que interviene la Administración, el perfil del abogado especialista en este campo, requiere de unas características muy concretas, capacidad de trabajo en equipo con los abogados del cliente en el extranjero y un dominio amplio de las particularidades de este tipo de procedimiento.

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La Extradición Activa y Pasiva


Se denomina extradición activa a la solicitud que hace el Estado requirente de una persona, para ser juzgada o cumplir una pena en el mismo, y pasiva a la entrega de un individuo que hace el Estado al que se ha requerido.

Así es que, para formular una solicitud, nuestras autoridades deben seguir un procedimiento que se encuentra recogido en la LECrim. Y ante un requerimiento de entrega, a lo establecido en la Ley de extradición pasiva de 1985, y en tratados internacionales.

En esta última tienen especial relevancia la aplicación una serie de principios fundamentales que son los siguientes: El Principio de Legalidad, el Principio de Reciprocidad hacia el Estado requirente, el de doble incriminación ya que el hecho objeto del delito debe ser así considerado en ambos estados, el de no entrega de los nacionales, ni de los extranjeros que deban ser juzgados en España y el de no extradición por delitos de escasa gravedad.

Esta ley define también los motivos de denegación obligatoria de la entrega.

¿Cuándo no se concede una extradición?


Como abogados expertos en procedimientos de extradición, sabemos que lo primero que un cliente quiere conocer, son los supuestos en los que esta puede ser denegada:

  • Delitos de carácter político, no considerándose como tales los actos de terrorismo; los crímenes contra la Humanidad previstos por el Convenio para la prevención y penalización del crimen de genocidio adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ni el atentado contra la vida de un Jefe de Estado o de un miembro de su familia.
  • Delitos militares tipificados por la legislación española y sin perjuicio de lo establecido al respecto en los Convenios internacionales suscritos y ratificados por España; de los cometidos a través de los medios de comunicación social en el ejercicio de la libertad de expresión, y de los que sólo son perseguibles a instancia de parte, con excepción de los delitos de violación, estupro, rapto y abusos deshonestos.
  • Cuando la persona reclamada deba ser juzgada por un Tribunal de excepción.
  • Si se ha extinguido la responsabilidad criminal, conforme a la legislación española o la del Estado requirente.
  • Si la persona reclamada ya ha sido juzgada o lo está siendo en España por los mismos hechos que sirvan de base a la solicitud. Podrá, no obstante, accederse a ésta cuando se hubiere decidido no entablar persecución o poner fin al procedimiento pendiente por los referidos hechos y no haya tenido lugar por sobreseimiento libre o cualquier otra resolución que deba producir el efecto de cosa juzgada.
  • En caso de que el Estado requirente no dé garantías de que la persona reclamada de extradición no será ejecutada o que no será sometida a penas que atenten a su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes.
  • Cuando el Estado requirente no hubiera dado las garantías exigidas, en el párrafo tercero del artículo segundo, de la Ley de extradición pasiva de 1985. (Si la solicitud se basa en sentencia dictada en rebeldía del reclamado, en la que éste haya sido condenado a pena que, con arreglo a la legislación española, no pueda ser impuesta a quien no haya estado presente en el acto del juicio oral, se concederá la entrega condicionándola a que la representación diplomática en España del país requirente, en el plazo que se le exija, ofrezca garantías suficientes de que el reclamado será sometido a nuevo juicio en el que deberá estar presente y debidamente defendido).
  • Toda vez que a la persona reclamada le hubiere sido reconocida la condición de asilado. El no reconocimiento de la condición de asilado, cualquiera que sea su causa, no impedirá la denegación de la extradición por cualquiera de las causas previstas en esta Ley.
  • En caso de existir razones fundadas para creer que la solicitud, motivada por un delito de naturaleza común, se ha presentado con el fin de perseguir o castigar a una persona por consideraciones de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, o que la situación de dicha persona corre el riesgo de verse agravada por tales consideraciones.
  • Cuando la persona reclamada sea menor de dieciocho años en el momento de la demanda de extradición y teniendo residencia habitual en España, se considere que la entrega puede impedir su reinserción social, sin perjuicio de adoptar, de acuerdo con las autoridades del Estado requirente, las medidas más apropiadas.

¿Cómo funciona el procedimiento de extradición pasiva?


Las autoridades españolas entregan al Estado solicitante, a una persona que se encuentra dentro de nuestras fronteras, siguiendo un procedimiento que comprende tres fases principales:

1. Fase Administrativa


En este primer momento de naturaleza administrativa, la documentación mediante la cual se formaliza el requerimiento de extradición transitará las siguientes instancias:

Embajada del Estado requirente

Presentación de la solicitud al Ministerio de Asuntos Exteriores. Algunos países pueden transmitir la documentación directamente al Ministerio de Justicia, como, por ejemplo, aquellos que han ratificado el Segundo Protocolo Adicional al Convenio Europeo de Extradición, hecho en Estrasburgo el 17 de marzo de 1978.

El Ministerio de Asuntos Exteriores remite la solicitud al Ministerio de Justicia

Ministerio de Justicia

La policía remite al Ministerio de Justicia la solicitud y la orden de detención emitida por el Juzgado Central correspondiente. La documentación extradicional deberá llegar a las autoridades españolas en un plazo de cuarenta días desde la detención del fugitivo. En caso contrario, la Autoridad Judicial ordenará su puesta en libertad.

El Consejo de Ministros decide si prosigue o suspende el procedimiento

2. Fase Judicial


Si el Consejo de Ministros decide tramitar la solicitud de extradición, esta pasará a la fase judicial. Las etapas son las siguientes:

Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional

Se fija un segundo plazo de cuarenta días tras la recepción de los documentos, para que el Juzgado obtenga la autorización del Consejo de Ministros para proceder a la extradición. Normalmente, en este momento se adjuntarán la documentación extradicional y una traducción. Existen dos posibilidades:

a) Si el individuo requerido acepta ser extraditado, se enviará un documento de confirmación al Ministerio de Justicia, lo que también activará la tercera fase (administrativa).

b) Si no acepta, su caso se remitirá a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

En esta etapa existen dos alternativas:

  1. Sentencia definitiva, que permitirá que el caso pase a la tercera fase (administrativa);
  2. Interposición de un recurso de apelación (único y ordinario), que será examinado por el pleno de la Sala de lo Penal.

Pleno de la Sala de lo Penal

Pronunciamiento de la decisión final que dará inicio a la tercera fase (administrativa).

3. Fase Administrativa


Ministerio de Justicia

Si el Ministerio decide proceder con la extradición, el caso se remitirá al Consejo de Ministros para su consideración final.

Consejo de Ministros

Acuerdo de denegación o entrega del individuo requerido.

La Ley de Extradición Pasiva de 21 de marzo de 1985 contiene una descripción detallada del procedimiento, que se encuentra recogida en sus Artículos 7 a 19.

Los acuerdos de extradición entre España y otros países


Normalmente los procedimientos de solicitud y entrega de personas acusadas o condenadas se regulan mediante tratados celebrados entre países.

En tal sentido, España formalizó acuerdos de extradición con numerosos países del mundo para garantizar la cooperación internacional en el enjuiciamiento de delitos graves.

Nuestro país tiene firmados convenios con Estados como: Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Cuba, Ecuador, Estados Unidos, Liberia, Marruecos, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, entre otros…

Por ejemplo, el instrumento previsto en el artículo 3(2) del Acuerdo de Extradición entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América de 25 de Junio de 2003, para la aplicación del Tratado entre España y EEUU de 29 de mayo de 1979 y Tratado Suplementario de 25 de enero de 1975, 9 de febrero de 1988 y 12 de marzo de 1996, hecho ad referendum en Madrid el 17 de diciembre de 2004.


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Preguntas Frecuentes

¿Cómo funcionan las extradiciones con Reino Unido después del Brexit?

El Reino Unido formó parte de la UE hasta el 1 de enero de 2021. Mientras fue Estado miembro, la cooperación en materia de detención y entrega de personas con España, se regía por la normativa vigente sobre OEDE.

Al producirse el Brexit, Reino Unido ha salido de la UE, por lo que desde entonces, el marco que regula la entrega de individuos que son reclamados para ser juzgados o para cumplir una pena ya impuesta, ha cambiado.

A partir de ese momento, estas cuestiones pasaron a regirse por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido, y en su defecto conforme a lo dispuesto en la Ley de Extradición Pasiva 4/1985, de 21 de marzo.

¿Qué es el principio de especialidad?

El principio de especialidad es una garantía propia del procedimiento de extradición, cuyo objetivo es asegurar que una vez formalizada la entrega, la persona reclamada acabe enfrentándose estrictamente, a lo manifestado en la solicitud presentada por el Estado requirente.

Es decir, que lo que se busca a través de esta regla, es que en atención a los motivos que dieron lugar al requerimiento, el extraditado:

  • no sea enjuiciado por unos hechos distintos a los mencionados en el mismo
  • no se le acuse por delitos ocurridos con anterioridad a su entrega, y/o
  • no deba cumplir otra pena que la declarada oportunamente

¿Me pueden extraditar a un país donde existe pena de muerte?

Para dar respuesta a esta pregunta, es importante conocer que aunque se encuentra abolida en casi todos los ordenamientos jurídicos, la pena capital se encuentra aun presente en determinados Estados, por lo que esta cuestión supone un dilema al momento de resolver un requerimiento extradicional.

Con carácter general, por aplicación de lo que conocemos como “principio de exclusión de la pena de muerte”, aquellos Estados que prohíben en su normativa interna la pena capital, denegarán la solicitud formulada por parte de otros Estados. Esto sucederá, tanto si se contempla dicha pena como consecuencia de los hechos que dan lugar al requerimiento, como cuando este se formule directamente para su ejecución.

Sin embargo, es importante saber que para salvar este obstáculo, actualmente los Estados tienen la opción de acordar la entrega condicionada a la no aplicación de la pena de muerte, debiendo obligarse el requirente a prestar garantías suficientes de ello.

¿En qué consiste el principio de doble incriminación?

El principio de doble incriminación establece que una persona solo puede ser extraditada, si los hechos que motivan la solicitud están tipificados como delito, tanto en la legislación del Estado requirente como en la del Estado requerido.

Mediante esta regla, se busca evitar el ejercicio de una acción penal por parte del Estado que formula la solicitud, que no respete los derechos fundamentales y los derechos humanos vigentes en el que realiza la entrega.

¿Es posible solicitar una extradición por un delito leve?

En derecho, ante supuestos de menor entidad, en ocasiones se aplica el principio “minimis non curat praetor”, expresión latina que suele traducirse como “de los asuntos intrascendentes no se ocupa el magistrado”.

Uno de los ámbitos donde rige este principio, es en el de los procedimientos extradicionales, donde son excluidos aquellos hechos que por distintas razones, no justifican poner en marcha tales mecanismos.

En el caso de nuestro ordenamiento jurídico, esto alcanza a lo que conocemos como “delitos leves” (Antiguas faltas), que por su falta de alarma social, sus consecuencias penales mínimas y por economía procesal, se encuentran excluidos de los supuestos que pueden ser objeto de una extradición.

¿Qué es una reextradición?

La reextradición es un procedimiento mediante el cual una persona que ha sido extraditada de un Estado a otro es solicitada por un tercer Estado.

Este mecanismo se encuentra regulado y sujeto a una serie de principios, que habitualmente son recogidos en tratados firmados entre países. Por ejemplo, en cumplimiento del principio de especialidad, normalmente la reextradición requiere del consentimiento del Estado que realizó la entrega inicial, con el fin de evitar que el reclamado acabe siendo juzgado, por unos delitos distintos a los que dieron lugar a la entrega original.

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