Madrid 91 002 94 85
Barcelona 93 706 03 03
Valencia 96 312 12 06

Urgencias 24hs 651 07 12 89
info@palladinopellon.es
Servicio en Toda España

Abogados especialistas en sustracción de menores

Artículo 225 bis del Código Penal
a

Abogados sustracción de menores

Análisis del tipo penal | Bien jurídico protegido | Sujeto activo y pasivo | Conducta tipificada

Abogados penalistas especializados en delitos de sustracción de menores

El delito de sustracción de menores se recoge en el Código Penal, concretamente en el artículo 225 bis.

En 2002 entró en vigor la Ley Orgánica 9/2002, de modificación del Código Penal y del Código Civil sobre sustracción de menores, que reintrodujo este tipo penal dentro de los delitos contra las relaciones familiares (Título XII, Libro II).

Dada la gravedad y complejidad de estos casos, resulta indispensable contar no solo con un abogado especializado en Derecho de Familia, sino también con un abogado penalista experto que garantice una adecuada defensa en el ámbito penal.

Hemos sido consultados sobre casos muy relevantes

Nuestros especialistas han colaborado en numerosas ocasiones en prensa, televisión y radio
brindando su opinión profesional respecto de casos de gran actualidad

El delito de sustracción de menores según el Código Penal


La conducta tipificada en el artículo 225 bis del texto punitivo, es la sustracción del hijo menor de edad por parte del progenitor, siempre que no exista causa justificada.

Y es al propio artículo, en su segundo apartado, al que debe recurrirse para entender a qué se refiere el término sustracción:

  • Cuando se traslada a un menor de su lugar de residencia sin que medie el consentimiento del progenitor con el que convive habitualmente o de las personas o instituciones que ostenten su guarda o custodia
  • Cuando se retiene a un menor de tal forma que se genera un incumplimiento grave del deber establecido a través de una resolución judicial o administrativa

¿Quiénes pueden incurrir en este delito?

El principal sujeto activo será el progenitor. Sin embargo, el quinto y último punto del Artículo 225 bis amplía la consideración de sujeto activo a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (abuelos, hermanos, etc…)

¿A quién protege la ley?

En el caso que nos ocupa, el bien jurídico protegido es el interés superior del menor, entendido de manera integral, incluyendo su seguridad física y su desarrollo psicológico.

La importancia de este bien jurídico se refleja en la abundante normativa que lo protege, desde la propia Constitución Española, a través de su artículo 39, hasta la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (1989), a partir de la cual se ha desarrollado legislación complementaria en materia de protección de la infancia.

¿Cuáles son sus penas?


Para el tipo básico, la pena de prisión es de 2 a 4 años, y se aplica también la inhabilitación especial para ejercer la patria potestad por un período de 4 a 10 años.

Por otro lado, existe un tipo agravado (Art. 225 bis 3) por el que la pena se impondrá en su mitad superior y que recoge aquellos casos en los que el traslado se realiza fuera de España o se impongan condiciones para la devolución.

¿Se puede evitar la pena o reducirla en un caso de sustracción de menores?

Sí, la ley prevé ciertas circunstancias que pueden exonerar de responsabilidad o reducir la pena:

  • Si la ausencia no supera las 24 horas
  • Si la persona que sustrae al menor informa al otro progenitor o a quien sea legalmente responsable de su cuidado sobre el lugar donde se encuentra, y lo devuelve de inmediato, puede quedar exenta de castigo, siempre que esta comunicación ocurra dentro de las 24 horas siguientes a la sustracción

Si, en cambio, no existe comunicación, pero la devolución se realiza dentro de los quince días, la ley permite aplicar una pena atenuada, que puede ir de 6 meses a 2 años de prisión, en lugar de la pena completa correspondiente al delito.

¿Qué es la concurrencia de dolo en un delito de secuestro parental?


Del Artículo 225 bis se deduce que no caben en la sustracción de menores conductas que se lleven a cabo sin intención de extenderse en el tiempo.

A ello se refiere el cuarto apartado, alegando que quedará exento de pena quien, habiendo sustraído al menor, comunique el lugar de estancia a su tutor. E igualmente, si la ausencia no se prolonga más allá de 24 horas.

El caso «Juana Rivas»

La necesidad de que concurra un dolo específico implica que quien sustrae al menor debe estar al tanto de la existencia de una resolución judicial o administrativa y actúa sabiendo que la va a incumplir. Algo que ha servido como base para apreciar el delito en el caso «Juana Rivas».

Según la sentencia del Juzgado de lo Penal nº1 de Granada, se aprecia la consumación de los delitos recogidos en el Art. 225 bis 1, en primer lugar y más tarde, Art. 225 bis 2. Ya que se traslada a los menores desde Italia, donde convivían con ambos progenitores, expresando la intención de visitar a su familia, sin regresar.

Y, en un segundo momento, cuando una resolución judicial firme obliga a la entrega, explícitamente se dice que no se va llevar a cabo. Posteriormente una sentencia del TS confirmó la condena, con una pena rebajada a dos años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante seis años.

Los conflictos entre progenitores por la custodia de los hijos son habituales. No hay que olvidar además que suelen formar parte de un escenario complejo donde concurren situaciones relacionadas con otros tipos delictivos como la violencia de género. Todo lo cual remarca la importancia de proteger el bienestar del menor en todo caso.

Algunos de nuestros casos de éxito

CONFÍE EN LOS MEJORES ABOGADOS PENALISTAS EN DELITOS DE SUSTRACCIÓN DE MENORES

Preguntas Frecuentes

¿Quién es la víctima en un delito de sustracción de menores?

La víctima en un delito de sustracción de menores es el propio menor. De hecho, la jurisprudencia ha considerado que el bien jurídico protegido por este tipo penal no es, en esencia, el derecho del progenitor afectado, sino la seguridad y estabilidad de los hijos.

Se protege su derecho a mantener su ámbito familiar y afectivo, a relacionarse con ambos progenitores y a permanecer en el entorno que les es conocido.

Por ello, aunque en apariencia pueda parecer que la norma tutela el derecho del padre o de la madre a mantener la relación con sus hijos, en realidad el fin último es salvaguardar el interés superior del menor.

¿Qué pasa si pongo condiciones al padre para ver a mi hijo?

Si existe una resolución judicial que regula la custodia o el régimen de visitas, no puedes imponer condiciones unilaterales para permitir el contacto con el menor.

Existe jurisprudencia que ha señalado, que supeditar la restitución del menor o el ejercicio de las visitas, a la firma de acuerdos no previstos judicialmente, puede considerarse una retención ilícita.

Esta conducta puede tener consecuencias penales, de considerarse constitutiva de un delito de sustracción de menores.

¿Cuándo existe sustracción internacional de un menor?

Se considera que existe sustracción internacional de menores cuando concurren determinados requisitos esenciales:

  • La víctima es menor de edad
  • El traslado se realiza sin el consentimiento del progenitor que tiene atribuida la guarda y custodia
  • El menor es desplazado fuera de España, alejándolo de su lugar de residencia habitual
  • El traslado supone el incumplimiento de una resolución judicial que atribuye la custodia al otro progenitor

¿Qué ocurre si los abuelos me impiden ver a mis hijos?

Si los abuelos impiden de forma ilícita el ejercicio del derecho de custodia o del régimen de visitas establecido en una resolución judicial, podrían incurrir en responsabilidad penal.

En concreto, el Artículo 225 bis del Código Penal extiende la posible autoría del delito de sustracción de menores a los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, categoría en la que se encuentran, entre otros, los abuelos.

¿Qué edad debe tener mi hijo para considerarse sustracción de menores?

Aunque existe cierto sector doctrinal que sostiene que, por razón de su madurez, deberían considerarse especialmente los menores de 16 años, lo cierto es que nuestra legislación no establece esa distinción, tal y como se desprende del Artículo 225 bis.1 del Código Penal.

Atendiendo estrictamente al tenor literal del precepto, pueden ser víctimas del delito todos los menores de 18 años que no estén emancipados.

La emancipación resulta determinante, ya que extingue la patria potestad; y por tanto, en ese caso, no podrá apreciarse sustracción de menores.

¿Es delito si ayudo al padre a llevarse a un menor fuera del país?

Si usted ayuda de forma relevante a trasladar a un menor fuera de España incumpliendo una resolución judicial o sin el consentimiento del otro progenitor, podría incurrir en responsabilidad penal como cooperador o cómplice del delito de sustracción de menores, aunque no reúna los requisitos para ser autor directo del mismo.

¿Su pregunta no está aquí? Contacte con nosotros ahora mismo, su consulta es 100% confidencial | «HABLAR CON UN ABOGADO»

Últimas noticias y artículos de nuestro blog

Áreas de práctica jurídica

Contacta con Palladino Pellón & Asociados

Nuestros abogados tratarán su consulta con la máxima confidencialidad, le explicarán exactamente cual es la situación a la que se enfrenta y le recomendarán la mejor estrategia para su caso.

Puede contactar con nuestro bufete, llamando a los teléfonos fijos de nuestras sedes de Madrid, Barcelona o Valencia o al 651 07 12 89 si su consulta es urgente. Responderemos también a su correo electrónico, para lo cual puede escribirnos hoy mismo a info@palladinopellon.es

Ofrecemos asistencia 24 horas al día, 7 días a la semana, ante todo tipo de delitos y en todos los Juzgados y Tribunales de España, incluidas las Islas Baleares y las Islas Canarias.

Envíenos su consulta

Rellene este formulario y uno de nuestros expertos contactará con usted a la mayor brevedad