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Abogados especialistas en delitos contra las relaciones familiares

TÍTULO XII del Libro II del Código Penal
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Delitos contra las relaciones familiares

Conductas que atentan contra el estado civil familiar y contra los derechos y deberes familiares

Nuestros servicios como abogados penalistas para delitos contra las relaciones familiares

El Artículo 16.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”.

En tal sentido, los tipos penales que tutelan estas relaciones, ofrecen una protección de la familia en un sentido amplio, no por tratarse de una institución tradicional, sino como entorno esencial para el desarrollo personal.

Por ello, cualquier conducta que atente contra este núcleo se considera particularmente relevante, otorgándose una protección reforzada a los menores y discapacitados, como miembros especialmente vulnerables que requieren un cuidado individualizado dentro de dicho ámbito.

  • Impago de pensiones

  • Matrimonio ilegal

  • Sustracción de menores

¿Por qué elegir a Palladino Pellón & Asociados?

Al ponerse en manos de un despacho de abogados penalistas hay ciertos factores a tener en cuenta

Experiencia

El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.

Comunicación

Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.

Especialización

Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.

Objetividad

Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado penalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.

Abogados especialistas en servicios jurídicos

Hemos sido consultados sobre casos muy relevantes

Nuestros especialistas han colaborado en numerosas ocasiones en prensa, televisión y radio
brindando su opinión profesional respecto de casos de gran actualidad

Servicio asistencia al detenido 24 horas

Prestamos asistencia letrada al detenido durante las 24 horas los 365 días del año en todo el territorio nacional

Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son los deberes propios de la patria potestad?

El artículo 154 del Código Civil, enumera los deberes que conlleva la patria potestad de los progenitores sobre los hijos e hijas no emancipados, entre los que se encuentran:

  1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral
  2. Representarlos y administrar sus bienes, y
  3. Decidir el lugar de residencia habitual

¿Qué es la suposición de parto?

El tipo penal de suposición de parto, castiga una conducta ilícita y dolosa, que consiste en presentar a un niño como fruto de un nacimiento que no ha ocurrido, es decir, asignar al menor a una familia o a un estado civil que no le corresponde, simulando que una mujer es su madre cuando en realidad no lo es.

¿Qué es la ocultación o entrega de un menor a un tercero?

El Artículo 220.2 del Código Penal, castiga a quien “ocultare o entregare a terceros una persona menor de dieciocho años para alterar o modificar su filiación”.

A través de este tipo penal, el Legislador persigue, por un lado, el acto de esconder la existencia del hijo al conocimiento de su familia, y por otro, el de proporcionar al menor a un tercero.

Es importante señalar, que la norma se refiere a situaciones que ocurren de manera gratuita, ya que, de otro modo, dichas conductas quedarían comprendidas dentro del tipo penal de tráfico de menores.

¿Utilizar a un discapacitado para practicar la mendicidad es un delito?

El Artículo 232 del Código Penal establece que quienes utilicen a personas con discapacidad para practicar la mendicidad —aunque sea de forma encubierta— pueden ser condenados a entre seis meses y un año de prisión.

Y la pena será de uno a cuatro años de prisión, cuando en dichos actos intervenga el tráfico de personas, se utilice violencia o intimidación, o se administren sustancias nocivas para la salud de las víctimas.

¿Cómo se castiga el abandono de un menor?

Lo primero que debemos tener en cuenta es que el Legislador distingue entre el abandono temporal y el definitivo, y contempla una serie de tipos agravados que incrementan significativamente las penas. Por tanto, las sanciones previstas para cada supuesto son las siguientes:

  • Abandono definitivo de un menor de edad: prisión de 1 a 2 años
  • Si el mismo delito se ha realizado por los padres, tutores o guardadores legales: prisión de 18 meses a 3 años
  • Si mediante tales actos se ha puesto en peligro la vida, la salud, la integridad física o la libertad sexual del menor: prisión de 2 a 4 años
  • Abandono temporal: corresponde la pena inferior en grado

¿Qué comprende legalmente el concepto de alimentos?

El Artículo 142 del Código Civil nos dice que se entiende por alimentos entre parientes*, todo lo que es indispensable para su/s:

  • sustento
  • habitación
  • vestido
  • asistencia médica
  • educación e instrucción
  • gastos de embarazo y parto (cuando no estén cubiertos de otro modo)

* Cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos

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Ofrecemos asistencia 24 horas al día, 7 días a la semana, ante todo tipo de delitos y en todos los Juzgados y Tribunales de España, incluidas las Islas Baleares y las Islas Canarias.

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