Abusos Sexuales Continuados

Sentencia | Sucesión normativa | Legislación conforme a la reforma de 1999 | Especial vulnerabilidad

Abusos Sexuales Continuados

Abusos Sexuales Continuados


 

Sucesión normativa | Legislación conforme a la reforma de 1999 | Especial vulnerabilidad
 

RESUMEN DEL TRIBUNAL

 
Los hechos por los que ha sido condenado el recurrente se refieren al abuso sexual en relación con la menor que contaba entre 5 y 11 años. Con la descrita edad confluyeron otras circunstancias tomadas en consideración por la Sala sentenciadora, a partir del aprovechamiento por parte del acusado de la facilidad de toda índole que le brindaba la relación análoga a la conyugal que mantenía con la madre de la niña, con la que llegó a tener un hijo en común.

Todo ello provocó un correlativo debilitamiento de las posibilidades de comprensión y reacción de la pequeña, que supuso un plus sobre el dato cronológico a la hora de configurar esa situación de particular exposición que implica la especial vulnerabilidad, y que descarta cualquier compromiso del alegado non bis in idem.
 
Abusos Sexuales Continuados

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Hechos ocurridos entre 2008 y 2013

 
El precepto aplicado, artículo 183.1 CP según redacción dada por la LO 5/2010 disponía «el que realizare actos que atenten contra la indemnidad sexual de un menor de trece años será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con la pena de prisión de dos a seis años». La legislación aplicada, que estuvo vigente hasta la última reforma operada por la Ley 1/2015, ubicaba la edad a para el consentimiento en el ámbito sexual en los 13 años. Cumplidos éstos, si no concurrieran otros condicionantes que viciaran o anularan ese consentimiento y que permitieran desplazar la tipicidad hacia otros preceptos, el contacto sexual era atípico.

Entre tales condicionantes se encontraban el empleo de violencia o intimidación (artículo 178); la actuación sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometieran anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto (artículo 181.2); la obtención del consentimiento prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima (artículo 181.3), o mediante engaño si el menor contaba entre 13 y 16 años (artículo 182).

En este caso no se apreció ninguna de esas circunstancias, en cuanto que ni siquiera se contempló la posibilidad de aplicar la modalidad agravada por prevalimiento de una situación de superioridad (artículo 183. 4 d.). Según los datos fácticos consignados, la menor cumplió los 13 años el 9 de noviembre de 2010, lo que implica, de un lado, que los hechos a partir de ese momento no encajan en el tipo penal que la Sala sentenciadora consideró. De otro, que la legislación aplicable a los acontecimientos que pudieran haberse desarrollado previamente, entre el año 2008 y aquella fecha, es la anterior a la LO 5/2010, es decir, la que estuvo en vigor a partir de 1999, lo que nos reconduce al tipo previsto en el entonces vigente artículo 181,1 y 2, de menor penalidad que el aplicado.

Ahora bien, a la hora de efectuar el juicio de subsunción nos enfrentamos al problema que el recurso, aun con otra orientación, ha puesto de relieve. La indefinición del relato de hechos que nos vincula. El mismo habla de tocamiento producidos en el lapso temporal que acota como coincidente con la relación sentimental mantenida entre el acusado y la madre de la niña (desde el 2008 hasta febrero de 2013), sin poder concretar «cuantas veces, ni exactamente en que fechas». Esa indefinición deja abierta la posibilidad de que incluso todos ellos se produjeran una vez aquella hubiera rebasado el umbral de los 13 años. Se trata de una alternativa que encaja con toda facilidad en la secuencia histórica que se rememora, y que la fundamentación jurídica no disipa, lo que tampoco sería posible en contra del reo«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 

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Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Abusos Sexuales Continuados