Absolución del delito de robo con violencia
Caso de éxito destacado de Palladino Pellón Abogados | Se descarta el delito robo y el hurto ha prescrito
Palladino Pellón Abogados Penalistas se encargó de la defensa de uno de los acusados en este procedimiento penal. Al no acreditarse los elementos del delito de robo no hubo lugar al tipo de hurto por prescripción
Este fue un procedimiento, que originalmente apuntaba contra nuestro defendido, a raíz de una acusación por un supuesto robo con violencia o intimidación, configurando inicialmente unos hechos verdaderamente muy graves.
Todo comenzó, con una denuncia a la Policía por agresión, la cual se personó en un domicilio, donde constató la presencia de dos acusados (Nuestro cliente y otra persona) y la supuesta víctima, no observándose en un principio signos de violencia.
La denunciante, indicó dedicarse a la prostitución, y que los investigados solicitaron sus servicios, pero que con posterioridad a una discusión muy violenta (en la que existieron patadas, puñetazos y arañazos), estos sustrajeron dinero de su bolso, cosa que sucedió cuando ella sacó el monedero para comprobar cuanto llevaba en el mismo.
Nuestro representado, negó rotundamente que los hechos hubieran sucedido de esa forma, aceptando haber contratado sus servicios y la existencia de una discusión consecuencia de los mismos, pero en momento alguno violenta. Y rechazó también, que la misma hubiera derivado en apoderarse del dinero de la supuesta víctima. Por lo tanto, se confirmó la existencia de versiones contradictorias entre las partes.
En virtud de esos acontecimientos, el Ministerio Fiscal solicitaba una pena de 4 años de prisión y el pago de unas cantidades en concepto de responsabilidad civil. La finalidad de la suma requerida, era la de restituir el monto sustraído e indemnizar unas lesiones que se habrían producido, como consecuencia de las actos violentos que acompañaron el delito.
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La acusación inicialmente formulada se basaba en dos preceptos de nuestro texto punitivo:
El Artículo 237 del Código Penal que nos dice que “Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren”
Y el Artículo 242.1. el cual establece que “El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase”
Finalmente, al llegar el momento de la celebración del juicio oral, la supuesta víctima no se personó a la vista, hasta en tres ocasiones, lo que unido a la existencia de contradicciones en sus declaraciones, la ausencia de lesiones que acreditasen un forcejeo o pelea, y la falta de corroboración periférica de su testimonio, condujo a la justicia a restar credibilidad a su relato.
Adicionalmente, no se encontró un vínculo entre las acciones violentas que esta alegaba y el delito imputado, las cuales eran más bien compatibles con actos de maltrato que con motivo de un robo. Ella misma había indicado que su origen era una discrepancia por el servicio a prestar, pero que estas no guardaban relación directa con la sustracción del dinero, cuya naturaleza no violenta (la de apoderarse del dinero de la víctima), era más asimilable a la de un hurto, ya que había sucedido al sacar su monedero del bolso y abrirlo.
Esto último, llevó al Juzgador a considerar que no estábamos ante un robo con violencia, sino en todo caso ante dos posibles actos delictivos distintos, uno de maltrato y otro hurto, a tramitarse por la vía del juicio de faltas (actual juicio sobre delitos leves). Resultó entonces, que ambos hechos se consideraron prescritos, por haber transcurrido más de dos años desde la recepción del procedimiento, hasta el señalamiento del juicio oral.
Como consecuencia de lo expuesto, el fallo determinó la absolución de nuestro cliente y del otro sujeto imputado en el procedimiento.
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