¿Qué conductas son castigadas como Delitos de Robo?
El Delito de Robo
Se caracteriza por el uso de fuerza en las cosas, o violencia o intimidación en las personas
Somos Abogados Especialistas en Robos
El delito de robo, se encuentra definido jurídicamente, en el Artículo 237 del Código Penal. Este delito, comparte con el delito de hurto, elementos del tipo penal que lo configura. (Pej: el ánimo de lucro, o la acción de apoderarse o tomar una cosa mueble ajena).
Por ello, debemos saber que la diferencia entre ambos delitos, es la manera en la que se realiza la acción, cuestión que establece el citado artículo, cuando determina que para encuadrarse en el tipo del robo, el reo deberá haber empleado fuerza en las cosas, o violencia o intimidación en las personas.
El principal objetivo de nuestros Abogados Especialistas en Robos, es defender la libertad, el patrimonio y el honor de nuestros clientes y buscar en todo momento, la solución más favorable para sus intereses.
Sobre el robo con fuerza en las cosas
En el Artículo 238, el Legislador enumera las circunstancias que entiende jurídicamente comprendidas, dentro de lo que considera delito de robo con fuerza en las cosas, cuestión que va más allá, del sentido estricto del uso de la fuerza, toda vez que este contempla por ejemplo, la inutilización de un sistema de alarma, o el uso de una llave falsa, dentro de dichos supuestos.
Circunstancias comprendidas dentro de este delito
■ Escalamiento
■ Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana
■ Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo
■ Uso de llaves falsas (El Art. 239 define lo que el Juzgador deberá considerar como llave falsa)
■ Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda
No deje pasar la oportunidad de que nuestros Abogados Especialistas en Robos estudien su caso, y le recomienden la mejor estrategia.
...El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase... Un Equipo de Abogados Especialistas En Robos
Somos Abogados Especialistas en Robos
El robo con violencia o intimidación en las personas
Sobre la violencia
La otra circunstancia comprendida en el Artículo 237, y que configura también el tipo penal del robo, es la de la concurrencia de violencia o intimidación en las personas.
Aquí es importante distinguir, entre el uso de una violencia directamente relacionada con el apoderamiento (Pej: Golpear con el puño a la víctima, para robarle la cartera), de la presencia de una violencia, no ligada directamente a esta acción, como es el caso de una agresión sexual previa, que a continuación deriva en el apoderamiento posterior de elementos de la víctima (Hurto). En el segundo ejemplo, a pesar de que la violencia no tiene como fin el apoderamiento, lógicamente, será susceptible de recibir un castigo, pero preferentemente por la vía del concurso.
Otra cuestión relevante, es que la intensidad de la violencia, debe ser suficiente, para surtir efectos sobre el sujeto pasivo. Nos referimos a que en principio, no es lo mismo forcejear con un niño de 8 años, que con un adulto de 35, y la misma violencia empleada en el niño, probablemente no produciría unos efectos en el adulto, que pudieran ser considerados, como uso de una violencia, suficientemente eficaz como para obtener el apoderamiento.
Nuestros Abogados Especialistas en Robos, poseen una amplia trayectoria como especialistas en la materia.
El concepto de intimidación
Mediante el uso de la intimidación, el sujeto activo persigue por un medio distinto, el mismo efecto que con la violencia, es decir, que mediante una amenaza inminente, busca condicionar la voluntad de la víctima. (Pej: Sujeto activo, que amenaza a un acompañante de la víctima con una navaja, para apoderarse de su coche).
Si bien en el caso de la intimidación, también es importante que su intensidad sea suficiente para surtir efecto, nos encontramos ante una circunstancia netamente subjetiva, en la que el medio empleado, no será determinante para su valoración. (Pej: El uso de un arma de juguete por parte del sujeto activo, en principio constituye robo con intimidación. Pero si la víctima es un experto en armas de fuego, capaz de reconocer que el sujeto activo porta un juguete, incapaz de provocar la muerte, la intimidación no presenta la misma entidad).
El Legislador prevé también, una serie de circunstancias especialmente graves, a las que castiga con la aplicación de una pena mayor, para el caso en que el robo con fuerza en las cosas, se produzca por ejemplo en una casa habitada, o cuando el robo con violencia o intimidación, se llevare a cabo mediante el uso de armas, entre otros supuestos… (Art. 241 y 242).
Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora, a un Despacho de Abogados Especialistas en Robos, que acredite la experiencia y el profesionalismo, que su caso necesita.
...la intensidad de la violencia, debe ser suficiente, para surtir efectos sobre el sujeto pasivo. Nos referimos a que en principio, no es lo mismo forcejear con un niño de 8 años, que con un adulto de 35, y la misma violencia empleada en el niño, probablemente no produciría unos efectos en el adulto, que pudieran ser considerados, como uso de una violencia, suficientemente eficaz como para obtener el apoderamiento.... Consulte hoy a nuestros Abogados Especialistas En Robos
Despacho de Abogados Especialistas en Robos
Los Delitos De Robo En El Código Penal
Como Abogados Especialistas en Robos poseemos un profundo conocimiento de la ley
Artículo 237
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
Artículo 238
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Escalamiento.
2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
4.º Uso de llaves falsas.
5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
...Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren..... Somos Abogados Especialistas En Robos
Artículo 239
Se considerarán llaves falsas:
1. Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
2. Las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal.
3. Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentada por el reo.
A los efectos del presente artículo, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.
Artículo 240
1. El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.
2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 235.
En nuestro despacho de Abogados Especialistas en Robos, encontrará la seriedad y el profesionalismo que su caso necesita.
Artículo 241
1. El robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias, se castigará con una pena de prisión de dos a cinco años.
Si los hechos se hubieran cometido en un establecimiento abierto al público, o en cualquiera de sus dependencias, fuera de las horas de apertura, se impondrá una pena de prisión de uno a cinco años.
2. Se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella cuando el robo tenga lugar.
3. Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.
4. Se impondrá una pena de dos a seis años de prisión cuando los hechos a que se refieren los apartados anteriores revistan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados y, en todo caso, cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 235.
...El robo cometido en casa habitada, edificio o local abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias, se castigará con una pena de prisión de dos a cinco años.... Bufete de Abogados Especialistas En Robos
Artículo 242
1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
2. Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, se impondrá la pena de prisión de tres años y seis meses a cinco años.
3. Las penas señaladas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la víctima o a los que le persiguieren.
4. En atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado a la prevista en los apartados anteriores.
No dude en contactarnos para plantear su problema, y un miembro de nuestro equipo de Abogados Especialistas en Robos, responderá a todas sus consultas.
Bufete de Abogados Especialistas en Robos
Jurisprudencia Sobre Delitos De Robo
Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas en Robos
Escalamiento
STS. 362/2000, 10 de marzo | «Descargar Sentencia»
«La doctrina jurisprudencial más reciente ( S.T.S. 18.1.99, 15.4.99, 20.4.99 y 18.10.99, entre otras) ha abandonado la interpretación extensiva del concepto de escalamiento como acceso por vía insólita o desacostumbrada, interpretación enraizada en la definición legal histórica, para restringirlo en el doble sentido de excluir los supuestos de «escalamiento de salida» ( S.T.S. 22 de abril y 18 de octubre de 1999) al exigir el art. 237 del Código Penal 1995 que la fuerza en las cosas se utilice «para acceder al lugar donde éstas se encuentren», y de limitar el escalamiento de entrada a aquellos supuestos, más acordes con los principios de legalidad y proporcionalidad, en los que la entrada por lugar no destinado al efecto haya exigido «una destreza o un esfuerzo de cierta importancia, destreza o esfuerzo presentes en la noción estricta de escalamiento (trepar o ascender a un lugar determinado), que es el punto de referencia legal del que dispone el intérprete» (Sentencia 648/99, de 20 de Abril). Se trata, en definitiva, de supuestos en los que el acusado exterioriza, mediante el empleo de dicha habilidad o esfuerzo para ascender al lugar por donde efectúa el acceso, «una energía criminal equiparable a la que caracteriza la fuerza en las cosas, es decir que sea similar a la superación violenta de obstáculos normalmente predispuestos para la defensa de la propiedad» ( S.T.S. nº 586/99, de 15 de abril).
Con ello se han excluído de la tipificación legal como robo con escala, los casos de entrada a través de una ventana abierta sita en la «planta baja» ( Sentencia de 20 de abril de 1999) o «a nivel de calle» ( Sentencia de 18 de enero de 1999, nº 24/99), cuando no conste una especial altura de la misma en relación al suelo o una forma concreta con la que el acusado haya logrado auparse hasta el alféizar que revelen la especial habilidad o esfuerzo propios del escalamiento.»
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Uso de llaves falsas
STS. 1618/1997, 22 de diciembre | «Descargar Sentencia»
“El único motivo de impugnación articulado en el recurso del procesado denuncia la infracción del art. 504.4º en relación con el 510.2º, ambos del CP derogado, en que se dice ha incurrido el Tribunal de instancia al considerar «llave legítima sustraida al propietario» y, por consiguiente, «llave falsa» al efecto de calificar la sustracción objeto de condena como delito de robo con fuerza en las cosas, la llave que se encontraba, según la declaración de hechos probados de la Sentencia recurrida, puesta en la cerradura de la puerta de la vivienda donde el hecho se perpetró. El motivo debe ser estimado. Lo sería, sin necesidad de razonamiento alguno, si el recurrente hubiese modificado su impugnación al evacuar el trámite que esta Sala abrió en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria novena b) del CP vigente, toda vez que éste, en su art. 239.2º, contiene una definición de llave falsa de todo punto incompatible con la aceptada en la Sentencia recurrida: «Se consideran llaves falsas -se dice en dicho precepto- … las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal». Pero también ha de ser estimado el motivo desde el marco de referencia del Código derogado en el que se ha mantenido el recurso. En efecto, aunque una antigua doctrina de esta Sala entendió que la palabra «sustraidas», utilizada en el art. 510.2º del Código derogado, englobaba cualquier acceso a la posesión de la llave legítima contra o sin la voluntad de su dueño, tal interpretación fue sustituida hace tiempo progresivamente -y de forma prácticamente constante a partir de las SS de 16-2-88 y 6-2-89- por un criterio más restrictivo y seguramente más respetuoso con el principio de legalidad, a cuyo tenor la palabra «sustraidas» se ha identificado con el desapoderamiento previo de las llaves de que se hace objeto a su dueño con una cierta carga, al menos, intencional o dolosa. Esta doctrina, que se inspiró en su día en el Proyecto de CP de 1.980 y en la Propuesta de Anteproyecto de 1.983, se ha visto definitivamente confirmada, en los términos que ya hemos visto, en el CP de 1.995…”
... se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.... Somos Abogados Especialistas En Robos
Robo con violencia
STS. 920/1998, 8 de julio | «Descargar Sentencia»
“Por regla, la jurisprudencia de esta Sala ha apreciado la concurrencia de violencia en las personas cuando es necesario el empleo de fuerza física para vencer la resistencia anterior o concomitente de la víctima desapoderada del objeto del robo. Sólo excepcionalmente, cuando sobre el empleo de fuerza física ha predominado manifiestamente el factor sorpresa sería posible pensar en la inexistencia de violencia. La cuestión debe ser analizada con especial cuidado en los casos de la modalidad comisiva del «tirón». El hecho probado de la sentencia recurrida revela, sin embargo, que en el presente caso no se da una excepción de estas características, dado que la víctima evidentemente retuvo el bolso todo lo que pudo, hasta el punto que esa ha sido la causa que explica la caída que le produjo las lesiones. En los casos en los que, como el presente, el «tirón» produce la caída del sujeto pasivo, la exclusión de la violencia es prácticamente imposible.”
Tras años de ejercicio profesional, nuestro despacho de Abogados Especialistas en Robos, ha obtenido un reconocido prestigio en todo el territorio nacional.
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