De las Organizaciones y Grupos Criminales

Ley Orgánica del Código Penal | Artículo 570 bis, ter y quáter

De las Organizaciones y Grupos Criminales

Concepto Jurídico de Organización y Grupo Criminal

Definición | Diferencias | Conductas Alcanzadas | Normativa | Jurisprudencia

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El Código Penal define organización criminal como una agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.

Y establece que debe entenderse por grupo criminal, a la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos.

Este enfoque implica, que la diferencia entre ambas figuras desde un punto de vista jurídico, radica en que a pesar de que un grupo criminal tiene una estructura similar a la de una organización criminal, no posee ciertos elementos que caracterizan a esta última. En concreto, nos referimos a que un grupo criminal no va a cumplir plenamente con dos de las características principales de una organización criminal, que son las siguientes:

  Tener un carácter estable o por tiempo indefinido

  Que exista un reparto de tareas o funciones, de forma concertada y coordinada (La concertación es elemento suficiente para la existencia de grupo criminal)

Al igual que sucede en el caso de otros delitos, las conductas alcanzadas por este tipo penal son muy amplias, ya que por una parte el Art 570 bis 1, persigue a quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal y a quienes participaren activamente, formaren parte o cooperaren con la organización, mientras que para el caso del grupo criminal, el Art 570 ter persigue a quienes lo constituyan, financien o integren.
 

...Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves... Bufete de Abogados Especialistas en Organizaciones y Grupos Criminales


 

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Las Organizaciones y Grupos Criminales En El Código Penal

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Artículo 570 bis

 

1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos.

A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.

2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando la organización:

a) esté formada por un elevado número de personas.

b) disponga de armas o instrumentos peligrosos.

c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.

Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado.

3. Se impondrán en su mitad superior las penas respectivamente previstas en este artículo si los delitos fueren contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos.
 

...Los jueces o tribunales podrán imponer al responsable, la pena inferior en uno o dos grados, siempre que el sujeto haya abandonado de forma voluntaria sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes... Un Equipo de Abogados Especialistas en Organizaciones y Grupos Criminales a su Servicio


 

Artículo 570 ter

 
1. Quienes constituyeren, financiaren o integraren un grupo criminal serán castigados:

a) Si la finalidad del grupo es cometer delitos de los mencionados en el apartado 3 del artículo anterior, con la pena de dos a cuatro años de prisión si se trata de uno o más delitos graves y con la de uno a tres años de prisión si se trata de delitos menos graves.

b) Con la pena de seis meses a dos años de prisión si la finalidad del grupo es cometer cualquier otro delito grave.

c) Con la pena de tres meses a un año de prisión cuando se trate de cometer uno o varios delitos menos graves no incluidos en el apartado a) o de la perpetración reiterada de delitos leves.

A los efectos de este Código se entiende por grupo criminal la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos.

2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando el grupo:

a) esté formado por un elevado número de personas.

b) disponga de armas o instrumentos peligrosos.

c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.

Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado.
 

...se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos... Somos Abogados Especialistas en Organizaciones y Grupos Criminales


 

Artículo 570 quáter

 

1. Los jueces o tribunales, en los supuestos previstos en este Capítulo y el siguiente, acordarán la disolución de la organización o grupo y, en su caso, cualquier otra de las consecuencias de los artículos 33.7 y 129 de este Código.

2. Asimismo se impondrá a los responsables de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, además de las penas en ellos previstas, la de inhabilitación especial para todas aquellas actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la actividad de la organización o grupo criminal o con su actuación en el seno de los mismos, por un tiempo superior entre seis y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, al número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.

En todo caso, cuando las conductas previstas en dichos artículos estuvieren comprendidas en otro precepto de este Código, será de aplicación lo dispuesto en la regla 4.ª del artículo 8.

3. Las disposiciones de este Capítulo serán aplicables a toda organización o grupo criminal que lleve a cabo cualquier acto penalmente relevante en España, aunque se hayan constituido, estén asentados o desarrollen su actividad en el extranjero.

4. Los jueces o tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán imponer al responsable de cualquiera de los delitos previstos en este Capítulo la pena inferior en uno o dos grados, siempre que el sujeto haya abandonado de forma voluntaria sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o grupos a que haya pertenecido, bien para evitar la perpetración de un delito que se tratara de cometer en el seno o a través de dichas organizaciones o grupos.

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Jurisprudencia Sobre Organizaciones y Grupos Criminales

Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas en Organizaciones y Grupos Criminales

 

STS 4078/2019 – ECLI:ES:TS:2019:4078 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 596/2019
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Nº Recurso: 2266/2018
Fecha: 03/12/2019
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Banda. Organización criminal dedicada a cometer delitos frente a bandas rivales. La estructura es de carácter piramidal, jerárquica y bajo una severa disciplina basada en un férreo código de silencio respecto de las posiciones de los responsables con la finalidad de salvaguardar la identidad de los rangos superiores. Inculcan el conocimiento y el acatamiento de las normas internas, partiendo de la superación de ritos iniciáticos como soportar golpes, y someten a los sujetos afiliados a un control de su cumplimiento sancionado con castigos físicos y amenazas, incluso a familiares; asimismo, fomentan el uso generalizado de la violencia frente a quienes determinan como sus enemigos e inculcan el aprendizaje de técnicas de combate. También suele afirmarse que la disidencia, la desobediencia, el desconocimiento de las reglas, el impago de cuotas, la falta de arrojo en los ataques a grupos rivales («caídas») o la deserción, eran objeto de represalia en forma de castigos físicos o amenazas al miembro o a su entorno familiar, y podían culminar en agresiones lesivas o mortales. Las actividades ilícitas más frecuentes, además de las ejercitadas internamente para con los integrantes, eran los ataques a grupos rivales («caídas»), en los que un grupo numeroso de miembros de la banda, pertrechado con bates, cuchillos, machetes, navajas, armas de fuego -cuya posesión siempre deviene ilícita- y demás objetos contundentes, habiéndose previamente concertado para ello y distribuido las tareas a desempeñar, fijan con antelación el lugar, fecha, hora y objetivos concretos, y ataca sorpresivamente con la intención de causar la muerte o de herir gravemente a los integrantes de otros grupos considerados como enemigos -habitualmente contra miembros de los «Vatos Locos», «Trinitarios», «Dominican Don’t Play», «Mara Salvatrucha», «Black Panthers», «901 Black Etnia» o «Forty Twoo»-; bien como represalia por ataques precedentes o bien con el fin de lograr un dominio territorial, al perseguir como meta establecerse en distintos espacios públicos (plazas, parques o instalaciones deportivas), controlar su acceso y las actividades a desarrollar en ellos, y con ello, acrecer el poder del «Capítulo»…
 

STS 3702/2019 – ECLI:ES:TS:2019:3702 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 554/2019
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
Nº Recurso: 10121/2019
Fecha: 13/11/2019
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Organización criminal. Delito contra los derechos de los trabajadores. Blanqueo. Lesiones. Prostitución coactiva. Intervenciones telefónicas. Presunción de inocencia. Comisiones rogatorias. Complicidad. Incongruencia omisiva. Denegación de preguntas.
 

STS 3384/2019 – ECLI:ES:TS:2019:3384 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 509/2019
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
Nº Recurso: 10094/2019
Fecha: 25/10/2019
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Grupo criminal. Delito contra la salud pública.
 

Tras años de ejercicio profesional, nuestro despacho de Abogados Especialistas en Organizaciones y Grupos Criminales, ha obtenido un reconocido prestigio en todo el territorio nacional.
 


Palladino Pellón & Asociados – Abogados Especialistas en Organizaciones y Grupos CriminalesUna buena Defensa Penal comienza desde el primer día