Falsificación de documentos públicos, oficiales, mercantiles y privados
Los Delitos de Falsedad Documental
Documentos públicos u oficiales | Documentos mercantiles | Documentos privados
Somos Abogados Especialistas en Falsedad Documental
El estudio de los delitos de falsedad documental, requiere que sea determinado el concepto jurídico de documento, para el cual el artículo 26 del Código Penal nos dice que “A los efectos de este Código se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica”.
El artículo 390 del mismo Código, describe que conductas son consideradas falsedades por parte del Legislador, estableciendo un castigo para aquel que:
■ Altere un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial
■ Simule un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad
■ Suponga en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho
■ Falte a la verdad en la narración de los hechos
Como abogados especialistas en falsedad documental, debemos conocer que la gravedad de la falsedad, va a depender entonces del tipo de documento y sus particularidades, de la clase de falsedad o falsificación realizada y del sujeto activo que ha incurrido en ella. Ejemplo de esto, es que se establece una pena de prisión de 6 meses a 3 años, para el particular que falsifique un documento público, y una pena de prisión de 3 años a 6 años, para un funcionario público que incurriese en el mismo delito. (Si quien comete este delito fuera un particular, deberá hacer frente también a una multa, y si fuera autoridad o funcionario público, a una multa e inhabilitación)
Somos Abogados Especialistas en Falsedad Documental
El texto punitivo castiga de forma diferente estos delitos, dependiendo del tipo de documento, por lo que debemos saber que diferencias existen entre ellos. En líneas generales, los documentos se dividen entre: documentos públicos u oficiales y privados, existiendo una categoría intermedia en la que se encuentran los documentos mercantiles.
Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora, a un Despacho de Abogados Especialistas en Falsedad Documental, que acredite la experiencia y el profesionalismo, que su caso necesita.
Documentos públicos u oficiales
El artículo 1216 del Código Civil, determina que: “Son documentos públicos los autorizados por un Notario o empleado público competente, con las solemnidades requeridas por la ley” (Notariales, Judiciales y Administrativos). (Pej: El documento de identidad o la matrícula del coche)
Documentos mercantiles
Son aquellos documentos que se encuentran en la órbita del Código de Comercio y de las demás leyes mercantiles. Aunque se trata de documentos privados, por su importancia para el tráfico jurídico, en materia penal, el Legislador los asimila a los documentos públicos. (Pej: Un cheque o los libros contables de una sociedad)
...El Código Penal también castiga la fabricación, recepción, obtención o tenencia de útiles, materiales, instrumentos, sustancias, datos y programas informáticos, aparatos, elementos de seguridad, u otros medios específicamente destinados a la comisión de estos delitos, con la misma pena señalada en cada caso para los autores... Un Equipo de Abogados Especialistas en Falsedad Documental
En el caso de estas dos primeras categorías, encontramos que el Código Penal, distingue el supuesto en el que quien cometa la falsificación sea autoridad o funcionario público (Art 390), de cuando esta haya sido cometida por un particular, asignándole una pena menor (Art 392).
El uso de estos documentos falsificados, recibe como castigo la pena inferior en grado, prevista para quien ha falsificado dichos documentos. (Siempre que el documento se haya presentado en un juicio o se haya utilizado para perjudicar a un tercero).
El principal objetivo de nuestros Abogados Especialistas en Falsedad Documental, es defender la libertad, el patrimonio y el honor de nuestros clientes y buscar en todo momento, la solución más favorable para sus intereses.
Documentos privados
Son todos aquellos documentos, que no se encuentran comprendidos, ni en la categoría de documentos públicos u oficiales, ni en la de los documentos mercantiles. (Pej: Un contrato de arrendamiento o la fotocopia del documento de identidad que aunque tenga un origen público, solo se considera pública si esta previamente autenticada)
La falsificación de este tipo de documentos, solo recibe castigo, cuando se hace para perjudicar a otro, y su uso recibe el mismo tratamiento que hemos descrito en el punto anterior, para el caso de los documentos públicos u oficiales o mercantiles.
Otras figuras que reciben un tratamiento específico
En este mismo capítulo del Código Penal, vamos a encontrar tipificada con un tratamiento específico, la falsificación de:
■ Despachos transmitidos por servicios de telecomunicación (Art 394 y siguientes. Pej: Un telegrama)
■ Certificados (Art 397 y siguientes. Pej: Un certificado médico)
■ Tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (Art 399 bis)
Confíe su caso a un equipo de Abogados Especialistas en Falsedad Documental.
...El Legislador ha previsto también penas, para el uso de documentos, despachos, certificaciones o documentos de identidad auténticos, realizado por quien no esté legitimado para ello.... Despacho de Abogados Especialistas en Falsedad Documental
Consulte hoy a nuestros Abogados Especialistas en Falsedad Documental
Los Delitos De Falsedad Documental En El Código Penal
Como Abogados Especialistas en Falsedad Documental poseemos un profundo conocimiento de la ley
Sección 1.ª De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación
Artículo 390
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.
Artículo 391
La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.
Nuestros Abogados Especialistas en Falsedad Documental se dedican exclusivamente al ejercicio del derecho penal.
...El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses... Abogados Especialistas en Falsedad Documental
Artículo 392
1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso.
Esta disposición es aplicable aun cuando el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado o se trafica con él en España.
Artículo 393
El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en los artículos precedentes, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
Artículo 394
1. La autoridad o funcionario público encargado de los servicios de telecomunicación que supusiere o falsificare un despacho telegráfico u otro propio de dichos servicios, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años.
2. El que, a sabiendas de su falsedad, hiciere uso del despacho falso para perjudicar a otro, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
En nuestro despacho de Abogados Especialistas en Falsedad Documental, encontrará la seriedad y el profesionalismo que su caso necesita.
...La gravedad de la falsedad, va a depender entonces del tipo de documento y sus particularidades, de la clase de falsedad o falsificación realizada y del sujeto activo que ha incurrido en ella... Somos Abogados Especialistas en Falsedad Documental
Sección 2.ª De la falsificación de documentos privados
Artículo 395
El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
Artículo 396
El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.
Tras años de ejercicio profesional, nuestro bufete de Abogados Especialistas en Falsedad Documental, ha obtenido un reconocido prestigio en todo el territorio nacional.
Despacho de Abogados Especialistas en Falsedad Documental
Sección 3.ª De la falsificación de certificados
Artículo 397
El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
Artículo 398
La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.
Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.
Artículo 399
1. El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.
2. La misma pena se impondrá al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación, así como al que, sin haber intervenido en su falsificación, traficare con ella de cualquier modo.
3. Esta disposición es aplicable aun cuando el certificado aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado en España.
No dude en contactarnos para plantear su problema, y un miembro de nuestro equipo de Abogados Especialistas en Falsedad Documental, responderá a todas sus consultas.
...se considera documento todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier otro tipo de relevancia jurídica... Bufete de Abogados Especialistas en Falsedad Documental
Sección 4.ª De la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje
Artículo 399 bis
1. El que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años.
Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
2. La tenencia de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados destinados a la distribución o tráfico será castigada con la pena señalada a la falsificación.
3. El que sin haber intervenido en la falsificación usare, en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad, tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años.
Nuestros Abogados Especialistas en Falsedad Documental, poseen una amplia trayectoria como especialistas en la materia.
Jurisprudencia Sobre Los Delitos de Falsedad Documental
Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas en Falsedad Documental
STS 2749/2018 – ECLI:ES:TS:2018:2749 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 363/2018
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO
Nº Recurso: 2566/2017
Fecha: 18/07/2018
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Delito de falsedad en documento oficial
STS 3062/2018 – ECLI:ES:TS:2018:3062 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 387/2018
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Municipio: Madrid
Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
Nº Recurso: 2093/2017
Fecha: 25/07/2018
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Delito continuado de falsedad en documento mercantil
SAP CC 532/2018 – ECLI:ES:APCC:2018:532 | «Descargar Sentencia»
Nº de Resolución: 214/2018
Tipo Órgano: Audiencia Provincial
Municipio: Cáceres
Ponente: MARIA FELIX TENA ARAGON
Nº Recurso: 617/2018
Fecha: 27/06/2018
Tipo Resolución: Sentencia
RESUMEN: Falsificación de documentos privados
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Palladino Pellón & Asociados | Abogados Especialistas en Falsedad Documental | Una buena defensa penal comienza desde el primer día