¿Cómo funciona un juicio con jurado popular?
El Tribunal del Jurado
Competencia | Composición | Funciones | Juicio con Jurado
Somos Abogados Especialistas en el Tribunal del Jurado
El Tribunal del Jurado es un órgano integrado en el orden penal de la jurisdicción ordinaria, que se encarga del enjuiciamiento de determinados delitos. Este Tribunal se encuentra compuesto por 9 ciudadanos, los cuales actúan bajo la dirección técnica de un Juez (Magistrado de la Audiencia Provincial).
Pueden formar parte de un Jurado, los Españoles mayores de edad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, que sepan leer y escribir, sean vecinos de la provincia en la que se cometió el delito y que no se encuentren impedidos física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función. Además de ello, no deberán incurrir en causa de incapacidad, incompatibilidad o prohibición. (Pej: Cuando un miembro del jurado mantenga con una de las partes, el Magistrado, o con los Abogados y Procuradores, un vínculo matrimonial, convivencia de hecho o parentesco por consanguinidad).
Como Abogados Especialistas en el Tribunal del Jurado, debemos conocer que la misión del Jurado, es emitir un veredicto a la conclusión del juicio, y para ello deberá responder a una serie de preguntas, formuladas por el Juez que preside el Tribunal, sobre los hechos alegados por las partes, la participación del acusado en los mismos y su culpabilidad.
Para que estos hechos sean declarados probados, se requieren al menos 7 votos cuando estos sean contrarios al acusado y 5 votos en caso de que sean favorables. Si se hubiese obtenido la mayoría necesaria en la votación sobre los hechos, se someterá a votación la culpabilidad del acusado, por cada hecho delictivo que se le imputa, exigiéndose para ello las mismas mayorías.
El principal objetivo de nuestros Abogados Especialistas en el Tribunal del Jurado, es defender la libertad, el patrimonio y el honor de nuestros clientes y buscar en todo momento, la solución más favorable para sus intereses.
Somos Abogados Especialistas en el Tribunal del Jurado
El Jurado debe ser capaz de motivar como ha llegado a sus conclusiones, argumentando las razones que lo han llevado a dicha decisión, de forma tal que sea posible comprobar que esta no es arbitraria.
Si el veredicto fuera de inculpabilidad, el Magistrado Presidente dictará en el acto, una sentencia absolutoria del acusado y su inmediata puesta en libertad. Pero si este fuese de culpabilidad, el presidente dictará sentencia, recogiendo los hechos probados por el veredicto, y establecerá su calificación jurídica, especificando:
■ la determinación del delito concreto
■ el grado de ejecución y participación del acusado
■ las circunstancias agravantes y atenuantes
■ la pena
El Jurado solo interviene en determinados supuestos/delitos tasados, que se encuentran determinados en la ley 5/1995 que regula su funcionamiento. Entre los casos que son competencia de este Tribunal, encontramos por ejemplo: los homicidios, los asesinatos, la omisión del deber de socorro y la malversación de caudales públicos, entre otros…
Nuestra recomendación ante una situación como esta, es consultar sin demora, a un Despacho de Abogados Especialistas en el Tribunal del Jurado, que acredite la experiencia y el profesionalismo, que su caso necesita.
...La Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, en su exposición de motivos, comienza diciendo: «los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine».... Un Equipo de Abogados Especialistas en el Tribunal del Jurado a su Servicio
El Tribunal del Jurado en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo
Como Abogados Especialistas en el Tribunal del Jurado poseemos un profundo conocimiento de la ley
Artículo 1. Competencia del Tribunal del Jurado
1. El Tribunal del Jurado, como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por esta u otra Ley respecto de los contenidos en las siguientes rúbricas:
a) Delitos contra la vida humana
b) Delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos
c) Delitos contra el honor
d) Delitos de omisión del deber de socorro
e) Delitos contra la intimidad y el domicilio
f) Delitos contra la libertad
g) Delitos contra el medio ambiente
No dude en contactarnos para plantear su problema, y un miembro de nuestro equipo de Abogados Especialistas en el Tribunal del Jurado, responderá a todas sus consultas.
2. Dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:
a) Artículos 405 a 410, ambos inclusive (homicidio e infanticidio)
b) Artículos 362 a 366, ambos inclusive (infidelidad en la custodia de presos e infidelidad en la custodia de documentos)
c) Artículos 385 a 396, ambos inclusive (cohecho y malversación de caudales públicos)
d) Artículos 400 a 404 bis c), ambos inclusive (fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios y tráfico de influencias)
e) Artículo 489 ter (omisión del deber de socorro)
f) Artículos 490 a 492 bis, ambos inclusive (allanamiento de morada)
g) Artículo 493 (amenazas)
h) Artículos 553 bis a) a 553 bis c), ambos inclusive (delitos medioambientales)
3. El juicio del Jurado se celebrará sólo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, de los Tribunales que corresponda por razón del aforamiento del acusado. En todo caso quedan excluidos de la competencia del Jurado, los delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional.
En nuestro despacho de Abogados Especialistas en el Tribunal del Jurado, encontrará la seriedad y el profesionalismo que su caso necesita.
Bufete de Abogados Especialistas en el Tribunal del Jurado
Artículo 2. Composición del Tribunal del Jurado
1. El Tribunal del Jurado se compone de nueve jurados y un Magistrado integrante de la Audiencia Provincial, que lo presidirá.
Si, por razón del aforamiento del acusado, el juicio del Jurado debe celebrarse en el ámbito del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia, el Magistrado-presidente del Tribunal del Jurado será el Presidente de la Sala o Sección de lo Penal del Tribunal Supremo o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia o el Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal en quien deleguen éstos, respectivamente.
2. Al juicio del Jurado asistirán, además, dos jurados suplentes, a los que les será aplicable lo previsto en los artículos 6 y 7.
Confíe su caso a un equipo de Abogados Especialistas en el Tribunal del Jurado.
...La misión del Jurado, es emitir un veredicto a la conclusión del juicio, y para ello deberá responder a una serie de preguntas, formuladas por el Juez que preside el Tribunal, sobre los hechos alegados por las partes, la participación del acusado en los mismos y su culpabilidad.... Despacho de Abogados Especialistas en el Tribunal del Jurado
Artículo 3. Función de los Jurados
1. Los jurados emitirán veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable que el Magistrado-presidente haya determinado como tal, así como aquellos otros hechos que decidan incluir en su veredicto y no impliquen variación sustancial de aquél.
2. También proclamarán la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en el hecho o hechos delictivos respecto de los cuales el Magistrado-presidente hubiese admitido acusación.
3. Los jurados en el ejercicio de sus funciones actuarán con arreglo a los principios de independencia, responsabilidad y sumisión a la Ley, a los que se refiere el artículo 117 de la Constitución para los miembros del Poder Judicial.
4. Los jurados que en el ejercicio de su función se consideren inquietados o perturbados en su independencia en los términos del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrán dirigirse a la Sala de Gobierno del correspondiente Tribunal Superior de Justicia a los fines en el mismo previstos.
Artículo 4. Función del Magistrado-Presidente
El Magistrado-presidente, además de otras funciones que le atribuye la presente Ley, dictará sentencia en la que recogerá el veredicto del Jurado e impondrá, en su caso, la pena y medida de seguridad que corresponda.
También resolverá, en su caso, sobre la responsabilidad civil del penado o terceros respecto de los cuales se hubiera efectuado reclamación.
No deje pasar la oportunidad de que nuestros Abogados Especialistas en el Tribunal del Jurado estudien su caso, y le recomienden la mejor estrategia.
...Si el veredicto fuera de inculpabilidad, el Magistrado Presidente dictará en el acto, una sentencia absolutoria del acusado y su inmediata puesta en libertad. Pero si este fuese de culpabilidad, el presidente dictará sentencia, recogiendo los hechos probados por el veredicto, y establecerá su calificación jurídica.... Bufete de Abogados Especialistas en el Tribunal del Jurado
Artículo 5. Determinación de la competencia del Tribunal del Jurado
1. La determinación de la competencia del Tribunal del Jurado se hará atendiendo a la pena en abstracto que corresponda al presunto hecho delictivo, cualquiera que sea la participación o el grado de ejecución atribuido al acusado. No obstante, en el supuesto del artículo 1.1.a) sólo será competente si el delito fuese consumado.
2. La competencia del Tribunal del Jurado se extenderá al enjuiciamiento de los delitos conexos, siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los siguientes supuestos:
a) Que dos o más personas reunidas cometan simultáneamente los distintos delitos
b) Que dos o más personas cometan más de un delito en distintos lugares o tiempos, si hubiere precedido concierto para ello
c) Que alguno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1 de la presente Ley, no podrá enjuiciarse por conexidad el delito de prevaricación y aquellos delitos conexos cuyo enjuiciamiento pueda efectuarse por separado.
3. Cuando un solo hecho pueda constituir dos o más delitos será competente el Tribunal del Jurado para su enjuiciamiento si alguno de ellos fuera de los atribuidos a su conocimiento.
Asimismo, cuando diversas acciones y omisiones constituyan un delito continuado será competente el Tribunal del Jurado si éste fuere de los atribuidos a su conocimiento.
4. La competencia territorial del Tribunal del Jurado se ajustará a las normas generales… «Ver ley completa»
Tras años de ejercicio profesional, nuestro despacho de Abogados Especialistas en el Tribunal del Jurado, ha obtenido un reconocido prestigio en todo el territorio nacional.
Un Equipo de Abogados Especialistas en el Tribunal del Jurado
Jurisprudencia sobre el Tribunal del Jurado
Otra de las claves que deben dominar los Abogados Especialistas en el Tribunal del Jurado
Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 09-03-2017, sobre la Incidencia en el procedimiento de La ley del Jurado de las nuevas reglas de conexión del art. 17 de la LECRIM
Tipo Órgano: TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO PENAL
Fecha: 09/03/2017
Tipo Resolución: Acuerdo
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Acuerdos del Pleno de la Sala Segunda de 13-03-2013 sobre efectos de la sentencia recaída en recurso de casación para unificación de doctrina en materia de menores, y criterio de interpretación del art. 59.1 de la LOTJ en relación a las mayorías necesarias para alcanzar un veredicto
Tipo Órgano: TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO PENAL
Fecha: 13/03/2013
Tipo Resolución: Acuerdo
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Acuerdo de 20 de enero de 2010 sobre Competencia del Tribunal del Jurado en los supuestos de conexidad delictiva
Tipo Órgano: TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO PENAL
Fecha: 20/01/2010
Tipo Resolución: Acuerdo
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Acuerdos del 21 de julio de 2009 sobre Interpretación de la violencia física o psíquica incluida en el art.173.2 del C. Penal y Órgano que debe resolver las incidencias que aparezcan en ejecución de sentencia dictada por el Tribunal del Jurado
Tipo Órgano: TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO PENAL
Fecha: 21/07/2009
Tipo Resolución: Acuerdo
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Nuestros Abogados Especialistas en el Tribunal del Jurado, poseen una amplia trayectoria como especialistas en la materia.
Palladino Pellón & Asociados – Abogados Especialistas en el Tribunal del Jurado – Una buena Defensa Penal comienza desde el primer día