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Sentencia | Delito de Falso Testimonio

Tribunal Supremo

Última actualización el 21 de octubre de 2026

Jurisprudencia Delito de Falso Testimonio


Jurisprudencia Delito de falso testimonio en causa civil y presentación de testigos falsos en juicio

Estafa procesal: tipicidad antes de la LO 5/2010


Conviene recordar la diversidad de tipicidad de tal delito tras la reforma por Ley Orgánica 5/2010, persistente tras la Ley Orgánica 1/2015, que afectó al artículo 250.1.7ª del Código Penal.

En ausencia de otra específica descripción del tipo, en la estafa sancionada con anterioridad a 2010, la modalidad procesal era una mera agravación del tipo de estafa genérica.

En la redacción vigente al tiempo de los hechos la estafa procesal se adecuaba jurisprudencialmente a la estructura de producción construida así: acto engañoso-generación de error en el juez-desplazamiento patrimonial a causa de este error.

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El único perjuicio considerado era el del sujeto pasivo del procedimiento ¬demandado¬ que resultaba compelido a un desplazamiento patrimonial a causa del error que el autor generaba en el juez.

Sujeto especial solamente podía serlo pues quien desencadenaba el error causa del desplazamiento patrimonial.

El sujeto especial del tipo, solamente lo era el demandante, porque el sujeto pasivo o demandado, único en quien se residenciaba el perjuicio causado mediante desplazamiento patrimonial, no podía ser, precisamente por ello el doloso determinante del error judicial.

Si el demandado causaba el error y era el demandante quien sufría el perjuicio, este perjuicio no derivaba de un desplazamiento patrimonial que tuviera la decisión judicial fruto de error como causa, sino del fracaso de la demanda y del mantenimiento de la situación precedente a ésta. Lo que se alejaba de la secuencia en la estructura del tipo antes referida «DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»

STS 39/2017 – ECLI:ES:TS:2017:39

Nº Sentencia: 999/2016

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal

Municipio: Madrid

Ponente: LUCIANO VARELA CASTRO

Nº Recurso: 997/2016

Fecha: 17/01/2017

Tipo Resolución: Sentencia

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Sobre el autor
Marta Pellón Pérez
Abogada Penalista en  | Web

Es Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid UCM y Licenciada en Criminología por la Universidad Camilo José Cela UCJC, posee un Máster en Criminalística por la Universidad Isabel I y obtuvo el título de Perito Judicial Experto en Genética Forense, Perito Judicial Experto en Informática Forense, Perito Judicial Experto en Psicología Forense y Perito Judicial Experto en Grafística y Documentoscopia por la EICYC. Como abogada colegiada nº 82.581 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), ha intervenido con éxito en cientos de casos penales, y es una letrada de prestigio en la Jurisdicción Penal. Posee diversas publicaciones y artículos en medios de prensa, radio, televisión y medios especializados siendo fuente de consulta habitual en materia de Derecho Penal y Criminología en más de 20 Países.