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El principio de autorresponsabilidad de la víctima

STS 712/2016, de 21 de septiembre

Jurisprudencia delito de homicidio en grado de tentativa


PRESUNCIÓN DE INOCENCIA | RUEDA DE RECONOCIMIENTO

Es en este punto de la argumentación exoneratoria hecha valer por la defensa, en el que resulta imprescindible descartar la idea de que sin rueda de reconocimiento no es posible fundamentar una sentencia condenatoria, más allá de toda duda razonable sobre la autoría del hecho criminal imputado.

Hemos precisado en numerosos precedentes la necesidad de distanciarse de afirmaciones similares a las del recurrente que, llevadas a sus últimas consecuencias, implicarían que toda identificación in situ es contraria a los derechos fundamentales.

Conviene no perder de vista cuál es el fundamento de la diligencia de reconocimiento regulada en los arts. 369 y ss de la LECrim.

Hacer de la práctica de esa rueda el signo distintivo del respeto al derecho a un proceso con todas las garantías supone, tanto apartarse del genuino significado procesal de aquella diligencia de investigación, como de la verdadera dimensión constitucional del mencionado derecho.

En el presente caso, el reconocimiento del acusado por el testigo no es el fruto de una duda que se despeja mediante la exhibición de personas de similares rasgos físicos.

La testigo no alberga incertidumbre alguna sobre la identidad de la persona a la que presencia golpeando brutalmente a la víctima. Se trata del mendigo que siempre pide limosna a la puerta de un establecimiento muy próximo a su domicilio. Se trata, en fin, de quien increpa en un idioma extranjero a las personas que no le ofrecen una limosna. El hecho de que el reconocimiento judicial resultara infructuoso por el previo y estratégico afeitado de una poblada barba, no erosiona la fiabilidad del reconocimiento inicial.


Jurisprudencia Delito de Homicidio en Grado de Tentativa

IMPUTACIÓN OBJETIVA | PRINCIPIO DE AUTORRESPONSABILIDAD

Persona con graves heridas en la cabeza que pide voluntariamente el alta hospitalaria y fallece a las pocas horas


La necesidad de que los cursos causales anómalos obtengan una respuesta adecuada al principio de culpabilidad es incuestionable. Las soluciones para lograrlo, sin embargo, no siempre son coincidentes en el plano dogmático, sin que falte en esta materia una profunda evolución jurisprudencial.

Supuestos como el que ahora es objeto de análisis encierran una especial complejidad, en la medida en que una acción inequívoca y tendencialmente homicida, que causa lesiones que generan un grave riesgo para la vida, incrementa su ya de por sí potencial lesividad como consecuencia de una actuación imprudente por parte de la víctima. Eso es lo que aconteció en el presente caso.

En el relato de hechos probados se indica que la víctima «…estando en el servicio de urgencias de dicho centro hospitalario, el mismo día 26-8-2014 tras su ingreso a las 23,30 horas, interesó y firmó su alta voluntaria por traumatismo cráneo encefálico, pese a estar pendiente la práctica de pruebas médicas, incluido un TAC, y advertírsele de los perjuicios que para él podría conllevar, exonerando de responsabilidad al personal sanitario».

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Principio de Autorresponsabilidad de la Víctima


No faltan autorizadas propuestas doctrinales que entienden que en aquellos supuestos en los que la irresponsabilidad de la víctima intensifica el riesgo ya generado para la vida como consecuencia de la acción homicida del agresor, han de ser calificados como constitutivos de un delito consumado de homicidio.

Esta fórmula, con el apoyo que proporciona el art. 16.2 del CP para el desistimiento en la tentativa, considera ajustada al principio de culpabilidad la imputación de una muerte consumada y dolosa a quien ha causado gravísimas lesiones a un tercero que fallece al negarse irresponsablemente a un tratamiento médico que, con las dificultades de determinar ex ante su grado de eficacia, podría haber neutralizado el fatal desenlace. Cuando la acción homicida traspasa un punto de no retorno que ya ha colocado a la víctima al borde de la muerte, la contribución irresponsable del lesionado al desenlace mortal no debería beneficiar al agresor.

No ha sido éste, sin embargo, el criterio de la Audiencia, que ha estimado que el acusado sólo puede responder de un delito de homicidio en grado de tentativa. Y lo ha hecho con la inspiración que ofrece la importante sentencia de esta Sala núm. 301/2011, 31 de marzo, en la que se estimó que el tipo del homicidio consumado ha de ser restringido operando con el criterio normativo de la conducta de la víctima, ya que el comportamiento omisivo de esta fue determinante para que no se neutralizara el riesgo en un centro hospitalario, actuando así indebidamente cuando estaba ya dentro de su ámbito competencial la posibilidad de evitar la muerte. (…)

El principio de autorresponsabilidad de la víctima impide que la norma penal del art. 138 tutele el bien jurídico hasta el punto de aplicarse la modalidad del homicidio consumado. (…) Dadas las circunstancias, ha de operar el principio normativo de la autorresponsabilidad en el fatal resultado, principio que restringe la aplicación del tipo penal consumado del homicidio hasta el punto de transformarlo en tentativa... «DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»

STS 4170/2016 – ECLI:ES:TS:2016:4170

Nº Sentencia: 712/2016

Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal

Municipio: Madrid — Sección: 1

Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ

Nº Recurso: 10136/2016 — Fecha: 21/09/2016

Tipo Resolución: Sentencia


Palladino Pellón & Asociados | Jurisprudencia delito de homicidio en grado de tentativa

Sobre el autor
Marta Pellón Pérez
Abogada Penalista en  | Web

Es Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid UCM y Licenciada en Criminología por la Universidad Camilo José Cela UCJC, posee un Máster en Criminalística por la Universidad Isabel I y obtuvo el título de Perito Judicial Experto en Genética Forense, Perito Judicial Experto en Informática Forense, Perito Judicial Experto en Psicología Forense y Perito Judicial Experto en Grafística y Documentoscopia por la EICYC. Ha intervenido con éxito en cientos de casos penales, y es una abogada de prestigio en la Jurisdicción Penal. Posee diversas publicaciones y artículos en medios de prensa, radio, televisión y medios especializados siendo fuente de consulta habitual en materia de Derecho Penal y Criminología en más de 20 Países.