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¿Qué es el Delito?

Concepto - Definición

Definición de Delito

¿Qué es el Delito? | Concepto jurídico | Las penas | Medidas de seguridad y reinserción social | Responsabilidad civil | Consecuencias accesorias

 

Índice

    1. Concepto jurídico de delito
    2. Las penas y la definición de delito
    3. Las medidas de seguridad y reinserción social
    4. La responsabilidad civil derivada de delito
    5. Consecuencias jurídicas accesorias

 

Concepto jurídico de delito


 

Podemos definir el delito como una conducta, recogida en la legislación penal asociada a una sanción penal, que lesiona o pone en peligro un bien jurídico y atenta gravemente contra las concepciones ético- sociales, jurídicas, políticas y económicas esenciales de una sociedad.

El derecho penal determina como delictivas las conductas que suponen una grave vulneración de las concepciones ético-sociales en un momento determinado de la historia de una sociedad. Por lo general el ordenamiento jurídico se transforma y evoluciona como consecuencia de esos factores lo que nos permite ver que por ejemplo en la práctica encontramos un tratamiento distinto del consumo de estupefacientes a través del tiempo y en la legislación comparada según el momento en el que nos encontremos o el país que analicemos.

A lo largo de la historia el ser humano ha reflexionado muchas veces sobre ¿Qué es el Delito?. El cambio en las conductas consideradas como delictivas a través del tiempo, es denominado “historicidad del derecho penal”, siendo muy relevantes en la determinación de las conductas constitutivas de delito las concepciones políticas y económicas de una sociedad.

Profundizando sobre la Definición de Delito, es importante saber que para poder determinar la responsabilidad penal de un sujeto a raíz de unos hechos determinados, ese delito debe reunir una serie de elementos que deben estar presentes. El concepto de delito esta confirmado entonces por la concurrencia de 5 elementos: Conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad, relacionados entre si de manera lógica y secuencial.

El ordenamiento jurídico penal prevé una respuesta al incumplimiento de las normas, determinando que la comisión de un delito conlleva unas consecuencias que se materializan a través de penas y medidas de seguridad y de reinserción social. Una vez que conocemos qué es el delito, es necesario abordar sus consecuencias jurídicas: Las Penas y Medidas de Seguridad.

 

definicion de delito

Definición de Delito

 

Las Penas y la Definición de Delito


 

Del estudio de la Definición de Delito se desprende la importancia del estudio de las penas, como sanción penal asociada a este. Las penas se basan en dos principios fundamentales: la retribución y la prevención. Analizando estos dos principios, vemos que la retribución tiene su eje en la compensación del mal causado al cometerse el delito teniendo en ella una importancia fundamental el principio de proporcionalidad que impera en esa relación entre el delito y la pena consecuencia de este último. En cambio la prevención esta orientada a evitar la comisión de nuevos delitos.

El sistema penal español parte de lo establecido en la Constitución, que en su art. 25.2 CE establece: “…Las penas privativas de libertad… estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social…” lo que significa que la Constitución española determina que las penas privativas de la libertad deben estar orientadas hacia la reincorporación del condenado a la vida en sociedad, lo que implica que no reitere su conducta delictiva. La proporcionalidad de las penas a la gravedad del delito cometido, nos enseña el carácter retributivo de estas.

Dentro de las penas encontramos las penas privativas de libertad, las penas privativas de otros derechos y las penas pecuniarias.

 

Las Medidas de Seguridad y Reinserción Social


 

El delito puede tener también como consecuencia otro tipo de medidas distintas de las penas que son las medidas de seguridad y reinserción social cuya finalidad es la prevención. Estas medidas, que no son penas, son impuestas atendiendo solamente a la peligrosidad criminal del delincuente, con la finalidad de evitar que cometa delitos en el futuro. Su único fin es de carácter preventivo y pueden ser aplicadas como única consecuencia jurídica del delito, en casos en que no sea posible imponer pena alguna (Pej. En el Código Penal español es el caso de los declarados inimputables), siendo necesario que sea comprobada con carácter previo la efectiva peligrosidad criminal del sujeto, con independencia del delito cometido. (Probabilidad de que vuelva a cometer delitos en el futuro).

Dentro de las medidas de seguridad y reinserción social encontramos las medidas de seguridad privativas de la libertad como el internamiento y no privativas de libertad como el tratamiento o determinadas prohibiciones u obligaciones.

 

concepto de delito

Concepto de delito

 

La responsabilidad civil derivada de delito


 

La comisión de un delito puede acarrear una tercera consecuencia jurídica: la responsabilidad civil derivada del delito, que nace como resultado del daño que el delito ocasione. De acuerdo con el artículo 109 del Código Penal, “la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados”.

La cuestión que plantea la mencionada responsabilidad civil es la de dilucidar si forma parte o no del Derecho penal.

Es cierto que en nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad civil derivada de delito normalmente se sustancia en el mismo proceso penal, pero ello se debe simplemente a una cuestión de economía procesal que supone enormes ventajas para los perjudicados por el delito, ya que en los sistemas donde se ejercen y resuelven separadamente, concluido el proceso penal, el perjudicado debe incoar un nuevo proceso civil para obtener el resarcimiento.

En todo caso el artículo 109.2 del Código Penal otorga al perjudicado la posibilidad de exigir la responsabilidad civil ante la jurisdicción civil (esto es, en un procedimiento separado, una vez finalizado el proceso penal).
 

Consecuencias jurídicas accesorias


 

Además de las penas y medidas de seguridad, existen otras consecuencias jurídicas de naturaleza estrictamente penal que pueden derivarse de la comisión de un delito.

El Código Penal las denomina “consecuencias accesorias” y consisten básicamente en el decomiso, o pérdida de los efectos que provengan del delito y de los bienes, medios o instrumentos con que éste se haya preparado o ejecutado, así como de las ganancias provenientes del mismo (Art. 127 y siguientes del Código Penal) y en otras consecuencias accesorias que pueden imponerse en determinados casos a ciertas entidades o agrupaciones que carecen de personalidad jurídica (Art. 129 del Código Penal).

Finalmente, el Art. 129 bis del Código Penal prevé otra posible consecuencia derivada de la comisión de determinados delitos: la obtención y registro de indicadores genéticos.
 


Palladino Pellón & Asociados – Definición de Delito – Una buena Defensa Penal comienza desde el primer día

Sobre el autor
Martín Ignacio Palladino
Abogado Penalista en  | Web

Es Licenciado en Derecho por la UBA y curso estudios en la UNED, mediante los que obtuvo el título de Licenciado en Derecho Español, posee un Máster en Criminalística por la Universidad Isabel I, posee un Máster en Derecho por la Universidad Camilo José Cela UCJC, es Experto Universitario en Análisis de la Conducta Criminal por la UDIMA, es Experto Universitario en Psicología Forense por la Universidad Isabel I, es Perito Judicial Experto en Genética Forense, Perito Judicial Experto en Informática Forense, Perito Judicial Experto en Psicología Criminal y Psicología Forense y Perito Judicial Experto en Grafística y Documentoscopia por la EICYC.

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