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Defensa Penal - Palladino Pellón Abogados

Abogados especialistas en traslado de centro penitenciario

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Abogados cambio de prisión

Asesoramiento legal especializado para fundamentar y gestionar el traslado de personas privadas de libertad

Abogados penitenciarios especializados en traslados de centro penitenciario

El cambio de centro penitenciario está sujeto a las normas que regulan la clasificación, el destino y la movilidad de las personas privadas de libertad. Con carácter general, corresponde al centro directivo competente adoptar las decisiones sobre clasificación y destino de los internos, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa penitenciaria y atendiendo, entre otras circunstancias, a las propuestas formuladas por los órganos correspondientes del establecimiento.

La intervención de un abogado penitenciario especializado en la legislación penitenciaria permite analizar las circunstancias concretas que pueden fundamentar una petición o la impugnación de una decisión de traslado, así como determinar ante qué órgano debe plantearse cada actuación. Dependiendo del supuesto, pueden resultar relevantes factores relacionados con la situación penitenciaria del interno, su clasificación, el tratamiento, las circunstancias familiares o la existencia de otras responsabilidades judiciales.

El asesoramiento jurídico comprende el estudio de la resolución o situación que motiva el traslado, la preparación de las solicitudes y escritos que correspondan y, cuando proceda, la interposición de los recursos en materia penitenciaria ante el órgano competente. Todo ello debe plantearse atendiendo a la normativa aplicable y a las circunstancias específicas de cada interno.

Hemos sido consultados sobre casos muy relevantes

Nuestros abogados socios, Marta Pellón Pérez y Martín Ignacio Palladino, participan habitualmente en prensa, televisión y radio como analistas jurídicos de referencia, aportando su visión jurídica rigurosa y profesional sobre casos de máxima actualidad

¿Qué es el traslado de centro penitenciario?


El traslado de centro penitenciario consiste en el cambio de establecimiento en el que una persona permanece privada de libertad, ya sea por decisión de la Administración penitenciaria o por otras circunstancias previstas legalmente.

El cambio puede responder a diferentes motivos:

  • clasificación y destino del interno
  • necesidades del tratamiento penitenciario
  • razones de seguridad
  • disponibilidad de plazas
  • necesidades organizativas, o
  • circunstancias personales y familiares
  • entre otros…

La decisión corresponde, con carácter general, al Centro Directivo de la Administración penitenciaria, que debe actuar conforme a la legislación penitenciaria y respetando los derechos de las personas privadas de libertad.

Por tanto, solicitar un cambio de prisión no significa que exista un derecho automático a ser destinado al centro elegido. Cada solicitud debe analizarse atendiendo a las circunstancias concretas del interno y a los motivos que la justifican.

Tipo de traslado Finalidad o motivo Base normativa
Acercamiento familiar Favorecer el mantenimiento de los vínculos familiares y evitar, en la medida de lo posible, el desarraigo social del interno. Art. 12.1 LOGP y normativa penitenciaria sobre destino y traslados.
Por razones de tratamiento Facilitar un tratamiento adecuado cuando las necesidades del interno aconsejen su traslado a otro establecimiento, unidad o recurso penitenciario. Arts. 59 y ss. LOGP y arts. 31 y 273 RP.
Por razones organizativas o regimentales Atender a las necesidades de organización, distribución de internos y funcionamiento de los establecimientos penitenciarios. Art. 79 LOGP y art. 31 RP.
Por razones de seguridad Prevenir o resolver situaciones que puedan afectar a la seguridad, el orden del establecimiento o la integridad de las personas. Art. 79 LOGP y normativa penitenciaria de régimen y seguridad.
Traslado internacional Permitir que una persona condenada pueda cumplir la pena en otro Estado cuando se cumplan los requisitos establecidos por la normativa aplicable. Convenio de Estrasburgo de 1983, otros convenios aplicables y Ley 23/2014 en el ámbito de la Unión Europea.

Por qué importa tanto estar cerca de la familia cuando alguien está en prisión


El mantenimiento de los vínculos familiares puede tener una importancia considerable durante el cumplimiento de una pena de prisión. La distancia entre el centro penitenciario y el domicilio de los familiares puede dificultar las visitas, las comunicaciones y el mantenimiento de relaciones personales.

La propia legislación penitenciaria contempla la necesidad de evitar el desarraigo social de los penados. Además, los internos tienen reconocido el derecho a mantener comunicaciones periódicas con familiares y otras personas, dentro de unos límites.

Por ello, cuando una persona se encuentra en un centro muy alejado de su entorno familiar, puede resultar relevante estudiar si existen circunstancias que permitan solicitar un traslado por acercamiento familiar.

Qué dice la ley sobre cumplir condena cerca de casa (Artículo 12 de la Ley Orgánica General Penitenciaria)

El artículo 12 de la Ley Orgánica General Penitenciaria establece que la ubicación de los establecimientos penitenciarios debe fijarse dentro de determinadas áreas territoriales y que se procurará que exista un número suficiente de centros para satisfacer las necesidades penitenciarias y evitar el desarraigo social de los penados.

Esto no significa que toda persona privada de libertad tenga un derecho automático a cumplir condena en la prisión más próxima a su domicilio. La Administración penitenciaria debe valorar las circunstancias que concurren en cada caso y compatibilizar los distintos factores que afectan al destino y traslado del interno.

Por ello, el acercamiento familiar puede constituir un motivo relevante para solicitar un cambio de centro, pero la concesión del traslado dependerá de la valoración de la Administración y de las circunstancias concretas del interno.

Qué consecuencias tiene, en la práctica, que el centro esté lejos del domicilio familiar

Un centro penitenciario situado a cientos de kilómetros del domicilio puede dificultar considerablemente el mantenimiento de las relaciones familiares. Los desplazamientos requieren más tiempo y recursos, y pueden resultar especialmente complicados cuando existen hijos menores, familiares dependientes, personas mayores o familiares con dificultades económicas o de movilidad.

La distancia también puede afectar a la frecuencia con la que los familiares pueden acudir al centro y hacer más difícil mantener una relación estable durante el cumplimiento de la condena.

Estas circunstancias pueden ser relevantes al plantear una solicitud de traslado, especialmente cuando pueden acreditarse documentalmente. No basta con alegar que el centro está lejos: es conveniente explicar y acreditar cómo afecta esa distancia a la situación familiar concreta.

Qué hacer si a ti o a un familiar os han cambiado de centro sin avisar


Los traslados penitenciarios pueden producirse por decisión de la Administración y no siempre requieren el consentimiento previo del interno. El Reglamento Penitenciario atribuye al centro directivo la facultad de ordenarlos y establece que, en el caso de los penados, estos deben notificarse al Juez de Vigilancia Penitenciaria.

Ahora bien, que la Administración pueda ordenar un traslado no significa que cualquier decisión sea necesariamente correcta o que el interno carezca de mecanismos para cuestionarla.

Si el cambio se ha producido de forma inesperada y existen circunstancias que pueden afectar a los derechos del interno, es importante conocer el motivo, el centro de destino y las posibilidades de reclamar o recurrir la decisión.

Cuándo un traslado de oficio puede estar vulnerando tus derechos

Un traslado decidido por la Administración no es, por sí mismo, una vulneración de derechos. Sin embargo, pueden existir circunstancias que justifiquen revisar la legalidad de la decisión.

Entre ellas pueden encontrarse:

  • Falta de motivación suficiente cuando la naturaleza de la decisión requiera justificar las razones
  • Que pueda producir una afectación relevante e injustificada de los derechos del interno
  • Circunstancias familiares especialmente relevantes que no hayan sido adecuadamente valoradas
  • Decisiones que puedan estar relacionadas con una finalidad ajena a las razones legalmente previstas
  • Incumplimiento de las garantías o del procedimiento aplicable

La valoración debe hacerse siempre sobre el caso concreto. La distancia respecto del domicilio familiar, por sí sola, no convierte automáticamente un cambio en improcedente, pero puede ser un elemento relevante dentro del conjunto de circunstancias.

Cómo y a quién se pide un cambio de centro por acercamiento familiar


La solicitud de traslado por acercamiento familiar debe formularse ante la Administración penitenciaria, siguiendo los cauces establecidos para las peticiones de los internos.

Se debe explicar de forma concreta por qué el destino actual dificulta el mantenimiento de los vínculos familiares y por qué el centro solicitado resulta más adecuado.

No se trata únicamente de indicar una dirección y pedir una prisión determinada. Es recomendable aportar información que permita valorar la situación familiar, las distancias existentes y las circunstancias que hacen especialmente importante el acercamiento.

La Administración penitenciaria valorará la solicitud conforme a las circunstancias del interno y a los criterios aplicables a su clasificación y destino. El Reglamento Penitenciario establece que los traslados son finalmente ordenados por el Centro Directivo.

Qué documentos necesitas para acreditar el arraigo familiar

La documentación dependerá de las circunstancias de cada caso. Puede ser conveniente aportar documentos que permitan acreditar el domicilio y la composición de la unidad familiar, así como las circunstancias concretas que hacen necesario el acercamiento.

Por ejemplo, pueden resultar relevantes:

  • Certificados o documentos que acrediten el domicilio de los familiares
  • Documentación que demuestre el parentesco
  • Certificados relativos a hijos menores o personas dependientes
  • Informes médicos cuando existan familiares con problemas de salud o necesidades especiales
  • Documentación que permita acreditar dificultades económicas, de movilidad o de desplazamiento
  • Cualquier otro documento que permita demostrar la importancia que tendría el acercamiento para el mantenimiento de los vínculos familiares

No existe una documentación idéntica para todos los casos. La prueba debe adaptarse a las circunstancias concretas que fundamentan la petición.

Qué pasa si te deniegan el traslado


La denegación de una solicitud de traslado no significa necesariamente que no exista ninguna posibilidad de actuación. Antes de decidir qué hacer, es necesario conocer el contenido de la resolución y las razones por las que se ha rechazado la petición.

Dependiendo del tipo de decisión y de las circunstancias del caso, pueden existir vías de recurso o mecanismos de impugnación frente a la actuación de la Administración penitenciaria.

En este punto resulta especialmente importante diferenciar entre una simple petición de cambio de centro y una impugnación de una decisión que pueda afectar a derechos o intereses legítimos del interno.

Un abogado especializado en Derecho Penitenciario puede estudiar la resolución, comprobar si la Administración ha valorado adecuadamente las circunstancias alegadas y determinar qué vía de actuación resulta procedente y qué argumentos pueden sostener la impugnación.

Diferencia entre el traslado dentro de España con el traslado internacional


No es lo mismo solicitar el cambio de un centro penitenciario español a otro que solicitar que una persona condenada en España cumpla su condena en otro país.

A nivel nacional se produce dentro del sistema penitenciario español y se encuentra sometido a las reglas de clasificación, destino y conducción establecidas por la legislación penitenciaria española.

En cambio, el traslado internacional de personas condenadas, implica la intervención de dos Estados y está sometido a tratados internacionales y a las normas que regulan la cooperación judicial penal.

Traslado internacional de personas condenadas (Convenio de Estrasburgo de 1983)

El traslado internacional permite, en determinadas circunstancias, que una persona condenada en un Estado pueda ser trasladada a otro Estado para cumplir allí su condena. España es parte del Convenio sobre traslado de personas condenadas, hecho en Estrasburgo el 21 de marzo de 1983.

El Convenio establece varias condicione: Entre ellas se encuentran, con carácter general, que la sentencia sea firme, que el condenado tenga la nacionalidad del Estado de cumplimiento, que reste por cumplir al menos seis meses de condena -salvo supuestos excepcionales-, que exista consentimiento del condenado y que ambos Estados estén de acuerdo.

La finalidad del mecanismo está relacionada con la reinserción social de las personas condenadas, permitiendo que, cuando se cumplen los requisitos, puedan cumplir la condena en un entorno social más próximo a su país de origen.

Por tanto, no se trata simplemente un cambio de prisión solicitado por razones de proximidad familiar: es un procedimiento de cooperación entre Estados sujeto a requisitos específicos.

Algunos de nuestros casos de éxito

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Preguntas Frecuentes

¿Puede trasladarme la administración sin que yo lo pida?

Sí, la Administración Penitenciaria puede acordar el traslado de un interno a otro centro sin que este lo haya solicitado, ya que ostenta la competencia exclusiva para organizar la distribución y ubicación de la población reclusa en los centros penitenciarios.

Los traslados de oficio por parte de la Administración suelen fundamentarse en los siguientes motivos:

  • Razones de clasificación y tratamiento: Modificaciones de grado (por ejemplo, progresión al tercer grado o regresión al primer grado) que requieran un centro con un régimen organizativo o programas terapéuticos específicos.
  • Motivos de seguridad y orden del centro: Conflictos graves con otros internos, riesgos para la seguridad del establecimiento o la necesidad de dispersión o separación de determinados grupos de internos.
  • Saturación o descongestión de instalaciones: Reestructuración organizativa por sobrepoblación en el centro de origen.
  • Motivos procesales o judiciales: Requerimientos de juzgados o tribunales para la asistencia a diligencias judiciales o la celebración de juicios en otra provincia.

¿Puedo recurrir un traslado si me perjudica?

Sí. La decisión de un cambio de centro penitenciario puede ser impugnada cuando el interno considere que es contraria a Derecho, carece de la debida motivación, le causa un perjuicio injustificado o vulnera sus derechos fundamentales.

El procedimiento de impugnación debe distinguirse de los recursos propios de la jurisdicción de vigilancia penitenciaria:

  • Recurso en vía administrativa y posterior recurso contencioso-administrativo: La decisión sobre el destino de un interno y su traslado a otro centro penitenciario corresponde, con carácter general, a la Administración penitenciaria. Por ello, su impugnación se realiza por la vía administrativa y, en su caso, mediante recurso contencioso-administrativo ante los órganos de esta jurisdicción. El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción ha establecido expresamente que las decisiones administrativas sobre el traslado de internos no son recurribles directamente ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, sino ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Intervención del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria: El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria conserva sus competencias para salvaguardar los derechos de los internos y conocer de las cuestiones que la legislación penitenciaria le atribuye, pero no puede sustituir a la jurisdicción contencioso-administrativa en el control ordinario de una decisión administrativa de este tipo.

Por tanto, si el cambio de centro penitenciario perjudica al interno, es importante analizar la resolución administrativa y utilizar la vía de impugnación adecuada, especialmente cuando pueda existir una vulneración de derechos fundamentales o una falta de motivación de la decisión.

¿Cuánto tarda en resolverse una solicitud de acercamiento familiar?

No existe un plazo legal único fijado en días para resolver una solicitud de traslado penitenciario por motivos de acercamiento o vinculación familiar. El tiempo de tramitación puede variar en función de las circunstancias del interno, del centro penitenciario y de la Administración competente.

  • Fase administrativa: La solicitud es valorada por la Administración penitenciaria. De acuerdo con el Reglamento Penitenciario, la decisión corresponde al centro directivo y se adopta sobre la base de las propuestas formuladas por la Junta de Tratamiento o, en su caso, por otros órganos del establecimiento.
  • Valoración de la Junta de Tratamiento: La Junta de Tratamiento puede valorar la solicitud y formular la correspondiente propuesta al centro directivo. La duración de esta fase no está fijada legalmente en un plazo específico de días o meses.
  • En caso de denegación: Si la Administración lo deniega, la resolución puede ser impugnada por la vía administrativa y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La jurisprudencia penitenciaria reciente señala que las decisiones sobre traslados entre centros penitenciarios corresponden a la jurisdicción contencioso-administrativa y no al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

Por ello, no es posible establecer de antemano cuánto tardará en resolverse una solicitud de acercamiento familiar. El tiempo dependerá de la tramitación concreta del expediente y de la decisión de la Administración penitenciaria.

Como referencia práctica, una solicitud de acercamiento familiar puede tardar aproximadamente entre 2 y 4 meses en obtener una respuesta, aunque el plazo puede ser mayor dependiendo de la tramitación del expediente, los informes necesarios y la Administración penitenciaria competente.

El plazo de tres meses previsto con carácter general para determinadas solicitudes y peticiones penitenciarias no significa que el traslado deba producirse dentro de ese período, sino que constituye una referencia para la resolución administrativa de la solicitud.

¿El traslado afecta a mi progresión de grado o a los permisos que ya tengo reconocidos?

No necesariamente. El traslado a otro centro penitenciario no supone, por sí mismo, una regresión de grado ni la pérdida automática de los permisos que hayan sido concedidos. La clasificación penitenciaria y la concesión de permisos responden a sus propios requisitos y procedimientos.

El nuevo centro penitenciario debe continuar el tratamiento del interno y tener en cuenta su situación penitenciaria, incluida la clasificación de grado y los permisos que correspondan. No obstante, determinadas circunstancias sobrevenidas pueden dar lugar a una revisión de estas situaciones cuando la legislación penitenciaria lo permita.

Por ello, un traslado no debería utilizarse como sinónimo de pérdida de grado o de permisos, aunque sus consecuencias prácticas deben analizarse en función de las circunstancias concretas del interno.

¿Puede la Administración trasladarme como castigo?

No. La Administración penitenciaria no puede utilizar el traslado de centro como una sanción disciplinaria encubierta. Estos cambios responden a finalidades legalmente previstas, como razones de seguridad y buen orden, necesidades de clasificación y tratamiento, organización penitenciaria u otras circunstancias justificadas.

El Reglamento Penitenciario atribuye al centro directivo la competencia para decidir los traslados, que pueden ser ordinarios o extraordinarios, sobre la base de las propuestas formuladas por la Junta de Tratamiento, el Director o el Consejo de Dirección, según los casos.

Por tanto, aunque la Administración dispone de un margen de decisión para determinar el destino de los internos, el cambio debe responder a una finalidad legítima y respetar los derechos del interno. No puede utilizarse arbitrariamente para perjudicarle o como represalia por su comportamiento.

Si existen indicios de que un traslado se ha acordado con una finalidad sancionadora encubierta, de forma arbitraria o sin una justificación suficiente, la decisión puede ser impugnada por las vías legalmente previstas. La jurisprudencia ha reconocido que estas decisiones corresponden, con carácter general, a la Administración penitenciaria, pero están sometidas al control judicial y no pueden ejercerse de forma arbitraria o desviada.

¿Puede el juez de vigilancia penitenciaria obligar a la Administración a trasladarme?

Como regla general, no. La decisión sobre el destino de los internos y los traslados entre centros penitenciarios corresponde a la Administración penitenciaria. El Juez de Vigilancia Penitenciaria no puede sustituir a la Administración en esta competencia ni ordenar, con carácter general, que un interno sea trasladado a un centro concreto. Esta competencia corresponde al centro directivo de la Administración penitenciaria, de acuerdo con la legislación penitenciaria.

El Juez de Vigilancia Penitenciaria sí tiene importantes funciones de control sobre la actividad penitenciaria y puede salvaguardar los derechos de los internos y corregir los abusos y desviaciones que se produzcan en el cumplimiento de la normativa penitenciaria.

Por ello, si un interno considera que un traslado vulnera sus derechos, la vía adecuada no consiste, con carácter general, en solicitar directamente al Juez de Vigilancia que lo ordene, sino en impugnar la decisión administrativa por las vías legalmente previstas. La jurisprudencia ha señalado que estas decisiones corresponden a la Administración penitenciaria y que su control judicial corresponde, con carácter general, a la jurisdicción contencioso-administrativa.

No obstante, existen situaciones excepcionales en las que una actuación penitenciaria pueda afectar directamente a derechos fundamentales del interno y requiera la intervención del Juez de Vigilancia dentro de sus competencias legales. Por ello, cuando existan circunstancias particulares de especial gravedad, es necesario analizar la situación concreta y la resolución administrativa adoptada.

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