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Cambios en la doctrina jurisprudencial universal

Curso de verano de la Universidad de Málaga (UMA)

La justicia universal en España ha pasado del criterio más amplio al más restrictivo


 

Así lo ha asegurado el juez de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, en su conferencia ‘El tiempo pasa, la impunidad permanece. Cambios en la doctrina jurisprudencial universal en España’, dentro del curso de verano de la Universidad de Málaga (UMA) organizado por Amnistía Internacional y titulado ‘Los derechos humanos en la encrucijada’. En su intervención, ha enfatizado en que, en su opinión, el ámbito de la justicia universal «deberían ser sólo los crímenes universales».

Gómez Bermúdez se ha referido a que la justicia universal debería actuar sólo ante cuatro clase de crímenes –aparecidos en el Estatuto de Roma–, el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes contra la humanidad, y el delito de agresión.

Al tratarse de delitos cometidos por los propios estados, «difícilmente va a perseguirlos», por lo que ha explicado que se hace necesaria «su persecución por cualquier estado». Así, ha llamado la atención sobre la necesidad de que se cree una norma jurídica internacional «que defina conductas y asigne penas».

«Mientras esto no ocurra, estaremos en una especie de limbo jurídico de difícil solución», ha asegurado, insistiendo en la idea de que, respecto a este tipo de delitos, «todos los estados deberían comprometerse a su persecución».

En este sentido, ha lamentado la reforma de la ley de justicia universal del Gobierno central. «Hemos regresado a la cueva, al principio de soberanía estricta, al de territorialidad en su vertiente más severa», ha declarado.

 

«La justicia universal no es mera teoría»

 

Así, ha reseñado algunos de los hitos de la justicia universal española desde que se creara en 1986, señalando especialmente los casos referidos a las dictaduras de Argentina y Chile, que demostraron  que la justicia universal «no es mera teoría» ni «ineficaz».

El juez ha resumido algunos de los principales puntos de la nueva ley orgánica de marzo de este año, caracterizada por la ampliación de la lista de delitos incluidos, la exclusión de la acción popular –hace falta una querella del ministerio fiscal o del afectado directamente– y que el papel de la jurisprudencia española es subsidiario «en lugar de complementario».

Asimismo, otra característica de esta modificación es que «el legislador, en un alarde de prepotencia, ordena archivar todos los asuntos que estén en trámite hasta que se compruebe que cumplen los requisitos establecidos». «Esto es el colmo de los colmos, el poder legislativo hace de judicial directo, es un claro motivo de inconstitucionalidad», ha asegurado.

«Los crímenes internacionales no los podemos perseguir salvo que los cometa un español, un residente habitual en España o un extranjero que, estando en España, nosotros deneguemos la extradición», ha explicado; algo que significaría «que un genocida extranjero se puede pasear tranquilamente por nuestro país con la única condición de que no establezca su residencia habitual».

Gómez Bermúdez ha criticado, a su vez, las importantes dificultades que la nueva norma incluye para poder perseguir «la plaga del siglo XXI, que es la trata de seres humanos», ya que entre las condiciones destacan que sólo se podrá hacer «salvo que sea cometido por un español, un residente habitual o una persona jurídica con domicilio fiscal en España. O sea, nunca».

Por todo esto, ha confesado que en la Audiencia Nacional, «basándose en la defectuosa redacción» del texto, están negándose a archivar «la mayoría de los asuntos» y que están «buscando una salida no infringiendo la ley». «Está tan mal hecha que, siguiéndola, conseguimos el efecto contrario al pretendido por el legislador», ha explicado.

«Nos hemos quedado sin poder perseguir estos delitos», ha señalado, al tiempo que ha dicho que, en su opinión, lo que habría que hacer respecto a esta modificación es «poner al legislador frente a su propia contradicción y que sea la propia comunidad internacional la que nos fuerce a regresar, al menos, a la ley de 2009».

Para finalizar, el juez ha apuntado una nueva teoría que apuesta por optar por otra vía distinta a la justicia universal, que sería la cooperación internacional. «Creando foros multilaterales que nos permitan perseguir estos gravísimos hechos bajo el paraguas de que somos muchos y, por lo tanto, no pueden hacernos chantaje», ha concluido. (EUROPA PRESS)

 * via noticiasjuridicas.com

 


Palladino Pellón – Abogados Penalistas | La Justicia Universal en España
 

Sobre el autor
Martín Ignacio Palladino
Abogado Penalista en  | Web

Es Licenciado en Derecho por la UBA y curso estudios en la UNED, mediante los que obtuvo el título de Licenciado en Derecho Español, posee un Máster en Criminalística por la Universidad Isabel I, posee un Máster en Derecho por la Universidad Camilo José Cela UCJC, es Experto Universitario en Análisis de la Conducta Criminal por la UDIMA, es Experto Universitario en Psicología Forense por la Universidad Isabel I, es Perito Judicial Experto en Genética Forense, Perito Judicial Experto en Informática Forense, Perito Judicial Experto en Psicología Criminal y Psicología Forense y Perito Judicial Experto en Grafística y Documentoscopia por la EICYC. Es el abogado colegiado nº 124.269 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM).