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Abogados especialistas en delitos de extorsión

Artículo 243 del Código Penal
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Abogados delitos de extorsión

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Abogados penalistas especializados en extorsiones

El delito de extorsión está regulado en el artículo 243 del Código Penal español y se encuadra dentro del Título XIII, dedicado a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, concretamente en el Capítulo III.

Se trata de una conducta que, en determinadas situaciones, puede derivar en otros actos aún más graves. Así, esta puede escalar hacia un robo, un secuestro utilizado para intensificar la coacción y la presión psicológica ejercida sobre la víctima, o incluso desembocar en hechos extremos como el homicidio.

Por este motivo, ante esta clase de situaciones resulta fundamental actuar con rapidez y contar con el asesoramiento de profesionales especializados en derecho penal. Un despacho con experiencia que evalúe la situación, le oriente sobre las medidas legales más adecuadas y le acompañe durante todo el procedimiento, garantizando la protección de sus derechos y la adecuada defensa de sus intereses.

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¿Qué se considera un delito de extorsión? | Las Penas


El Código Penal regula el delito de extorsión en su Artículo 243, mediante el cual castiga con la pena de prisión de 1 a 5 años, a aquel que con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero.

Adicionalmente, el Legislador prevé que estos hechos deberán ser perseguidos, sin perjuicio de las penas que pudieran imponerse por los actos de violencia física realizados, contemplando así de forma expresa el concurso con otros delitos, como por ejemplo el de lesiones.

Características del tipo penal de extorsión


Ánimo de lucro

Este delito requiere de la existencia de ánimo de lucro, el cual ha de estar dirigido a la obtención para sí o para un tercero, de un beneficio patrimonial al que no se tiene derecho, es decir que se configura aun cuando la ventaja patrimonial vaya a obtenerla otra persona distinta de la del sujeto activo.

Violencia o intimidación

Otro elemento distintivo de la extorsión, es la presencia de violencia o intimidación en el comportamiento del sujeto activo, por medio de las cuales se doblega la voluntad de la víctima.

En este sentido, debemos entender como violencia, por ejemplo a la inmovilización o privación de movimiento durante un breve lapso, con el fin de obligar a la víctima a llevar a cabo o impedirle realizar un negocio jurídico. Pero si el tiempo de privación de libertad excede del necesario, podrá apreciarse el concurso con un delito de detención ilegal.

Y por otra parte, se considera intimidación, al anuncio de un mal inmediato, grave y posible, sobre la persona o bienes propios o de familiares o terceros, capaz de inspirar miedo, angustia o desasosiego ante la contingencia de un daño real o imaginario.

Este medio comisivo, no se limita sólo al empleo de recursos físicos o al uso de armas, sino que bastan para apreciar su existencia, palabras o actitudes conminatorias o amenazantes, idóneas según las circunstancias de la persona intimidada.

El mal con el que se amenaza no tiene porque ser real, siempre que sirva para intimidar a la víctima. (Pej: Afirmar sin ser cierto, que: «…tengo todo preparado para matar a tu familia, si no firmas este documento…»)

Acto o negocio jurídico

Este delito también se caracteriza por la realización o no de un acto o negocio jurídico, que puede recaer sobre bienes muebles o inmuebles. Ese acto de disposición tiene que ser apto para producir un perjuicio patrimonial y puede consistir también en la entrega de un documento.

Perjuicio patrimonial

Y por último, sobre el perjuicio patrimonial, es importante conocer que se trata de la consecuencia de la conducta que describe este tipo penal, y que se consuma cuando la víctima realiza u omite la acción contraria a su voluntad, como resultado de la violencia o intimidación que ha sufrido.

Es importante conocer, que cuando la norma establece este elemento como necesario, lo hace con un sentido de ilicitud, es decir que se refiere a que el fin que ha de perseguir quien incurre en el mismo, es obtener un beneficio patrimonial que no le corresponde (Pej: obligar a alguien a modificar un testamento para beneficiarse respecto de los demás herederos)

¿Quiénes intervienen en una extorsión?


El sujeto activo del delito de extorsión puede ser cualquier persona, y el sujeto pasivo, será la persona sobre la que se ejerce la violencia o intimidación con el fin de doblegar su voluntad, pudiendo ser directamente el titular del patrimonio afectado o un tercero con capacidad de disposición sobre el mismo.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que cuando en estos hechos interviene una organización o grupo criminal, no actúa una sola persona, por lo que el sujeto activo puede estar integrado por distintos miembros que desempeñan diferentes roles. De esta manera, es posible distinguir figuras dedicadas a distintas funciones:

  • Dirección y estrategia
  • Investigación para obtener información sobre la víctima
  • Contacto con el perjudicado
  • Negociación, planteamiento de las exigencias e instrucciones
  • Control y seguimiento de condiciones y pago
  • Agresión en caso de incumplimiento

¿Por qué es un delito pluriofensivo?


Este delito se caracteriza por dar forma a una figura pluriofensiva, ya que con su regulación no se está protegiendo sólo a un bien jurídico, sino a más de uno. Nos referimos a que entraña la intención del Legislador de proteger:

  • El patrimonio: alcanzando bienes muebles, inmuebles y otros derechos de contenido económico
  • La integridad física: ya que puede existir un componente de violencia
  • La libertad: al doblegarse la voluntad de la víctima

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Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué es el delito de realización arbitraria del propio derecho?

El tipo penal de realización arbitraria del propio derecho se encuentra recogido en el artículo 455 del Código Penal y no debe confundirse con el de extorsión.

Este delito castiga con la pena de multa de 6 a 12 meses a quien, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, emplee violencia, intimidación o fuerza en las cosas. La pena será la superior en grado si para ejercer esa intimidación o la violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.

En cuanto a la diferencia entre ambas figuras, es importante saber que, mientras que en la extorsión el sujeto activo busca obtener un beneficio patrimonial que no le corresponde, en la realización arbitraria del propio derecho el autor pretende conseguir algo que sí le pertenece, pero lo hace al margen de los cauces legales.

¿Cuáles son las fases del delito de extorsión?

En una extorsión se produce una secuencia de eventos o fases que van configurando este tipo penal:

  1. Selección del objetivo: excepto en el caso de que la víctima sea abordada de forma aleatoria
  2. Contacto agresor – víctima: presencial o virtual
  3. Negociación: uso de la violencia o amenazas
  4. Indicaciones: se determina el monto y la forma del pago exigido
  5. Pago: disposición patrimonial de la víctima en beneficio del extorsionador

¿Qué diferencia existe entre una extorsión y una amenaza?

Si bien existe proximidad entre el tipo penal de extorsión y el de amenazas condicionales, el extorsionador coacciona a la víctima para que esta realice o no un negocio jurídico que le produzca un perjuicio de carácter patrimonial (Pej: “Si no me entregas 5.000 euros, publicaré unas fotografías que tengo tuyas”)

En cambio, la amenaza condicional anuncia un mal que no tiene por qué suponer un perjuicio sobre el patrimonio (Pej: “O dejas a tu pareja por mí o le contaré que le eres infiel…”)

¿Por qué estafar no es lo mismo que extorsionar?

En el delito de estafa, el Legislador castiga a quien, con ánimo de lucro, utilice un engaño para producir un error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Es decir, que la víctima actúa, por ejemplo, convencida de que está realizando una inversión, cuando en realidad el estafador se quedará con su dinero.

Y si bien comparte con la extorsión el ánimo de lucro y la disposición de carácter patrimonial, la naturaleza del engaño, como conducta que desencadena el error del sujeto pasivo, es muy distinta a la forma en la que se produce una extorsión, toda vez que en esta última se doblega la voluntad de la víctima de forma violenta o intimidatoria.

Esto implica también, que la víctima sabe desde un principio, que si acepta realizar los actos que le demanda su agresor de forma amenazante, estos acabarán afectando negativamente a su patrimonio.

¿Qué es un secuestro virtual?

El secuestro virtual es una modalidad de extorsión que suele realizarse mediante una llamada telefónica, en la que el autor hace creer a la víctima que un familiar o persona cercana ha sido secuestrada con el objetivo de exigir el pago de una cantidad de dinero a cambio de su supuesta liberación.

En muchos casos, la persona que recibe la llamada es seleccionada de forma completamente aleatoria, sin que exista una investigación previa sobre ella.

¿Qué es la sextorsión?

La sextorsión consiste en el chantaje a una persona mediante la amenaza de hacer públicas o difundir imágenes, vídeos o cualquier tipo de contenido íntimo en el que la víctima aparece en una actitud de carácter sexual, erótico o pornográfico, o manteniendo relaciones sexuales.

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