Nuestro cliente fue condenado por homicidio agravado a solo un tercio de lo que pedía la Fiscalía
Caso de éxito destacado de Palladino Pellón Abogados | Delito de homicidio agravado
Nuestro equipo de abogados llegó al juicio habiendo puesto en práctica una defensa contundente con unos argumentos muy convincentes que rebatían jurídicamente lo que venían sosteniendo las acusaciones y consiguió un fallo sin precedentes en España
En este caso, nuestro despacho fue contratado desde el inicio, con el objetivo de llevar adelante una estrategia de defensa que garantizase el mejor resultado posible para nuestro cliente.
Por los hechos que este relataba y lo publicado por los medios de comunicación hasta el momento, sabíamos desde un principio que nuestro representado — que había huido a su país —, se enfrentaba a una acusación por un delito de homicidio, al agravante de parentesco con la víctima (Su esposa), a un pedido de pena de prisión superior a 20 años, y a un procedimiento de juicio por jurado muy mediático.
Luego de una larga instrucción, en la que aconsejamos a nuestro defendido desde el momento de la detención en el Aeropuerto de Barajas hasta el final de dicha fase del proceso, llegó el momento de la presentación de los escritos de acusación y defensa. La realidad es que nuestra estrategia se siguió a rajatabla en todos los aspectos, y llegamos a ese punto con una defensa y unas expectativas muy sólidas.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138.1 del Código Penal, concurriendo la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, del que sería autor nuestro cliente, al que procedería imponer la pena de 22 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo que durase la condena. Correspondería, asimismo, imponer 10 años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena de prisión cuyo contenido debería ser determinado conforme a lo dispuesto en los artículos 98 y 106 del Código Penal, y las costas procesales. Y en concepto de responsabilidad civil, la suma de 100.000 euros para cada uno de los progenitores de la víctima…
La acusación particular, calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139. 1. 1º del Código Penal, concurriendo las agravantes de parentesco del artículo 23 del Código Penal y de actuar por razones de género del artículo 22.4 del Código Penal, del que sería autor nuestro representado, al que se debería imponer la pena de 25 años de prisión, accesorias y costas y la prohibición de comunicarse y de acercarse a menos de 500 metros de los padres de la víctima durante el tiempo de la condena, y en concepto de responsabilidad civil, la suma de 160.000 euros para los progenitores.
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Nuestro despacho, en su escrito de defensa, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio imprudente del artículo 142.1 del Código Penal, interesando la imposición de una pena de prisión de 3 años.
Se señaló juicio oral ante el Tribunal del Jurado para el mes de enero del año 2025.
Como destacamos al principio, nuestro equipo de abogados llegó a esa instancia habiendo puesto en práctica una defensa contundente con unos argumentos muy convincentes que rebatían jurídicamente lo que venían sosteniendo las acusaciones, por lo que con anterioridad al inicio de las sesiones del juicio oral, el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa alcanzamos un acuerdo.
Todas las partes convinimos en que nuestro defendido era autor de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138.1 del Código Penal, concurriendo la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal y la atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, del que sería autor y al que procedería imponer la pena de 8 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo que durase la condena y 10 años de libertad vigilada tras el cumplimiento de la pena de prisión.
Además respondería del pago de las costas procesales. Y, en concepto de responsabilidad civil, indemnizaría a cada uno de los progenitores, en la cantidad de 75.000 euros.
En el acto de ratificación celebrado el día 2 de diciembre de 2024, ninguna de las partes intervinientes mostró ningún tipo de objeción a admitir la posibilidad de que pudiera dictarse una Sentencia de conformidad sin necesidad de convocar al jurado y sin necesidad de celebrar el juicio y practicar la prueba correspondiente, mostrando su voluntad de no recurrir la Sentencia dictada.
Nuestro cliente manifestó su reconocimiento de los hechos expuestos y su conformidad con la calificación y con las penas e indemnizaciones expuestas.
Ante esto, el fallo de la Audiencia Provincial acabó por confirmar los 8 años de prisión pactados, que representan solo un tercio de los 22 años de prisión que había solicitado originalmente el Ministerio Fiscal, evitando la celebración del juicio por jurado. Este resultado es sin duda uno de los casos de éxito más importantes en la trayectoria profesional de Palladino Pellón Abogados Penalistas, y por la gravedad del delito y sus consecuencias, una Sentencia sin precedentes en el ordenamiento jurídico penal español.
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