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Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria
a

Derecho Penitenciario

Nuestra Constitución determina la orientación hacia la reeducación y reinserción social de las penas privativas de libertad y de las medidas de seguridad

Seguimiento e intervención en procedimientos de ejecución penal

El Derecho Penitenciario es una disciplina jurídica reciente, discutiéndose por parte de la doctrina si se trata de una disciplina independiente o de una rama dentro del Derecho Penal o del Derecho Procesal Penal. Esta especialidad se intensifica, y comienza a desarrollarse normativa específica en materia de ejecución de las penas, como consecuencia de la importancia que adquieren las penas privativas de libertad a partir del Siglo XIX.

Históricamente se ha definido como el “conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas penales privativas de libertad”, pero actualmente en el Derecho español el Derecho Penitenciario también se encarga de la ejecución de las penas no privativas de libertad, como por ejemplo la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, que fuera introducida como novedad por el Código Penal del año 1995.

Las Instituciones Penitenciarias ocupan un lugar central en la política de seguridad y en la política de control social de cualquier país. El Estado tiene la obligación de construir y mantener estos espacios de rehabilitación y preparación para la reinserción social del individuo, destinados a aquellas personas que han cometido un delito grave.

  • Ejecución penal

  • Indulto

  • Prisión permanente revisable

Hemos sido consultados sobre casos muy relevantes

Nuestros especialistas han colaborado en numerosas ocasiones en prensa, televisión y radio
brindando su opinión profesional respecto de casos de gran actualidad

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Preguntas Frecuentes

¿Me pueden visitar si estoy en prisión?

En las prisiones de nuestro país, se encuentran previstas varias vías que permiten mantener comunicación y recibir visitas del exterior. Para concertarlas, existe un sistema de cita previa disponible mediante un número de teléfono gratuito.

Algunas de estas comunicaciones, se realizan en locutorios a través de un cristal, y otras más personales, se llevan a cabo en espacios destinados especialmente para ello. El interno puede entonces disfrutar de comunicaciones y visitas:

  • En un locutorio, con su abogado, familiares o amigos
  • En un espacio adecuado con familiares, o en una habitación con la pareja (Visitas íntimas)
  • En un espacio adecuado con la pareja y los hijos de menos de 10 años (Visitas de convivencia), y
  • Los internos extranjeros tienen derecho a comunicarse y ser visitados por los representantes consulares o diplomáticos de su país

Todos estos contactos, cuentan normalmente con limitaciones en cuanto a la periodicidad, duración y número de visitantes.

¿Es posible llamar por teléfono desde un Centro Penitenciario?

Desde un Centro Penitenciario es posible mantener comunicación telefónica con el abogado, la familia y otras personas, dentro de unos límites.

  • Se pueden realizar un máximo de diez llamadas de cinco minutos a la semana
  • Para que se autorice una llamada, es necesario indicar el nombre y apellidos del destinatario, la relación o parentesco respecto del mismo y la titularidad del teléfono
  • La Dirección del Centro autorizará un máximo de 10 números telefónicos con los que es posible mantener contacto, y
  • El coste de las llamadas debe ser abonado por el interno

Adicionalmente es interesante conocer, que cuando no sea posible recibir visitas personales durante un período de cuatro meses, se podrá solicitar una comunicación por video-conferencia.

¿Puedo enviar y recibir cartas estando en prisión?

Desde prisión es posible enviar y recibir cartas. Respecto de la recepción, tenemos que saber que las mismas serán abiertas y su contenido sujeto a revisión por parte del Centro.

Y en cuanto al envío, este se realizará en un sobre cerrado, debidamente identificado en cuanto a remitente y destinatario. Todos los costes asociados al envío serán abonados por el interno, para lo cual dentro del Centro es posible adquirir sobres, papel, bolígrafo, e incluso los sellos postales correspondientes.

Es importante conocer, que cuando el destinatario se encuentre en otro Centro Penitenciario, el envío se realizará sin coste, a través de la Dirección del propio Centro en el que se encuentra el interno.

¿Cómo recibir paquetes dentro de un Centro Penitenciario?

La paquetería es el medio por el cual el interno puede recibir productos enviados desde el exterior por parte de su familia o allegados.

Lo primero que tenemos que saber, es que el interno puede recibir paquetes coincidiendo normalmente con los días de comunicación, y que estos no pueden provenir de un envío realizado por correo o agencia.

En cuanto al contenido, cada Centro pone a disposición de los interesados, la relación de artículos no autorizados para su recepción. Ejemplo de estos son: los productos de higiene contenidos en envases no transparentes, ropa oscura que pueda confundirse con la de los funcionarios de la prisión, o bolígrafos metálicos.

Existe un límite de 2 paquetes al mes, salvo en el caso de internos que se encuentren en establecimientos o departamentos sujetos a un régimen cerrado, los cuales mensualmente sólo podrán recibir 1 paquete.

¿Qué derechos tiene un interno dentro de una prisión?

A pesar de estar privado de su libertad, todo interno tiene una serie de derechos que le asisten, por lo que aunque en su día a día estos se encuentran limitados, su suspensión no es total.

Así es que, la Administración Penitenciaria debe velar por su vida, su integridad y su salud, respetando su dignidad e intimidad. Tiene derecho a ejercer sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, siempre que estos no interfieran con su detención o condena.

También puede disfrutar de ayudas públicas, participar en actividades del Centro, comunicarse con el exterior y recibir visitas, acceder a beneficios penitenciarios, recibir información sobre su situación, formular quejas y recibir un tratamiento adecuado.

Además, puede realizar un trabajo remunerado, según las posibilidades de la Administración.

¿Qué conductas son sancionables dentro de un Centro Penitenciario?

Dentro de una prisión, los derechos de una persona se encuentran limitados y muchas libertades suspendidas. En tal sentido, existen diversas conductas por las que el interno es susceptible de recibir una sanción, que puede ir desde una simple amonestación, pasando por la limitación de comunicaciones o prohibición de permisos, hasta el aislamiento en su celda.

Estas consecuencias pueden producirse, por incurrir en conductas como:

  • Consumo de drogas o alcohol
  • Maltrato a otros internos o desprecio basado en razones de raza, género o condición sexual
  • Cometer un delito (Pej: Agresiones sexuales, coacciones, amenazas, hurto, daños, etc…)
  • Estar en posesión de objetos prohibidos
  • Desobedecer órdenes o faltar el respeto al personal o autoridades del Centro
  • Llevar a cabo o participar de desórdenes violentos, y
  • Fugarse del Centro, intentarlo o colaborar con otros internos para ello

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