Abogados especializados en delitos farmacológicos

que persiguen especialmente la falsificación, venta y prescripción ilegal de este tipo de sustancias
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Abogados delitos farmacológicos

Comprenden el uso, distribución, producción y la venta ilegal de medicamentos o productos químicos controlados

Abogados penalistas especializados en el tráfico de medicamentos y medicinas

El tráfico de medicamentos es una de actividad delictiva perseguida internacionalmente ya que produce una gran cantidad de ingresos ilícitos. Se trata de conductas que no solo ponen en peligro la salud pública, sino que también inciden sobre la confianza de la ciudadanía en los productos farmacológicos.

Al igual que sucede con el narcotráfico, guardan un vínculo estrecho con el crimen organizado, el cual los configura como delitos complejos, ante los cuales una defensa penal profesional y especializada es más que necesaria.

Es muy importante saber, que Internet y las redes sociales, han potenciado las transacciones ilegales de medicamentos, incrementando exponencialmente sus consecuencias. Esto último exige al letrado que asuma una defensa, dominar no solo los elementos básicos del tipo penal, sino también, las características propias que le distinguen desde un punto de vista informático.

Hemos sido consultados sobre casos muy relevantes

Nuestros especialistas han colaborado en numerosas ocasiones en prensa, televisión y radio
brindando su opinión profesional respecto de casos de gran actualidad

Qué son los delitos farmacológicos


El comercio de medicamentos es una actividad legal en España y la UE, siempre que la realicen operadores autorizados como laboratorios, fabricantes, importadores y entidades de distribución reconocidas.

A pesar de ello, tenemos que saber que existen una serie de actividades ilícitas, que se desarrollan por fuera de esos canales cuya operación está permitida. Nos encontramos entonces, ante lo que conocemos como delitos farmacológicos.

El tráfico ilegal de medicamentos, incluye el etiquetado engañoso y la elaboración y comercialización de productos falsificados, llevados a cabo normalmente por organizaciones criminales transnacionales.

Se trata de delitos que el Legislador entiende que hay que perseguir y castigar, porque afectan a la salud de la población, pudiendo producir adicciones, enfermedades graves, cepas resistentes e incluso la muerte.

Estas prácticas, alcanzan tanto a los medicamentos que requieren receta médica, como a los de venta libre, aunque resulta evidente que evitar la participación del médico, hace que la primera modalidad sea más demandada y rentable.

Es muy importante saber, que si bien históricamente el Código Penal ha recogido medidas respecto de los medicamentos, en la reforma practicada en 2015, fueron introducidos los productos sanitarios, dando un alcance mucho más amplio al tipo penal. Esto se produjo, por las dificultades que acarreaba incluir en el concepto de medicamento, determinados elementos, aparatos o accesorios, utilizados en intervenciones o tratamientos médicos. (Pej: Las prótesis mamarias, filtros para diálisis, jeringuillas, preservativos o válvulas para el corazón, entre muchos otros, que tenían un difícil encaje en el tipo penal específico, vigente hasta ese momento)

Artículo 361 del código penal: El delito farmacológico


En este precepto del Código Penal, se establecen las penas previstas para quién incurra en un delito farmacológico.

Lo primero que observamos, es la amplia variedad de conductas contempladas, lo que brinda al Juzgador una gran capacidad para su reproche penal. Por lo tanto, la pena alcanzará a quien “…fabrique, importe, exporte, suministre, intermedie, comercialice, ofrezca o ponga en el mercado, o almacene…”

Luego, la norma identifica que las sustancias o productos que se verán afectados son los siguientes:

  • medicamentos de uso humano, veterinario y en investigación, que carezcan de la autorización exigida por la ley, o
  • productos sanitarios que no dispongan de los documentos de conformidad exigidos, o
  • en ambos casos, si estuvieran deteriorados, caducados o incumplieran las exigencias técnicas en cuanto a su composición, estabilidad y eficacia.

Y a continuación, se introduce un elemento fundamental para la tipicidad de la infracción penal, que es que como resultado de tales actos, se genere un riesgo para la vida o la salud de las personas.

Por último, tenemos que saber que el castigo previsto es de prisión, multa e inhabilitación, por lo que aquel que incurra en estos delitos será castigado con una pena de seis meses a tres años de prisión, multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a tres años.

La Falsificación o alteración de medicamentos y productos sanitarios


Por su parte, el Artículo 362 del Código Penal, castiga la presentación engañosa de la información relativa a los medicamentos o productos sanitarios. Esto alcanza no solo a los datos generales que identifican la sustancia o producto, sino también a la falsedad en cuanto a su composición, fecha de caducidad o país de origen.

Pero este precepto no persigue unicamente la falsificación de la información, sino que también castiga la alteración de la cantidad, dosis, caducidad o composición genuina, según lo autorizado o declarado.

Para estos supuestos, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años.

Otros supuestos y tipos cualificados


Por último vamos a mencionar, que la elaboración de documentos falsos, incluyendo el envase, etiquetado y prospecto, destinados a facilitar los delitos que explicamos en el punto anterior, serán castigados con penas de seis meses a dos años de prisión, multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio de seis meses a dos años.

Que, la mera comercialización, adquisición o depósito, aún sin haber participado en la elaboración, conlleva también un castigo concreto de pena de prisión de seis meses a cuatro años, multa de seis a dieciocho meses, e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años.

Y que los delitos que hemos abordado hasta ahora, recibirán una pena mayor (superior en grado), cuando en su comisión concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que el culpable fuera autoridad, funcionario público, facultativo, profesional sanitario, docente, educador, entrenador físico o deportivo, y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
  • Que los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales: se hubieran ofrecido a través de medios de difusión a gran escala; o se hubieran ofrecido o facilitado a menores de edad, personas con discapacidad necesitadas de especial protección, o personas especialmente vulnerables en relación con el producto facilitado.
  • Que el culpable perteneciera a una organización o grupo criminal que tuviera como finalidad la comisión de este tipo de delitos.
  • Que los hechos fuesen realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.

Algunos de nuestros casos de éxito

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Preguntas Frecuentes

¿Vender un medicamento por Internet puede ser un delito?

A pesar de la referencia casi automática que existe entre salud pública y narcotráfico, al Legislador también preocupan especialmente una serie de delitos relacionados con la alteración, adulteración, manipulación, falsificación y venta ilegal de medicamentos y productos sanitarios.

Esto sucede por la constatación de los efectos nocivos para la salud que se producen por ejemplo por el uso de ciertas sustancias adelgazantes, anabolizantes o para el tratamiento de trastornos sexuales. Y las consecuencias perjudiciales de determinados productos estéticos (no cosméticos) o prótesis que ocasionan serios riesgos y consecuencias para las personas.

Este fenómeno se caracteriza porque estos productos son comercializados bajo el nombre de medicamentos que si están autorizados, o dotados de una apariencia o marca que los hace muy similares a los auténticos. Y por la falta de autorización y control sanitario, la ausencia de los efectos terapéuticos esperados y su distribución clandestina a través de Internet, que acaban por conformar un “cóctel explosivo” en un tema muy sensible para la sociedad como es la salud pública.

Por lo expuesto, la venta de determinados medicamentos y productos sanitarios por Internet puede ser considerada un delito, y sus consecuencias se encuentran en los Artículos 361 y siguientes de nuestro Código Penal.

¿Qué es un medicamento de uso humano?

El inciso a) del Artículo 2 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece que un medicamento de uso humano, es toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades en seres humanos o que pueda usarse en seres humanos o administrarse a seres humanos con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico médico.

¿Qué es un medicamento veterinario?

Un medicamento veterinario, es toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades curativas o preventivas con respecto a las enfermedades animales o que pueda administrarse al animal con el fin de restablecer, corregir o modificar sus funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico veterinario. Y nos dice que también se considerarán medicamentos veterinarios las premezclas para piensos medicamentosos elaboradas para ser incorporadas a un pienso. (Inciso b) del Artículo 2 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios)

¿Qué es un producto sanitario?

Está definición la encontramos en el inciso l) del Artículo 2 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que nos dice que un producto sanitario es: cualquier instrumento, dispositivo, equipo, programa informático, material u otro artículo, utilizado solo o en combinación, incluidos los programas informáticos destinados por su fabricante a finalidades específicas de diagnóstico y/o terapia y que intervengan en su buen funcionamiento, destinado por el fabricante a ser utilizado en seres humanos con fines de:

  • Diagnóstico, prevención, control, tratamiento o alivio de una enfermedad
  • Diagnóstico, control, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una deficiencia
  • Investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso fisiológico
  • Regulación de la concepción

Y que no ejerza la acción principal que se desee obtener en el interior o en la superficie del cuerpo humano por medios farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, pero a cuya función puedan contribuir tales medios.

¿Qué es un medicamento en investigación?

Un medicamento en investigación es la forma farmacéutica de un principio activo o placebo que se investiga o se utiliza como referencia en un ensayo clínico, incluidos los productos con autorización cuando se utilicen o combinen, en la formulación o en el envase, de forma diferente a la autorizada, o cuando se utilicen para tratar una indicación no autorizada o para obtener más información sobre un uso autorizado. (Inciso k) del Artículo 2 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios)

¿Cuándo se considera que un medicamento está deteriorado?

Desde un punto de vista legal, lo primero que tenemos que saber, es que un medicamento se encuentra deteriorado cuando ha perdido, por el paso del tiempo o por fallos en su conservación, las características que poseía al ser elaborado.

Y es importante tener en cuenta, que para que ese deterioro tenga trascendencia al menos en la esfera penal, debe ser relevante y condicionar las cualidades originales de la sustancia en cuestión.

Esa situación originalmente idónea, les diferencia de los considerados como medicamentos de mala calidad, que adolecen de los estándares esperados ya desde su elaboración.

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