Absolución por delito de robo con fuerza en las cosas
Caso de éxito destacado de Palladino Pellón Abogados | No existían pruebas contra nuestro representado
Aunque no existían pruebas la causa llegó a juicio oral en el que finalmente nuestro cliente fue absuelto
Este procedimiento llegó a la fase de juicio oral con nuestro cliente acusado por un delito de robo con fuerza en las cosas.
Conforme a los hechos tal y como se encontraban “probados” en esa instancia, solo era posible afirmar que una persona, cuya identidad no había sido esclarecida, se dirigió a la empresa “XXXXXXX”, sita en la calle XXXXXXXXXXXX, trepando el muro de una nave de unos tres metros de altura, accediendo a un patio interior, donde se encaminó hacia una de las ventanas de la oficina, entrando por la misma tras romper algunos barrotes.
Allí sustrajo un sobre con varios cheques al portador y nominales, así como pagarés de la empresa referida, marchándose seguidamente, no llegando a hacer uso de los cheques y pagarés sustraídos, y no quedando probado que haya sido el acusado, nuestro representado, DNI nº 99.999.9-E, mayor de edad, sin antecedentes penales, el responsable de estos hechos.
En el presente caso había un aspecto incuestionable, y es que una persona entró en la empresa referida, trepando primero un muro y forzando después una de las ventanas, sustrayendo ciertos efectos de la misma.
Pero lo cierto es que la prueba practicada en el juicio oral no ha permitido, con la necesaria certeza que siempre requiere desvirtuar la presunción de inocencia de todo acusado, alcanzar la conclusión de que fue el acusado el responsable de los hechos.
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El testigo, acusador particular, administrador de la empresa afectada, refirió el hecho denunciado, aunque mezclándolo con otros hechos anteriores, ajenos a la causa, y mencionando una grabación aportada a la misma.
Otros testigos, los Guardias Civiles número X-XXXXX-X y Y-YYYYY-Y declararon que visionaron el video de la cámara de seguridad y que reconocieron a la persona del acusado, porque le conocían de otras intervenciones, pero lo cierto es que en la causa consta que fue otro Guardia Civil, el nº Z-ZZZZZ-Z quien procedió al visionado, no aquéllos, pero este último, sin embargo, no compareció al acto del juicio oral, por lo que no se ha podido contar con su testimonio.
La realidad, es que en el juicio se visionó el video, no siendo posible identificar en el mismo a la persona del acusado, al menos con la necesaria seguridad como para condenarlo del hecho objeto de enjuiciamiento.
El juzgador, después de la práctica de la prueba directamente percibida, con la necesaria inmediación y contradicción, características del juicio oral, no ha logrado alcanzar el imprescindible convencimiento acerca de la realización por el acusado de los hechos, y luego, al tener dudas sobre la culpabilidad del mismo, debió aplicar inexcusablemente el principio “in dubio pro reo”, que no consiente en modo alguno que en la duda se condene, y absolver a nuestro cliente del delito de robo con fuerza en las cosas por el que venía acusado.
Por tanto, sobre la base de lo expuesto, y por exigencias del mencionado principio “in dubio pro reo”, que en su dimensión normativa impone a los jueces y tribunales la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado, se resolvió su absolución del delito de robo con fuerza en las cosas por el que venía acusado nuestro defendido.
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