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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid nos da la razón

Caso de éxito
se confirma sentencia por tentativa de homicidio

Se confirma sentencia por tentativa de homicidio

Caso de éxito destacado de Palladino Pellón Abogados | El Tribunal Superior de Justicia de Madrid nos da la razón

 

Luego de que nuestros letrados consiguieran una Sentencia condenatoria ante la Audiencia Provincial el TSJ confirmó la decisión

 

Los hechos investigados en este procedimiento fueron juzgados por la Audiencia Provincial de Madrid, la cual dictó sentencia en junio de 2018, declarando probados los siguientes hechos:

En Mayo de 2017 sobre las 6h, se produjo en el exterior de una discoteca ubicada en el municipio de Alcobendas, una pelea entre dos grupos de personas. La pelea comenzó como consecuencia de una discusión que se originó en los baños del establecimiento, entre uno de los procesados y nuestro cliente, al cual se le asestó una puñalada en el costado izquierdo.

Nuestro representado, a raíz de la agresión, sufrió las siguientes lesiones: herida penetrante en la región lumbar izquierda de 5 cm, hemoperitoneo y retro hemoperitoneo, perforación de dos puntos en ángulo esplénico de colon descendente, perforación del cuerpo gástrico hacia la curvatura menor anterior y posterior, penetración en segmento II hepático en borde inferior, hematoma palpebral izquierdo leve, shock hipovolémico, obstrucción intestinal por brida de epiplón, precisando para su sanidad, además de una primera asistencia, de tratamiento quirúrgico, consistente en laparoscopia exploratoria de urgencia, con sutura de vasos renales y liberación de pedículo renal, sutura de colon, sutura de las perforaciones gástricas, administración por shock hipovolémico de 4 concentrados de hematíes, 1 pull de plaquetas y 750 cc de plasma fresco, así como ventilación mecánica durante 24h.

Días después, fue necesaria otra intervención quirúrgica por obstrucción intestinal por brida de epiplón. De tales lesiones demoró en curarse 52 días, siendo 22 de ellos de hospitalización y 30 de ellos impeditivos.

Como secuelas le quedaron: Cicatriz en la línea media abdominal de 20 cm por 1 cm hiperpigmentada. Cicatriz redondeada de 1 cm de diámetro en fosa iliaca izquierda. Cicatriz en forma de semiluna en zona lumbar izquierda, deprimida en zona central e hiperpigmentada de 5 cm de longitud, que da lugar a un perjuicio estético importante.


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Las lesiones sufridas por nuestro cliente pusieron en riesgo vital al mismo, atendiendo a las características de aquellas, a causa de la penetración ascendente abdominal del arma blanca.

Como consecuencia de estos hechos, la Audiencia Provincial de Madrid, condenó al agresor como responsable en concepto de autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a una pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a la pena de prohibición de comunicarse por cualquier medio y aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que esta se encuentre por un período de cinco años, así como la condena en costas y a indemnizar a nuestro representado.

Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por parte de la representación procesal del acusado.

A juicio del tribunal superior al que se remitió el recurso (TSJ de Madrid), quien sirviéndose de una navaja, como lo hizo el acusado, apuñala a su víctima en el costado, con la intensidad suficiente como para penetrar en su cuerpo y afectar órganos esenciales para el desarrollo de la vida, describiendo además una trayectoria descendente-ascendente, actúa con el propósito de causar la muerte, al menos, tal y como también destacó el órgano jurisdiccional de primera instancia, a título de dolo eventual. En tales circunstancias, el TSJ consideró incontestable que el sujeto activo del delito obligadamente ha de representarse la alta probabilidad de que una conducta semejante pueda producir como resultado la muerte de la víctima, alta probabilidad que no le disuade de llevar a efecto lo proyectado.

Por esto se afirma en la sentencia impugnada, que aun cuando pudiera no haber sido el resultado directamente querido y perseguido por el autor producir la muerte de su contrincante, resulta innegable que su comportamiento colma las exigencias del dolo eventual «pues a nadie se le escapa que el uso de una navaja (que el acusado había anunciado de viva voz instantes antes), y la forma en que el acusado la usó, en una trayectoria descendente-ascendente, en el costado, implica un riesgo concreto de causar lesiones, que pueden ser letales, en función del espacio corporal en el que incidan y su afectación a órganos vitales; en este caso: riñón, estómago y colon. Necesariamente estas circunstancias revelan una penetración considerable del cuchillo navaja, y por ende la posibilidad de causar ese riesgo se le tuvo que representar al acusado.»

Al acompañar el criterio del juzgador, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid nos dio la razón resolviendo desestimar íntegramente el recurso interpuesto respecto de los hechos denunciados por nuestro cliente.

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