Inocente de un delito de violencia de género
Caso de éxito destacado de Palladino Pellón Abogados | No concurren los requisitos del tipo penal
Tras una prolongada fase de instrucción Palladino Pellón Abogados consigue desvirtuar la acusación que pesaba sobre nuestro cliente por un supuesto delito de amenazas en el ámbito de violencia de género
Nuestro cliente venía siendo acusado de un presunto delito de amenazas en el ámbito de violencia de género, que estaba afectando su vida y su trabajo de forma significativa.
Según los hechos probados en Sentencia, nuestro representado mantuvo una relación sentimental durante dos años con su expareja, finalizada en 2015, sin convivencia ni hijos en común.
No obstante, desde la fecha de la ruptura hasta mediados de 2016, siguieron manteniendo contacto, aceptado por ambas partes. Durante ese lapso, en una oportunidad este habló por teléfono con ella y le dijo que quería verla y hablar, que iba a acudir a su domicilio, a lo que le contestó que no acudiera porque se encontraba en su casa con otra persona.
Ante esto, la supuesta víctima indica que la reacción de nuestro defendido fue amenazarle con la siguiente frase: “voy a ir a tu casa quieras o no y le voy a reventar la cara a ese con el que estás, voy para allá con un cuchillo” y que le iba a “patear la cabeza” a la persona que estaba con ella.
El art. 171.4 CP tipifica la conducta del que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
Y el Tribunal Supremo ha señalado (entre otras S. 22 de marzo de 2006), «se comete por el anuncio consciente de un mal futuro, injusto, determinado y posible, con el único propósito de crear una intranquilidad de ánimo, inquietud o zozobra en el amenazado, pero sin la intención de dañar materialmente al sujeto mismo (STS. 593/2003 de 16.4), siendo el bien jurídico protegido la libertad y la seguridad, es decir «el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida» (STS. 832/98 de 17.6).» Continúa diciendo esta resolución que: «Dicho delito……se caracteriza, según reiterada jurisprudencia (SSTS. 268/99 de 26.2;1875/2002 de 14.2.2003; auto TS. 1880/2003 de 14.11, 938/2004 de 12.7) por los siguientes elementos:
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1) Una conducta del agente integrada por expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la comunicación de un mal injusto, determinado y posible, de realización más o menos inmediata, que depende exclusivamente de la voluntad del sujeto activo;
2) Es un delito de simple actividad, de expresión o de peligro, y no de verdadera lesión, de tal suerte que si ésta se produce actuará como complemento del tipo;
3) Que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea serio, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes;
4) Que estas mismas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para merecer una contundente repulsa social, que fundamente razonablemente el juicio de la antijuricidad de la acción y la calificación como delictiva.
Pues bien, en este caso, el anuncio del mal no se hace a la expareja de nuestro cliente, sino que se efectúa a un tercero que se encuentra con ella en su domicilio, aunque a través de ella; por lo que no concurren los requisitos del tipo penal por el que se acusa.
Además, a ello añadir que no consta acreditado que nuestro representado haya proferido tales expresiones, pues nos encontramos con las versiones contradictorias de ambas partes (víctima y acusado), sin que haya otras pruebas que corroboren la versión de uno u otro, pues los testigos que deponen en el plenario, tan sólo relatan lo que la supuesta víctima les ha contado, pero no escuchan las amenazas de forma directa.
Por todo lo expuesto, se resolvió absolver a nuestro defendido del delito de amenazas en el ámbito de violencia de género del artículo 171.4 CP, del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y Acusación Particular, declarando las costas de oficio.
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