¿Conducta imprudente o dolosa?
La edad de disposición de la libertad sexual
El ámbito de actuación y el contexto determinan la exigibilidad | Jurisprudencia
En su Sentencia 665/2022 de 30 de junio, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo revisa un caso de abuso sexual sobre menor de dieciséis años, donde el recurrente alega un conocimiento equivocado respecto a la edad del menor. En este caso, el Alto Tribunal aclara que importa tener en cuenta, que el ámbito de actuación del sujeto agente, el contexto en el que desenvuelve su conducta, determina también el marco de los cánones de exigibilidad que, en cada caso, resultan predicables y que ese mismo contexto impone.
Para devolver una pelota que ha caído en el jardín a quien nos la reclama, cualquiera que sea su aspecto físico, nada importa asegurarse de que, siendo menor de edad, haya cumplido o no los dieciséis años, como tampoco es preciso conocer este extremo para saludarle al coincidir con él en el ascensor. Sin embargo, muy singularmente cuando se trata, como aquí, de quien ha sobrepasado ya la treintena, la realización de actos de contenido explícitamente sexual con quien, con certeza menor de edad, aparenta físicamente además no haber cumplido tampoco los dieciséis años, obliga a considerar la posibilidad de causar un grave daño en el desarrollo de la personalidad del niño para el caso de que, como parece altamente probable, se trate de un menor de aquella edad.
La edad de disposición de la libertad sexual
Ignorar la mínima cautela al respecto o desechar cualquier fácil comprobación acerca de dicho extremo no es conducta imprudente sino dolosa, comporta la aceptación de ese grave resultado, conocida su alta probabilidad, con entera indiferencia hacia el mismo, aceptándolo para el caso de que se produzca.
Del mismo modo que quien, por ejemplo, conduce a gran velocidad por una acera concurrida, aunque no busque directamente causar la muerte o lesionar a ninguna persona en concreto (e incluso aunque confíe ilusoriamente en que ello no se producirá) debe responder del resultado finalmente producido a título de dolo y no de forma culposa.
En este sentido, por todos, nuestro reciente auto número 1164/2021, de 4 de noviembre, dejaba señalado ya:<<Por tanto, el Tribunal Superior de Justicia ha aplicado correctamente la jurisprudencia de esta Sala pues hemos manifestado que «esta indiferencia hacia la edad del menor permite declarar concurrente el dolo del acusado, al menos como eventual, toda vez que éste, asume que el menor no alcance la edad de disposición de la libertad sexual, entonces 13 años y hoy a 16, y mantiene esa situación arriesgada para el bien jurídico sin hacer nada para adecuar su conducta a la no realización del tipo penal prohibitivo de este tipo de conductas respecto de menores sin capacidad de disposición, asumiendo la realización del delito» (STS 390/2018, de 25de julio con cita de la STS 527/2015, de 22 de septiembre)>>…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
Palladino Pellón – Abogados Penalistas | La edad de disposición de la libertad sexual