Delito continuado de abusos sexuales
Inviabilidad de aportación de pruebas tras la vista
antes del dictado de la sentencia | Jurisprudencia
En su Sentencia 924/2021 de 25 de noviembre, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, destaca que el primer motivo que formulado por uno de los condenados, es por infracción de precepto constitucional y en concreto sobre indefensión por inadmisión de pruebas.
El recurrente se queja entonces de la inadmisión por parte del Tribunal Superior de Justicia, de una prueba sobrevenida, es decir, posterior a la vista oral y anterior al dictado de la sentencia de segunda instancia, consistente en una grabación en la que la víctima, hija del acusado, supuestamente se retractaba de la denuncia presentada en su día, en tanto que molesta por las noticias aparecidas en la prensa, afirmaba que su padre no la había violado («Jose Pedro , a mi el papa no m’ha violat» ). Relata que la grabación fue depositada anónimamente en el buzón del despacho profesional del abogado que firma el recurso, en un lápiz de memoria, razón por la que solicitó al TSJ que acordara la exploración de la menor, prueba que le fue rechazada, impidiendo así, indica, un juicio de revisión con todas las garantías.
La cuestión fue ya adecuadamente resuelta en la sentencia de apelación; donde explica que no resulta acreditado que la voz grabada perteneciera a la menor hija del recurrente, ni que su contenido permitiera inferir como no sucedidos los hechos objeto de condena; frente, por otra parte, al cuadro probatorio plural de inequívoco signo incriminatorio que sustenta el pronunciamiento condenatorio.
El Ministerio Fiscal, añade que la falta de la falta de identificación de la vía impugnativa a la que se acude y del precepto constitucional supuestamente infringido, bastarían para inadmitir el motivo. También la Abogada de la Generalitat de Cataluña.
Inviabilidad de aportación de pruebas tras la vista
Y que el derecho a la prueba no es ilimitado. Y así, ya la STC nº 181/1999, de 11 de octubre, precisaba que para que resulte fundada una queja sustentada en una vulneración del derecho al uso de los medios de prueba es preciso:
a) que el recurrente haya solicitado su práctica en la forma y momento legalmente establecidos, pues, al tratarse de un derecho de configuración legal, su ejercicio ha de acomodarse a las exigencias y condicionantes impuestos por la normativa procesal, de tal modo que es condición inexcusable para apreciar su pretendida lesión que la prueba se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos;
b) que la prueba propuesta sea objetivamente idónea para la acreditación de hechos relevantes y
c) que la misma sea decisiva en términos de defensa, es decir que tenga relevancia o virtualidad exculpatoria, lo que ha de ser justificado por el recurrente o resultar de los hechos y peticiones de la demanda.
Siendo claro, que en este caso, no concurre ninguno de los presupuestos señalados por el Tribunal Constitucional, lo que ya se desprendía de la respuesta dada por el TSJ.
En definitiva, la cuestión en los términos propuestos ya estaba apropiadamente resuelta; y se instaba en momento tan intempestivo, celebrada ya la vista, que no mediaba posibilidad fuere cual fuere el contenido acreditativo que pudiera resultar de su práctica ( art. 656 LECrim y jurisprudencia expansiva en aplicación del art. 786.2, previsto para el procedimiento abreviado); pues ya había operado preclusión definitiva para su presentación; y a ello se adiciona su escasa fiabilidad y potencialidad acreditativa…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
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