Delito de abusos sexuales a menor
Diferencia entre prueba pertinente y necesaria
Doctrina del Tribunal Constitucional | Jurisprudencia
En su Sentencia 35/2023 de 26 de enero, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo consideró un error de planteamiento, en el marco de un delito de abusos sexuales a menor, el no diferenciar entre prueba pertinente y necesaria, porque la prosperabilidad no dependía de que se dejara de admitir la prueba por no considerarla pertinente en fase de admisión, sino de que hubiera sido necesaria, por su relevancia, de cara al pronunciamiento final en sentencia.
En efecto, es doctrina asentada de esta Sala, traída del TC, que el derecho a utilizar los medios de prueba, si bien es una manifestación del derecho de defensa, no es un derecho absoluto que obligue a admitir toda prueba interesada por la defensa, sino que su inadmisión solo adquiere trascendencia cuando ocasiona real y efectiva indefensión, de ahí que se manejen dos criterios, el de pertinencia, que se basa en la relación entre la prueba y el objeto del proceso, y el de relevancia, en orden a la potencialidad de la prueba denegada sobre el fallo de la sentencia, para lo cual, la parte que se vea afectada por la denegación deberá exponer la trascendencia de esa prueba omitida en dicho fallo.
Diferencia entre prueba pertinente y necesaria
Como decimos, en la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional encontramos doctrina sobre el derecho a la prueba; en particular, podemos acudir a la STC 121/2009, que, en relación a la relevancia, que es lo que aquí nos ocupa, decía como sigue:
«Finalmente, ha de acreditarse que la ausencia del medio de prueba en cuestión se ha traducido en una indefensión material para la parte, lo que significa que la prueba denegada «era decisiva en términos de defensa, esto es, que hubiera podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito, potencialmente trascendental para el sentido de la resolución … carga de la argumentación [que] se traduce en la doble exigencia de que el demandante de amparo acredite, tanto la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar, y las pruebas inadmitidas o no practicadas, como el hecho de que la resolución judicial final podría haberle sido favorable de haber admitido y practicado dichas pruebas, quedando obligado a probar la trascendencia que la inadmisión o la ausencia de la práctica de la prueba pudo tener en la decisión final del proceso, ya que sólo en tal caso, comprobando que el fallo pudo, acaso, haber sido otro, si la prueba se hubiera admitido o practicado, podrá apreciarse también un menoscabo efectivo del derecho de defensa. De no constatarse la circunstancia de que la prueba inadmitida o no practicada era decisiva en términos de defensa, resultará ya evidente ab initio, sin necesidad de ulterior análisis, que no habría existido la lesión denunciada, puesto que, como hemos señalado, el ámbito material protegido por el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes no abarca las meras infracciones de la legalidad procesal que no hayan generado una real y efectiva indefensión ( STC 185/2007, de 10 de septiembre, FJ 2)» ( STC 258/2007, de 18 de diciembre, FJ 3; en similares términos entre otras, SSTC 53/2006, de 27 de febrero, FJ 4; 316/2006, de 15 de noviembre, FJ 3.c; 152/2007, de 18 de junio, FJ 2, todas ellas en relación con la prueba penal)»…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Diferencia entre prueba pertinente y necesaria