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Suspensión de la ejecución de la pena

Artículo 60 del Código Penal

Alcance de comprensión del sentido de la pena

y del entorno por el interno | Jurisprudencia | Resumen del Tribunal


 

En su Sentencia STS 680/2024 de 27 de junio, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, aborda un recurso de un interno en un procedimiento ante juzgado de vigilancia penitenciaria apelado ante la AP, en el que se denegó la suspensión de la ejecución de la pena del art. 60 CP, por contar con informes periciales médicos suficientes que determinaban que el interno no reunía los requisitos para la suspensión de la ejecución de la pena por situación duradera de trastorno mental grave que le impida conocer el sentido de la pena.

Es esta, la de la esquizofrenia, situación conocida ya y que la AP desestimó el recurso ante la denegación de la suspensión de la ejecución de la pena señalando que la cuestión controvertida no es tanto el diagnóstico del penado por referencia a la constatación de un padecimiento mental grave con carácter de permanencia -esquizofrenia paranoide- sino a la necesaria consecuencia del padecimiento, a modo de obstáculo que le impida conocer el sentido de la pena, y así del conjunto de los informes obrantes en las actuaciones no cabe inferir que el penado desconozca la realidad en la que está inmerso, fuera de los periodos de descompensación, que una vez superados, a través de la asistencia necesaria determinaría la capacidad para comprender la ley.

Cuestión clave en este caso, a tenor de lo expuesto, es que la AP desestimó el recurso señalando que:

«…en el supuesto de autos ya contábamos con un diagnóstico de esquizofrenia paranoide en los términos contendidos en el informe emitido en abril del 22 por el HUCA, ratificado por el informe emitido por el médico del Centro Penitenciario, en diciembre de ese mismo año.

La cuestión controvertida pues no es tanto el diagnóstico del penado por referencia a la constatación de un padecimiento mental grave con carácter de permanencia -esquizofrenia paranoide- sino a la necesaria consecuencia del padecimiento, a modo de obstáculo que le impida conocer el sentido de la pena, y así del conjunto de los informes obrantes en las actuaciones no cabe inferir que el penado desconozca la realidad en la que está inmerso, fuera de los periodos de descompensación»

La cuestión es que se conoce ese estado, lo cual no es algo sobrevenido, y que, -lo más importante- ello hay que relacionarlo con que no existe una consecuencia del padecimiento que le haga no ser consciente de la realidad, fuera de momentos de descompensación; es decir, que no se trata de algo permanente que permita la aplicación directa del art. 60 CP.

Se queja el recurrente de que no hubo informe de psiquiatra ex art. 39 de la LOGP, pero se desestima de forma acertada porque para la desestimación en el expediente han informado, aparte del psiquiatra, Sr. Roberto, designado de modo particular por la representación del interno, otros profesionales.

El psicólogo del Centro, el forense, el médico del Centro y asimismo consta informe de diagnóstico de los especialistas del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA). Son, pues, varios informes periciales que no solamente se pronuncian sobre el diagnóstico psiquiátrico sino -y así lo resalta la resolución recurrida como esencial- sobre el alcance de comprensión del sentido de la pena y del entorno por el interno

En segundo lugar se queja una pretendida ausencia de un juicio contradictorio a modo de comparecencia o vista y de aplicar los arts 993 y 994 LECRIM. La contradicción se garantiza mediante -como se hizo- el traslado sucesivo al Fiscal y a la representación Letrada del interno para que formularan sus peticiones o aportaciones de prueba y sus respectivas alegaciones a la vista de los informes.

La emisión de informes periciales y su traslado para sucesivas alegaciones da cumplimiento al principio de contradicción. Sin embargo, tal y como propone el Fiscal especialista de Sala en VP, se debía adoptar el criterio de unificación de criterios (ya propuesto en diferentes seminarios de expertos en VP) de que: En los expedientes del art. 60 CP será necesario, además de la asistencia letrada del interno, que se proceda a la audiencia o examen personal del interno por el JVP…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
 


Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Alcance de comprensión del sentido de la pena

Sobre el autor
Martín Ignacio Palladino
Abogado Penalista en  | Web

Es Licenciado en Derecho por la UBA y curso estudios en la UNED, mediante los que obtuvo el título de Licenciado en Derecho Español, posee un Máster en Criminalística por la Universidad Isabel I, posee un Máster en Derecho por la Universidad Camilo José Cela UCJC, es Experto Universitario en Análisis de la Conducta Criminal por la UDIMA, es Experto Universitario en Psicología Forense por la Universidad Isabel I, es Perito Judicial Experto en Genética Forense, Perito Judicial Experto en Informática Forense, Perito Judicial Experto en Psicología Criminal y Psicología Forense y Perito Judicial Experto en Grafística y Documentoscopia por la EICYC.