¿Se enfrenta a un ingreso en prisión?
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Actualmente, el objetivo principal de la pena es la reinserción de la persona, principio que está claramente reflejado tanto en la Constitución Española como en la normativa penitenciaria.
Para lograr este propósito de forma efectiva, es imprescindible realizar un análisis individualizado de cada interno con el fin de identificar los factores que motivaron la comisión del delito y así poder intervenir.
Ante esto, es posible deducir que la función de las penas es también proteger a la sociedad frente a la delincuencia, buscando que el individuo no reincida una vez recupere su libertad.
Y en ese sentido, el Tribunal Constitucional sostiene que tanto la reinserción como la prevención son fines esenciales de las penas privativas de libertad.
La Constitución Española, en su artículo 25.2, establece que “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social…” Por esta razón, tanto la reeducación como la reinserción, también denominadas resocialización, adquieren una relevancia fundamental en el tratamiento penitenciario.
En todo este proceso, la figura del abogado cobra una importancia fundamental, ya que se encarga de garantizar los derechos del interno, al intervenir en la fase de ejecución de la pena.
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La pena es la consecuencia legal que se impone tras la comisión de un hecho tipificado como delito. Funciona como una forma de castigo que expresa el rechazo de la sociedad frente a una conducta prohibida.
Cuando se trata de una pena de prisión, su aplicación busca, entre otras cosas, evitar que la persona condenada vuelva a delinquir durante el tiempo que permanece privada de libertad. Desde esta perspectiva, tampoco se busca obstaculizar los mecanismos que permiten la reinserción anticipada de esa persona en la sociedad, siempre que esta demuestre que puede desenvolverse en libertad sin representar un riesgo de reincidencia.
Ahora bien, en la práctica penitenciaria, se emplean herramientas como el tratamiento, los beneficios o la disciplina, como instrumentos para imponer un control absoluto sobre el interno privado de libertad. Esto hace imprescindible que el principio de legalidad tenga plena vigencia dentro de los centros penitenciarios, lo que implica que la normativa debe establecer con claridad tanto el régimen aplicable como los derechos de quienes se encuentran cumpliendo condena.
En este sentido, nuestros abogados trabajan para garantizar el respeto de los derechos y la resocialización de los reclusos que nos han confiado su defensa, desde su ingreso en prisión hasta su puesta el libertad.
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La mayoría de los expertos en derecho penal considera que una pena solo se justifica si se aplica respetando los principios fundamentales de todo Estado de derecho. Esta perspectiva parte de la idea de que la pena cumple una función social: la sociedad necesita una respuesta sancionadora ante ciertos comportamientos delictivos. En este sentido, para que una pena sea legítima, debe ser necesaria, adecuada y proporcional al delito cometido, sin importar qué tipo específico de sanción se aplique. Esto persigue garantizar justicia, confianza social y equilibrio dentro del sistema legal.
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El letrado responsable de su procedimiento, tiene que acreditar una trayectoria en la práctica profesional, capaz de dar respuesta al delito específico al que usted se expone. Solo haberse enfrentado a cientos de casos como el suyo es garantía de cumplir con este requisito.
Un contacto directo con el abogado que lleva su caso desde el principio y en todo momento. La comunicación con el despacho debe ser fácil y responder a sus necesidades como cliente. En este sentido son claves, la rapidez en la respuesta y el uso de un vocabulario sencillo y concreto.
Encomendar un problema de índole penal no es algo que pueda hacerse a la ligera. Es importante considerar la participación en casos de gran trascendencia, la dedicación exclusiva al derecho penal, el reconocimiento profesional del bufete y la formación académica de sus integrantes.
Una visión realista y la evaluación honesta de sus posibilidades de éxito son la base de la confianza con su abogado penalista. La reputación de un letrado se basa entre otras cosas, en su capacidad para no generar falsas expectativas respecto del resultado esperable en cada caso.
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Según lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento Penitenciario, el avance en el grado de clasificación del interno se fundamenta en la evolución favorable de los factores que guardan una relación directa con su conducta delictiva, evidenciada en su comportamiento general.
Esta progresión implica un aumento en la confianza hacia el, hasta permitirle asumir mayores responsabilidades, asociadas a un grado más amplio de libertad.
No obstante, este artículo debe interpretarse conjuntamente con lo previsto en el artículo 102 del mismo reglamento, el cual establece los criterios generales de clasificación penitenciaria.
Dichos criterios comprenden la personalidad del recluso, su trayectoria individual, familiar, social y delictiva, la duración de la condena, el entorno social al que será reintegrado y los recursos, obstáculos y condiciones existentes para asegurar el éxito del tratamiento.
La competencia para resolver sobre la solicitud de traslado de un penado a otro centro penitenciario recae de forma exclusiva en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y el artículo 31 del Reglamento Penitenciario. La decisión administrativa que se adopte en este ámbito no está sujeta al control del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, sino que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, una vez agotada la vía administrativa previa.
La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha establecido un criterio jurisprudencial consolidado según el cual, una vez que se ha iniciado de manera positiva el régimen de concesión de permisos de salida, debe mantenerse dicha línea, salvo que se acredite un uso indebido de los mismos o exista un incremento significativo del riesgo de quebrantamiento de condena.
Este enfoque busca evitar la desorientación y desconfianza de los internos frente a decisiones contradictorias, como sería la aprobación de un permiso seguida de la denegación del siguiente, pese a que el primero haya sido disfrutado de forma adecuada (Auto de la AP, Sección V, de 11 de octubre de 2016. JVP nº 6 de Madrid, expediente 489/2014).
El artículo 43.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que la sanción de aislamiento deberá cumplirse, en principio, en el mismo compartimento que el interno ocupa de manera habitual.
No obstante, si dicho espacio es compartido con otros reclusos, o si así lo requiere su seguridad personal o el mantenimiento del orden en el centro penitenciario, podrá ser trasladado a una celda individual de características y condiciones similares.
En caso de que el cumplimiento del aislamiento se lleve a cabo en un compartimento distinto, este deberá reunir condiciones equiparables —no necesariamente idénticas— en cuanto a tamaño y características.
Los penados conservan los mismos derechos fundamentales que el resto de los ciudadanos, salvo aquellos que se vean expresamente restringidos por la sentencia condenatoria, por la naturaleza de la pena impuesta o por lo dispuesto en la legislación penitenciaria, conforme al Artículo 25.2 de la Constitución Española.
Entre esos derechos se encuentra el de entrar y salir libremente del territorio nacional (Art. 19 CE), el cual resulta incompatible con una pena privativa de libertad, salvo en el supuesto específico de la libertad condicional.
Cabe señalar que la normativa penitenciaria no establece una prohibición expresa para que los penados salgan del país. De hecho, el principio de territorialidad en la ejecución de las penas, que tradicionalmente implicaba que la pena debía cumplirse en el territorio nacional, ha sido objeto de múltiples excepciones en la práctica actual: desde la posibilidad de conceder la libertad condicional para residir en el extranjero, hasta el cumplimiento íntegro de la condena en otro país conforme a su legislación penitenciaria.
Por tanto, en cada caso concreto deberá analizarse si, al otorgarse la libertad condicional, se impuso alguna condición o regla que sea incompatible con el traslado del penado al extranjero.
En el momento del ingreso en un centro penitenciario, la persona privada de libertad es trasladada inicialmente al Departamento de Ingresos, donde permanece durante un período de observación de entre 24 y 48 horas. Durante este tiempo, se llevan a cabo una serie de actuaciones protocolizadas que tienen por objeto la identificación, registro, valoración médica y social del interno.
Las principales fases del ingreso son:
Toda esta información sirve como base para la elaboración de un informe de observación inicial, que es determinante para la asignación del módulo al que será enviado el preso y la planificación del tratamiento penitenciario.
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