Celebración del juicio pendiente de resolución de un recurso
formulado contra el auto de acomodación a Procedimiento Abreviado | Jurisprudencia
En su Sentencia STS 491/2024 de 29 de mayo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, aborda un caso en el que en el momento de cuestiones previas, al inicio de la vista oral, se interesa la suspensión, hasta que se resuelva el recurso de apelación pendiente que interpuso contra el segundo Auto de modificación del Procedimiento Abreviado, dictado el 17 de marzo de 2018; que se deniega en base a que el recurso de apelación, de conformidad con el art. 766 LECrim, es en un solo efecto, no tiene por tanto efecto suspensivo, por lo que nada impide la continuidad del juicio; si bien correlativamente, el hecho delictivo referido al vehículo Ranger Rover, resta excluido del procedimiento, de manera que en el caso de que fuera estimado el recurso, cabría enjuiciar a Leoncio por este hecho delictivo.
La sentencia, efectivamente, conforme a sus antecedentes de hecho, no tiene por acusado a Leoncio en relación con el vehículo Range Rover que adquirió esta sociedad recurrente; y únicamente le enjuicia y absuelve por su intervención en las operaciones de venta relativas al vehículo BMW, reseñado en el ordinal 11º.
En el procedimiento abreviado no se regula expresamente esta situación, a diferencia del procedimiento ordinario, donde pendientes los recursos de apelación en un efecto que haya pendientes, queda en suspenso el procedimiento hasta que sean resueltas las apelaciones pendientes ( art. 622 LECrim); aunque ciertamente, el art. 758 remite a las normas comunes en todo aquello que no resulta previsto en las modificaciones específicas que regulan el Procedimiento Abreviado.
Se adoptara una u otra solución, contaría con sustento interpretativo plausible en nuestro ordenamiento (vid. STS 705/2022, de 11 de julio); donde tampoco a priori cabe una solución unívoca, al deber ponderarse cual era el contenido y objeto de la apelación, para quien llevaría consecuencias la resolución pendiente y fuere cual fuere la resolución que resultase de la apelación como afectaría una suspensión de la vista y consiguiente dilación al resto de las partes.
Pero aun cuando se entendiera que resultaba preferible en un caso concreto, la suspensión de la vista mientras se resolvía la apelación, no por haberse celebrado la vista sin esperar al resultado de la apelación conllevaría por sí solo, quebranto del derecho a la tutela judicial efectiva.
En autos, parece que la resolución que estima la apelación se contiene en el Auto 1002/2021, de 13 de octubre, dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, que es de fecha posterior a la sentencia que se recurre.
Pese a la restricción de aportación documental en casación, dicha resolución aparte de tener carácter intraprocesal, su existencia y contenido es admitido por la propia representación procesal de Leoncio (vid. su escrito formulado al amparo del art. 882 LECrim). Pero aunque se considerara extraprocesal, como indicamos en la STS núm. 910/2023, de 13 de diciembre con referencia a la sentencia de Pleno núm. 339/2021, de 23 de abril (refiriéndonos a la casación, donde frene a la regulada admisión en apelación, la aportación documental está sometida a severísimas restricciones), no impide que en algún supuesto la norma contenida en el art.271.2 LEC derivada de su estricta especificidad, pueda tener posible operatividad y justificación, cuando incorporada por esta vía, sirva para evitar un innecesario recurso de revisión.
Celebración del juicio pendiente de resolución de un recurso
El art. 271 LEC, que obedece a la rúbrica de preclusión definitiva de la presentación de documento, instrumento, medio, informe o dictamen, incorpora como excepciones a la regla, las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, dictadas o notificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, siempre que pudieran resultar condicionantes o decisivas para resolver en primera instancia o en cualquier recurso. Norma de enjuiciamiento civil, que ante la carencia de previsión específica para la jurisdicción penal, de conformidad con el art. 4 LEC, debe entenderse de aplicación supletoria en los procesos penales. Además, indica la norma que la resolución sobre la admisión y alcance en estos supuestos de aportación de las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa, que por su fecha no pudieron tenerse antes en consideración, se resolverá no en el momento de presentación del documento, sino en la misma sentencia.
En dicha resolución se indica que debe ampliarse el auto de adecuación a procedimiento abreviado el episodio del vehículo Range Rover, con la participación de Leoncio . Pero tal pronunciamiento no exige en modo alguno la nulidad de todo lo actuado desde el dictado del Auto recurrido, como interesa la recurrente.
Al no haber resultado enjuiciado Leoncio en la sentencia recurrida, nada obsta a que dicha resolución de apelación, tenga su curso normal y llegado que sea al Juzgado de Instrucción, proceda a dictar auto ampliatorio de educación al procedimiento abreviado donde se describa su intervención en la venta del reiterado Ranger Rover.
Carece de sentido, al no afectarle la decisión de apelación, reiterar el enjuiciamiento de los otros acusados que han resultado condenados. La reiteración del procedimiento respecto de los episodios enjuiciados, nada adiciona a la pretensión de los recurrentes del enjuiciamiento de Leoncio , por el vehículo que adquirieron.
De hecho, indica la representación de Leoncio , que ya
– En fecha 15 de noviembre de 2021, el juzgado de instrucción nº 12 de Valencia dictó un auto de acomodación procedimental en relación a Leoncio , en el que cumplía lo ordenado por el auto de auto de fecha 13 de octubre de 2021 dictado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia.
– En fecha 24 de febrero de 2022, se dictó auto de apertura de juicio oral en el que se va a juzgar a Leoncio por los hechos que solicitaba la acusación particular.
De modo que el derecho a una tutela judicial efectiva del recurrente, se satisface plenamente en el sentido solicitado, con ese ulterior enjuiciamiento ya tramitado de nuevo, que es lo que establece la resolución de la apelación que se encontraba pendiente y que en nada contradice con la motivación de la Audiencia, cuando en trámite de cuestiones previas, motiva la denegación de la suspensión de la vista interesada.
Consecuentemente, en cuanto que las vicisitudes procesales que describe el recurrente, no conllevan consecuencia o afectación de la parte dispositiva, el motivo debe desestimarse…«DESCARGAR SENTENCIA COMPLETA»
Palladino Pellón – Abogados Penalistas | Celebración del juicio pendiente de resolución de un recurso
Es Licenciado en Derecho por la UBA y curso estudios en la UNED, mediante los que obtuvo el título de Licenciado en Derecho Español, posee un Máster en Criminalística por la Universidad Isabel I, posee un Máster en Derecho por la Universidad Camilo José Cela UCJC, es Experto Universitario en Análisis de la Conducta Criminal por la UDIMA, es Experto Universitario en Psicología Forense por la Universidad Isabel I, es Perito Judicial Experto en Genética Forense, Perito Judicial Experto en Informática Forense, Perito Judicial Experto en Psicología Criminal y Psicología Forense y Perito Judicial Experto en Grafística y Documentoscopia por la EICYC.

